Resolución N° 133/023 - Incremento en las partidas previstas para el objeto del gasto 714.000 “Sentencias Judiciales, etc.”
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
Expediente: N° 2021-71-1-0000355
Resolución: N° 133/2023
Acta: N° 26/2023
Montevideo, 6 de julio de 2023.
Visto: Las resultancias del juicio promovido en los autos “CABLE VIDEO URUGUAY Y OTRA C/ESTADO PODER EJECUTIVO - DAÑOS Y PERJUICIOS - INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE SENTENCIA”, IUE 29-59/2018.
Resultando: I. Que por Sentencia N° 68/013 de 8 de noviembre de 2013, del Juzgado Letrado en lo Civil de 14° Turno, recaída en los autos “Cablevideo y Bruster S.A. c/ Estado-Poder EjecutivoDaños y Perjuicios”, IUE 2-2855/2013, se condenó al Estado a abonar a las actoras el daño emergente pasado y futuro, difiriendo su cuantificación al procedimiento previsto en el artículo 378 del Código General del Proceso, de acuerdo a los parámetros establecidos en el Considerando 2° de la Sentencia, más actualizaciones e intereses legales; II. Que dicho Considerando 2° estableció que a efectos de evaluar el perjuicio en el supuesto de autos, se debe tener especialmente en cuenta que de acuerdo a la normativa y la licencia otorgada a la parte actora, estamos ante un supuesto de libre competencia, lo que además es uno de los objetivos de la norma (artículo 72 de la Ley 17.296); y que el artículo 8° del Decreto 115/003 establece que las licencias de telecomunicaciones se pueden conceder a demanda, sin perjuicio de que se puedan disponer procedimientos competitivos a tal efecto; III. Que la citada Sentencia fue confirmada por las Sentencias del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 7° N° 104/014 y de la Suprema Corte de Justicia N° 142/015; IV. Que iniciado proceso incidental de liquidación de sentencia (en autos Cable Video Uruguay y Otra c/Estado Poder Ejecutivo – Daños y Perjuicios - Incidente de Liquidación de Sentencia”, IUE 29-59/2018), el 16 de junio de 2020 recayó Sentencia Interlocutoria N° 979/2020-14i la cual determinó que la cantidad líquida a abonar por la demandada URSEC por concepto de daño emergente pasado y futuro, es de $ 50.451.158 (pesos uruguayos cincuenta millones cuatrocientos cincuenta y un mil ciento cincuenta y ocho); V. Que dicha sentencia fue confirmada por Sentencia del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 7° Turno N° 134/2020 de 7 de octubre de 2020; VI. Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de casación ante la Suprema Corte de Justicia, la que confirmó el fallo del Tribunal de Apelaciones individualizado en el Considerando que precede por Sentencia N° 366/2021 de fecha 13 de mayo de 2021; VII. Que por sentencia interlocutoria de primera instancia Nº 828/022, de 19 de abril de 2022, en autos “Cable Video Uruguay y Otro c/Estado-Poder Ejecutivo - Ursec – Ejecución de Sentencia - Casación”, IUE: 29-79/2021, se determinó que el monto ajustado a la fecha, correspondiente a la liquidación determinada por sentencia interlocutoria de la Sede Nº 979/2020, confirmada por sentencia del TAC 7º Nº 134/2020 de 07/10/2020 y casación de la SCJ, sentencia Nº 366/2021 de 13/05/2021 asciende a la suma de $ 135.294.213 (pesos uruguayos ciento treinta y cinco millones doscientos noventa y cuatro mil doscientos trece), que incluyen reajuste e interés legal hasta abril de 2022, sin perjuicio del que se devengue hasta el efectivo pago; VIII. Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación recayendo sentencia interlocutoria Nº 216/022 de 16 de noviembre de 2022, dictada por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 7º Turno, por la que se confirmó la recurrida; IX. Que, contra dicho fallo, URSEC interpuso recurso de casación, recayendo Sentencia de la Corte N° 664/023 de 05 de junio de 2023 por la que se declaró inadmisible el mismo.
Considerando: I. Que, atento a lo dispuesto por todas las decisiones judiciales referenciadas y la Sentencia última de la Suprema Corte de Justicia, corresponde a la Administración hacer efectivo el pago de la suma objeto de la condena; II. Que el monto total a pagar, con el ajuste correspondiente al 10 de julio de 2023 es de $ 155.210.499 (pesos uruguayos ciento cincuenta y cinco millones doscientos diez mil cuatrocientos noventa y nueve). III. Que el crédito autorizado en el presupuesto 2023 por el Decreto N° 450/2022 de 30 de diciembre de 2022 para el objeto del gasto 714 “Sentencias Judiciales, etc.” es por la suma de $ 116.779.371, a precios promedio del período enero-junio de 2023. IV. Que conforme al artículo 34° del Decreto N° 450/2022 no constituyen partidas limitativas “Sentencias judiciales (ODG 714)” y que “El organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con el volumen de actividad dando conocimiento al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto”. V. Que, a los efectos de dar cumplimiento al fallo judicial recaído, resulta necesario incrementar el monto de la partida autorizada por el Decreto N° 450/2022 para el objeto del gasto 714.000 “Sentencias Judiciales, etc.” a la suma total de $ 155.735.557. VI. Que según Resolución del Tribunal de Cuentas de 6 de junio de 2018, las Resoluciones que adopten los organismos referentes a trasposiciones de rubros, adecuaciones presupuestales e incrementos de partidas no limitativas, así como la información adjunta a las mismas que corresponda, deberán comunicarse al Tribunal de Cuentas exclusivamente en la instancia anual de remisión de los balances de ejecución presupuestal, incluyéndolas en un anexo. VII. Que el Artículo 1° de la Ordenanza del Tribunal de Cuentas N° 85 de fecha 4 de octubre de 2006, en Texto dado por la Resolución del 23 de diciembre de 2009, acuerda que "Los gastos derivados de sentencias y de transacciones homologadas judicialmente que condenen al Estado al pago de una cantidad líquida y exigible, deberán ser sometidos a la intervención preventiva de sus Contadores Delegados, no siendo aplicable a dichos gastos lo establecido por la Ordenanza N° 64, de 2 de marzo de 1988". VIII. Que el Artículo 2° de la Ordenanza del Tribunal de Cuentas N° 85 acuerda que “El jerarca del servicio respectivo deberá informar al Tribunal, en los primeros diez días de cada mes, el listado de sentencias del mes anterior a cuyo respecto hubiera tomado la decisión de iniciar o no la correspondiente acción de repetición, a los efectos de que el Tribunal controle el cumplimiento del Artículo 25 de la Constitución de la República y el Decreto 701/91 de 23/12/91”. IX. Que existe disponibilidad financiera en la Cuenta Corriente de URSEC en el Banco República para realizar el pago por $ $ 155.735.557 en cumplimiento del fallo judicial dispuesto y que surge del presente acto.
Atento: A lo precedentemente expuesto, a lo establecido en el T.O.C.A.F. aprobado por el Decreto N° 150/012 de 11 de mayo de 2012, y a lo dispuesto por la Ley Nº 17.296 del 21 de febrero de 2001 con las modificaciones introducidas por la Ley N°18.719 de 27 de diciembre de 2010 y Ley N°19.889 de 9 de julio de 2020.
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:
1°. Incrementar en $ 38.956.186 (pesos uruguayos treinta y ocho millones novecientos cincuenta y seis mil ciento ochenta y seis) la partida prevista para el objeto del gasto 714.000 “Sentencias Judiciales, etc.”, del Inciso 71 Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones autorizada por el Decreto N° 450/2022 para el presupuesto 2023.
2°. Pagar a las empresas CABLE VIDEO URUGUAY y BRUSTER S.A. la suma de $ 155.210.499 (pesos uruguayos ciento cincuenta y cinco millones doscientos diez mil cuatrocientos noventa y nueve), debidamente reajustada de acuerdo al Decreto-Ley 14.500, en cumplimento de los fallos judiciales citados en los Resultandos de la presente resolución.
3°. La erogación se atenderá con cargo al Objeto del Gasto 714 “Sentencias Judiciales, etc.” del Inciso 71 Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones.
4°. Pase a Secretaría General a los efectos de remitir las presentes actuaciones al Contador Delegado del Tribunal de Cuentas en la URSEC para su intervención previa y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto para su conocimiento, en cumplimiento del artículo 34° del Decreto N° 450/2022 de 30 de diciembre de 2022.
5°. Cumplido, pase a la Gerencia Administración y Finanzas a sus efectos.
Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía. Presidenta
Dr. Joaquín Langwagen. Secretario General