Resolución N° 134/021 - Nuevos valores Tasa de Financiamiento del Servicio Postal Universal

Se transcribe texto completo de la Resolución.

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UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

Expediente: N° 2021-71-1-0000395

Resolución: N° 134/2021

Acta: N° 037/0213 

Montevideo, 15 de julio de 2021

VISTO: Lo establecido en el artículo 15 de la Ley Nº 19.009 del 22 de noviembre de 2012, en su redacción dada por el artículo único de la Ley N° 19.594 de 5 de enero de 2018, que crea la Tasa de Financiamiento del Servicio Postal Universal y establece los montos que pagarán las Personas Jurídicas Habilitadas (PJH).

CONSIDERANDO: I. Que la nueva redacción del literal B) del citado artículo 15 establece una tasa de monto fijo en Unidades Indexadas que tributarán las Personas Jurídicas Habilitadas (PJH) de 1,36 UI por carta y 6,08 UI por paquete, a cuyos efectos se tomará el valor de la Unidad Indexada del 1º de enero para entregas realizadas entre el 1º de enero y el 30 de junio, y del 1º de julio para entregas realizadas entre el 1º de julio y el 31 de diciembre. II. Que de acuerdo a lo informado por la Gerencia de Servicios Postales, los mencionados valores ascienden, para el período comprendido entre el 1º de julio y el 31 de diciembre de 2021, a $ 6,76 (seis con setenta y seis pesos uruguayos) por carta y $ 30,21 (treinta con veintiuno pesos uruguayos) por paquete, los que corresponden a 1,36 y 6,08 UI respectivamente. III. Que en consecuencia, corresponde que los nuevos valores actualizados que deberán abonar las Personas Jurídicas Habilitadas (PJH) por concepto de Tasa de Financiamiento del Servicio Postal Universal se apliquen a partir del 1º de julio de 2021. IV. Que corresponde proceder a la publicación en el sitio web institucional de URSEC y notificar a las Personas Jurídicas Habilitadas (PJH) los nuevos valores de la Tasa de Financiamiento del Servicio Postal Universal (TFSPU) vigentes entre el 1º de julio y el 31 de diciembre de 2021.

ATENTO: A lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley 19.009 de 22 de noviembre de 2012, en su redacción dada por el artículo único de la Ley N° 19.594 de 5 de enero de 2018 y a lo informado por la Gerencia de Servicios Postales.

LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES RESUELVE:

1º. Establecer que los nuevos valores actualizados que deberán abonar las Personas Jurídicas Habilitadas (PJH) por concepto de Tasa de Financiamiento del Servicio Postal Universal entre el 1º de julio y el 31 de diciembre de 2021, ascienden a $ 6,76 (seis con setenta y seis pesos uruguayos) por carta y $ 30,21 (treinta con veintiuno pesos uruguayos) por paquete, los que corresponden a 1,36 y 6,08 UI respectivamente

2º. A sus efectos pase por su orden a Secretaría General, para que proceda a la publicación en el sitio web institucional de URSEC, a la Gerencia de Servicios Postales para la notificación de la presente a través del Sistema Galería y a la Gerencia de Administración y Finanzas –Unidad Facturación–. Cumplido, archívese.

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta Dra. Isabel Maassardjian, Secretaria General

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