Resolución N° 136/021 - Renovación del permiso anual de satélite geoestacionario HISPASAT S.A.

Se transcribe texto completo de la Resolución.

LOGO URSEC

UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

Expediente: N° 2021-71-1-0000357

Resolución: N° 136/2021

Acta: N° 038/021

Montevideo, 22 de Julio de 2021

VISTO: Las presentes actuaciones por las cuales HISPASAT S.A. solicita se le extienda la renovación del permiso anual al satélite “30W-6”.

RESULTANDO: I. Que por Resolución del Poder Ejecutivo Nro. 1378/002 de 20 de agosto de 2002, se autorizó a HISPASAT S.A. en carácter precario y revocable, la provisión de facilidades satelitales a través de su red de satélites geoestacionarios, previo permiso otorgado por parte de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones a los satélites que radien señales sobre el territorio nacional; II. Que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 017/020 de 6 de febrero de 2020, se confirmó que HISPASAT S.A. ostenta licencia de telecomunicaciones clase “C”; III. Que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 106/020 de 2 de julio de 2020, se extendió el permiso anual al satélite geoestacionario “30W-6” destinado a la provisión de facilidades satelitales en el territorio nacional, con vencimiento el 30 de junio de 2021.

CONSIDERANDO: Que no existen inconvenientes en acceder a lo solicitado

ATENTO: A lo expuesto precedentemente, a lo establecido en la Ley Nro. 17.296 del 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley Nro. 19.889 de 9 de julio de 2020, sus modificativos y concordantes, los Decretos Nro. 114/003 y Nro. 115/003 de 25 de marzo de 2003, sus modificativos y concordantes, la Resolución de esta Unidad Reguladora Nro.135/006 de 21 de julio de 2006 y a lo informado por el Departamento Administración del Espectro.

LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES RESUELVE:

1º. Extender a partir del 1° de julio de 2021 la renovación del permiso anual del satélite geoestacionario detallado a continuación e integrante de la red de HISPASAT S.A., destinado a la provisión de facilidades satelitales en el territorio nacional:

TABLA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

El referido permiso caduca en 30 de junio de 2022. 

2º. Reiterar que en el territorio nacional HISPASAT S.A. debe: a. Prestar los servicios en condiciones de regularidad, continuidad y calidad; b. Respetar los principios de sana competencia, no incurriendo en conductas anticompetitivas, prácticas predatorias o discriminatorias; c. Otorgar a sus clientes y usuarios acceso transparente a la información respecto a las condiciones de prestación de los servicios y precios aplicables a los mismos; d. Suministrar en tiempo y forma a requerimiento de esta Unidad Reguladora, toda la información que le sea solicitada referida a los servicios y condiciones de prestación de los mismos. e. Comercializar capacidad espacial de los satélites solo a personas que cuenten con autorización para la prestación de servicios de telecomunicaciones vía satélite o efectuar transmisiones satelitales en el país; f. De ser el caso y conforme a los procedimientos establecidos por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), dar continuidad al proceso de coordinación de dicho satélite con las redes de satélites de bandera uruguaya.

3º. Establecer que HISPASAT S.A. debe: a. Efectivizar el pago dentro de los 30 (treinta) días corridos siguientes a la notificación de la presente Resolución, el pago por concepto del permiso anual del satélite de referencia cuyo monto asciende a U$S 2.000,00 (dólares americanos dos mil), como adicional de su Red; b. Comunicar a URSEC dentro de los 30 (treinta) días anteriores al vencimiento del correspondiente permiso anual de cada uno de los satélites integrantes de su Red, su intención de no proceder a su renovación. En caso contrario y en tanto no existan inconvenientes, se dictará Resolución renovando el precitado permiso.

4º. Notifíquese a la interesada de la presente Resolución.

5º. A sus efectos pase por su orden a Secretaría General, Unidad de Atención y Gestiones, Departamento Administración de Espectro y Unidad Facturación. Cumplido, oportunamente archívese.

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta,  Dra. Isabel Maassardjian, Secretaria General

Descargas