Resolución N° 136/023 - Aplicar a CEMENTOS ARTIGAS S.A. una sanción de apercibimiento por utilizar un canal radioeléctrico sin la correspondiente asignación

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Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones

Expediente: N° 2022-71-1-0000544

Resolución: N° 136/2023

Acta: N°26/2023

Montevideo, 6 de julio de 2023

Visto: Por las presentes actuaciones referidas a la situación de los sistemas de radiocomunicaciones autorizados a CEMENTOS ARTIGAS S.A.

Resultando: I. Que por Resolución de la Gerencia de Ingeniería de Telecomunicaciones de esta Unidad Reguladora Nro. 172/GGF/DAE/13 de 19 de julio de 2013 se confirmó la autorización para la instalación y operación de sistemas de radiocomunicaciones de uso propio en el territorio nacional con las asignaciones de los canales radioeléctricos correspondientes; II. Que de la tramitación de obrados surgió que desde agosto de 2013 CEMENTOS ARTIGAS S.A. efectiviza la utilización de un canal radioeléctrico sin contar con debida asignación;

Considerando: I. Que por las infracciones cometidas el Departamento Administración de Espectro propuso la imposición a CEMENTOS ARTIGAS S.A. de una sanción de apercibimiento sin perjuicio del cobro por concepto de utilización de un canal radioeléctrico del servicio fijo y móvil integrado en condición compartido y correspondiente a una banda por encima de 30 MHz por el período agosto de 2013 hasta de agosto de 2022 inclusive; II. Que se confirió a CEMENTOS ARTIGAS S.A. la vista reglamentaria de precepto, la que no se presentó descargo alguno; III. Que por Resolución de la Gerencia Ingeniería de Telecomunicaciones de esta Unidad Reguladora Nro. 083/GIT/DAE/023 de 21 de marzo de 2023 se regularizó la situación de los sistemas de radiocomunicaciones de CEMENTOS ARTIGAS S.A.

Atento: A lo expuesto precedentemente, y a lo establecido en la Ley Nro. 17.296 del 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley Nro. 19.889 de 9 de julio de 2020, sus modificativos y concordantes, el Decreto Nro. 153/993 del 30 de marzo de 1993, el Decreto Nro. 114/003 de 25 de marzo de 2003 y a lo informado por el Departamento Administración del Espectro.

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:

. Aplicar a CEMENTOS ARTIGAS S.A. una sanción de apercibimiento por utilizar un canal radioeléctrico sin la correspondiente asignación.

2°. Requerir a CEMENTOS ARTIGAS S.A. el pago por concepto de utilización de un canal radioeléctrico del servicio fijo y móvil integrado en condición compartida y correspondiente a una banda por encima de 30 MHz por el período agosto de 2013 hasta de agosto de 2022 inclusive.

3º. Notifíquese a la interesada de la presente Resolución.

4º. A sus efectos pase por orden a Secretaría General, Unidad de Atención y Gestiones, Unidad de Facturación y Departamento Administración del Espectro. Cumplido, oportunamente archívese.

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta

Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General

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