Resolución N° 136/024 - Imponer una multa de 30 Unidades Reajustables a la empresa Directv de Uruguay Ltda

Publicada el 18 de junio de 2024. Se transcribe texto completo de la Resolución:

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Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones

Expediente: N° 2021-71-1-0000160

Resolución: N° 136/2024

Acta: N° 16/2024

Montevideo, 2 de mayo de 2024

Visto: Los reclamos presentados por cuatro consumidores contra la empresa DIRECTV DE URUGUAY LTDA.-en adelante “el proveedor”-, por haberles cambiado unilateralmente el plan del cual gozaban, sin comunicación previa.

Resultando: I. Que se recibieron cuatro reclamos identificados con los números 2021-71-1- 0000149, 2021-71-1-0000147, 2021-71-1-0000148 y 2021-71-1-0000146, con igual objetivo y contra el mismo proveedor, presentados por varios consumidores que expresaban haberse visto afectados por una disminución en la cantidad de días abonados de acuerdo al plan originalmente contratado. II. Que en su oportunidad el proveedor informó haber ofrecido a sus clientes migrar sus productos de planes prepago Bronce y Plata al plan Oro. III. Que si bien se arribó a un acuerdo con cada uno de los consumidores, se acordonaron todos los trámites a efectos de evaluar si se verificó obrados eventual infracción a los arts. 12, 20 y 22 de la Ley 17.250. IV. Que habiéndose conferido vista al proveedor solicitando que informe fecha, cuándo y cómo se comunicó la oferta, y si el cambio generó interrupción en el rendimiento de la recarga, así como que acredite la aceptación y comunicación a los usuarios, la que no fue evacuada. V. Que en virtud de ello en informe de fs. 17 a 21 se sugirió imponer a DIRECTV una multa de 30 Unidades Reajustables por incurrir en prácticas abusivas. VI. Que de dicho informe se confirió vista a la empresa, la que consta evacuada, rechazando los extremos invocados.

Considerando: I. Que el artículo 12 de la Ley N° 17.250 establece que, “La oferta dirigida a consumidores determinados o indeterminados, transmitida por cualquier medio de comunicación y que contenga información suficientemente precisa con relación a los productos o servicios ofrecidos, vincula a quien la emite y a aquel que la utiliza de manera expresa por el tiempo que se realice…”; II. Que el artículo 22 de la Ley N° 17.250 establece que, “La oferta dirigida a consumidores determinados o indeterminados, transmitida por cualquier medio de comunicación y que contenga información suficientemente precisa con relación a los productos o servicios ofrecidos, vincula a quien la emite y a aquel que la utiliza de manera expresa por el tiempo que se realice…”: III. Que asimismo el literal D de dicho artículo prevé como práctica abusiva “… Enviar o entregar al consumidor, cualquier producto o proveer cualquier servicio, que no haya sido previamente solicitado…”. IV. Que el art. 47 del mismo cuerpo normativo establece las distintas sanciones de las que será pasible el proveedor ante el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones a cargo. V. Que DIRECTV DE URUGUAY LTDA. carece de sanciones registradas. VI. Que tomando en cuenta los criterios expuestos, se sugiere imponer una multa de 30 Unidades Reajustables.

Atento:  A lo expuesto precedentemente, arts. 12, 22 y 47 de la ley 17.250 del 11 de septiembre del 2000 y arts. 73 literal S de la ley 17.296 del 21 de febrero de 2001.

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:

1°. Imponer una multa de 30 Unidades Reajustables a la empresa DIRECTV DE URUGUAY LTDA. por infracción a los, arts. 12, 22 y 47 de la ley 17.250.

. Notifíquese personalmente.

3°. Pase por su orden a Secretaría General y a Gerencia de Administración y Finanzas.

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta

Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General

 

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