Resolución N° 137/021 - Renovación del permiso anual satélite geoestacionario NEW SKIES SATELLITES B.V

Se transcribe texto completo de la Resolución.

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UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

Expediente: N° 2021-71-1-0000423

Resolución: N° 137/2021

Acta: N° 038/021

Montevideo, 22 de Julio de 2021

VISTO: Las presentes actuaciones referidas a la situación de los permisos anuales de los satélites geoestacionarios “NSS-7” y “SES-6”, que se ubican en las posiciones orbitales 20° O y 40,5° O respectivamente pertenecientes a la Red de NEW SKIES SATELLITES B.V.

RESULTANDO: I. Que por Resolución del Poder Ejecutivo Nro. 1598/002 de 1º de octubre de 2002, se autorizó a NEW SKIES SATELLITES N.V. en carácter precario y revocable, la provisión de facilidades satelitales a través de su red de satélites geoestacionarios, previo permiso otorgado por parte de esta Unidad Reguladora a los satélites que radien señales sobre el territorio nacional; II. Que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 291/004 de 9 de setiembre de 2004 se autorizó la transferencia a favor de NEW SKIES SATELLITES B.V., de las autorizaciones otorgadas en carácter precario y revocable a NEW SKIES SATELLITES N.V. para la provisión de facilidades satelitales a través de su red de satélites geoestacionarios; III. Que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 116/020 de 9 de julio de 2020, se confirmó que NEW SKIES SATELLITES B.V. ostenta licencia de telecomunicaciones clase “C” y se le extendió la renovación de los permisos anuales a los satélites geoestacionarios “NSS-7” y “SES-6”, con vencimiento el 30 de junio de 2021.

CONSIDERANDO: Que el literal b) del numeral 4) de la Resolución Nro. 116/020 de 9 de julio de 2020, estableció que NEW SKIES SATELLITES B.V., debía comunicar, dentro de los 30 (treinta) días anteriores al vencimiento de los permisos anuales de referencia, su intención de no proceder a su renovación y que, en caso contrario, de no existir inconvenientes URSEC dictaría resolución renovando dichos permisos.

ATENTO: A lo expuesto precedentemente y a lo establecido en la Ley Nro. 17.296 del 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley Nro. 19.889 de 9 de julio de 2020, sus modificativos y concordantes, los Decretos Nro. 114/003 y Nro.115/003 ambos de 25 de marzo de 2003, sus modificativos y concordantes, la Resolución de esta Unidad Reguladora Nro.135/006 de 21 de julio de 2006 y a lo informado por el Departamento Administración del Espectro.

LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES RESUELVE:

1º. Extender a partir del 1° de julio de 2021 la renovación de los permisos anuales de los satélites geoestacionarios detallados a continuación e integrantes de la red de NEW SKIES SATELLITES B.V., destinados a la provisión de facilidades satelitales en el territorio nacional:

TABLA

 

 

 

Los referidos permisos caducan el 30 de junio de 2022.

2º. Reiterar que en el territorio nacional NEW SKIES SATELLITES B.V. debe: a. prestar los servicios en condiciones de regularidad, continuidad y calidad; b. respetar los principios de sana competencia, no incurriendo en conductas anticompetitivas, prácticas predatorias o discriminatorias; c. otorgar a sus clientes y usuarios acceso transparente a la información respecto a las condiciones de prestación de los servicios y precios aplicables a los mismos; d. suministrar en tiempo y forma a requerimiento de esta Unidad Reguladora, toda la información que le sea solicitada referida a los servicios y condiciones de prestación de los mismos. e. comercializar capacidad espacial de los satélites solo a personas que cuenten con autorización para la prestación de servicios de telecomunicaciones vía satélite o efectuar transmisiones satelitales en el país; f. de ser el caso y conforme a los procedimientos establecidos por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), dar continuidad al proceso de coordinación de dicho satélite con las redes de satélites de bandera uruguaya.

3º. Establecer que NEW SKIES SATELLITES B.V. debe: a. efectivizar el pago dentro de los 30 (treinta) días corridos siguientes a la notificación de la presente Resolución, por concepto del permiso anual de los satélites geoestacionarios “NSS-7” como primero de su Red y “SES-6” como adicional de su Red, el monto de U$S 7.000 (dólares americanos siete mil); b. comunicar a URSEC dentro de los treinta (30) días anteriores al vencimiento del correspondiente permiso anual de cada uno de los satélites integrantes de su Red, su intención de no proceder a su renovación. En caso contrario y en tanto no existan inconvenientes, se dictará Resolución renovando los precitado permisos.

. Notifíquese a la interesada de la presente Resolución.

5º. A sus efectos pase por orden a Secretaría General, Unidad de Atención y Gestiones, Departamento Administración de Espectro y Unidad Facturación. Cumplido, oportunamente archívese

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta, Dra. Isabel Maassardjian, Secretaria General

 

 

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