Resolución N° 137/022 - Proceder a la clausura definitiva de la emisora “Géminis FM”
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
Expediente: N° 2018-2-9-0001497
Resolución: N° 137/2022
Acta: N° 26/022
Montevideo, 04 de agosto de 2022
VISTO: la inspección llevada a cabo por el Departamento de Contralor en instalaciones de la emisora “Géminis FM”, que operaba irregularmente en la frecuencia 88.1 MHz, en la localidad de Biassini (Departamento de Salto), procediéndose a la incautación de equipamiento y clausura provisoria.
RESULTANDO: I. Que se concurrió a la localidad de Biassini (Salto), donde del monitoreo en la banda de FM, se aprecia la operativa de una emisora en la frecuencia 88.1 MHz; II. Que habiéndose determinado la ubicación de la emisora en cuestión, se procede a la inspección de sus instalaciones con fecha 06 de diciembre de 2018, de acuerdo a Io establecido en la Resolución N° 194/015 de 15 de noviembre de 2015, de esta Unidad Reguladora; III. Que como resultado de esa inspección, se confirmó que el Sr.Rodrigo Manuel González Favale (C.I. N° 4.680.630-9), era quien se encontraba al frente de dicha emisora, que no contaba con la autorización debida; y que se operaba mediante la utilización de un transmisor artesanal entregando 10 vatios a línea de transmisión tipo RG213 unida a una antena con polarización vertical a tope de caño sostén de 6 metros de altura, el cual fue incautado y retirado provisoriamente según consta; IV. Que se otorgó la vista de precepto, la que no resultó evacuada.
CONSIDERANDO: I. Que según Io dispuesto en el artículo 99 de la Ley N° 19.307: “La prestación de los servicios de comunicación audiovisual (...) requerirá disponer de previa autorización o licencia para instalarse o iniciar su actividad, (...) En caso de servicios que utilicen espectro radioeléctrico, sean gratuitos o pagos, deberán contar con la respectiva concesión de uso de espectro radioeléctrico y su correspondiente asignación de canal radioeléctrico”; II. Que de acuerdo al literal E) del artículo 65 de la Ley N° 19.307 corresponde a URSEC aplicar las sanciones correspondientes a las infracciones cometidas dentro del marco de sus competencias, según lo dispuesto por la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001, en la redacción dada por la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010 y Ley N° 19.889 de 9 de julio de 2020; III. Que según lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley N° 19.307, se califica como infracción muy grave la irregularidad detectada en relación a la emisora “Géminis FM”, que operaba sin la correspondiente autorización, por lo que corresponde aplicar en forma accesoria al decomiso, una sanción de multa; IV. Que según lo dispuesto por la Ley 19.834 de 23 de setiembre de 2019, las competencias otorgadas por la ley 19.307 al Consejo de Comunicación Audiovisual, serán ejercidas por URSEC, hasta tanto no se encuentre instaurado. V. Que según lo dispuesto por la Ley N° 19.834 de 23 de setiembre de 2019, las competencias otorgadas por la Ley N° 19.307 al Consejo de Comunicación Audiovisual, serán ejercidas por URSEC, hasta tanto no se encuentre instaurado el primero de los nombrados; VI. Que de acuerdo a lo informado por el Departamento de Contralor de esta Unidad Reguladora en relación al destino del equipamiento incautado, se sugiere su destrucción.
ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo establecido en el artículo 89 de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001; artículos 65, 99, 178, 181 y 198 de la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014; artículo único de la Ley N° 19.834 de 23 de setiembre de 2019; artículo 91 del Decreto N° 500/991 de 27 de setiembre de 1991; y a lo informado por el Departamento de Asuntos Jurídicos y Contralor de URSEC.
LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES RESUELVE:
1º. Proceder a la clausura definitiva de la emisora “Géminis FM” que operaba en la frecuencia 88.1 MHz en la localidad de Biassini (Departamento de Salto), y cuyo responsable es el Sr. Rodrigo Manuel González Favale (C.I. N° 4.680.630-9). 2º. Incautar definitivamente el transmisor artesanal al cual se hizo referencia en el Resultando III., encomendando al Departamento de Contralor su destrucción.
3º. Imponer al Sr. Rodrigo Manuel González Favale (C.I. N° 4.680.630-9), el pago de una multa equivalente a 5 UR (Cinco Unidades Reajustables).
4º. Notificar personalmente la presente Resolución.
5º. A sus efectos pase por su orden a Secretaría General, Unidad de Atención y Gestiones, Departamento de Teledifusión Sonora y Facturación.
6°. Fecho, archívese.
Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta
Dra. Isabel Maassardjian, Secretaria General