Resolución N° 138/022 - Dejar sin efecto autorizaciones a BANFLAND S.A
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
Expediente: N° 2022-71-1-0000425
Resolución: N° 138/2022
Acta: N° 26/022
Montevideo, 04 de agosto de 2022
VISTO: las presentes actuaciones referidas a la situación de los sistemas de radiocomunicaciones autorizados a BANFLAND S.A.
RESULTANDO: I. Que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nro.132/010 de 25 de marzo de 2010 se le autorizó, la prestación del servicio de radioalarmas en el territorio nacional, la instalación y operación del sistema de radiocomunicaciones destinado a tal fin, la instalación y operación de un sistema de uso propio en el Departamento de Montevideo y las asignaciones de los canales radioeléctricos de funcionamiento; II. Que por Resolución de la Gerencia de Ingeniería de Telecomunicaciones de esta Unidad Reguladora Nro. 291/GGF/DAE/13 de 24 de octubre de 2013 se estableció la conformación de los sistemas de radiocomunicaciones autorizados a dicha empresa vigente a partir de setiembre de 2013.
CONSIDERANDO: I. Que corresponde establecer la conformación de los sistemas de radiocomunicaciones autorizados a dicha empresa vigente a partir de julio de 2022, a partir de la información aportada por la interesada; II. Que, a fin de preservar la seguridad en su funcionamiento, corresponde establecer la reserva de los parámetros técnico-administrativos de los sistemas de radiocomunicaciones de referencia.
ATENTO: A lo expuesto precedentemente,y a lo establecido en la Ley Nro. 17.296 del 21 de febrero de 2001, la redacción dada por la Ley Nro. 19.889 de 9 de julio de 2020, por la Ley Nro. 18.381 de 17 de octubre de 2008, sus modificativas y concordantes, los Decretos Nro.255/992 de 9 de junio de 1992, Nro.114/003 y Nro. 115/003 ambos de 25 de marzo de 2003 y Nro. 232/010 de 2 de agosto de 2010, sus modificativos y concordantes y a lo informado por el Departamento Administración del Espectro.
LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES RESUELVE:
1°. Dejar sin efecto a partir del 30 de junio de 2022 la autorización otorgada a BANFLAND S.A para la instalación y operación de un sistema de radiocomunicaciones de uso propio en el departamento de Montevideo.
2°. Dejar sin efecto a partir del 30 de junio de 2022 la asignación a BANFLAND S.A de los canales radioeléctricos que se detallan en el numeral I) del Anexo a la presente Resolución.
3°. Confirmar que BANFLAND S.A. ostenta Licencia de Telecomunicaciones clase “B”.
4°. Confirmar la autorización otorgada a BANFLAND S.A. para la prestación del servicio de radioalarmas en el territorio nacional.
5°. Confirmar la asignación a BANFLAND S.A del canal radioeléctrico que se detalla en el numeral II) del Anexo a la presente Resolución.
6°. Establecer que la conformación del sistema de radiocomunicaciones autorizado a BANFLAND S.A a partir de julio de 2022 se ajusta al detalle que luce en el numeral III) del Anexo a la presente Resolución.
7°. Reiterar que: a. las autorizaciones otorgadas revisten carácter precario y revocable en cualquier momento, sin derecho a reclamo o indemnización de clase alguna y su mantenimiento se encuentra condicionado al cumplimiento de la totalidad de las disposiciones en vigencia y al pago de los tributos y precios que correspondan; b. toda modificación que se desee introducir a la conformación, ubicación o parámetros de operación del sistema radioeléctrico de referencia debe contar con la previa autorización de esta Unidad Reguladora, incluyendo las estaciones centrales receptoras. Específicamente en lo que respecta a las estaciones de abonado de su sistema de radioalarmas se debe aportar el detalle de altas y bajas mensuales, antes del décimo día de cada mes; c. el sistema de radiocomunicaciones de referencia debe ser operado en las correspondientes condiciones técnico-administrativas establecidas en la Resolución de la Dirección Nacional de Comunicaciones Nro. 387/94 de 23 de setiembre de 1994. d. si en la práctica, la operativa de la estación de referencia, produjera interferencias perjudiciales a otros sistemas de telecomunicaciones que contaren con autorización previa, deberá cesar las transmisiones en forma inmediata y adoptar las medidas para evitar la reiteración del inconveniente; e. las estaciones autorizadas pueden ser inspeccionada en cualquier oportunidad, para lo cual el titular deberá brindar las máximas facilidades. Si efectuadas las mediciones de rigor se comprobara que los equipos no cumplen con los parámetros de funcionamiento establecidos o la conformación del sistema no se ajustara a lo autorizado o no se pudiera realizar la inspección por razones imputables a la titular, se adoptarán las medidas que al caso puedan corresponder llegando incluso a dejar sin efecto la autorización concedida.
8°. Declarar reservado el Anexo de la presente Resolución.
9°. Notifíquese a la interesada de la presente Resolución.
10°. A sus efectos pase a la Unidad Atención y Gestiones, a la Unidad Facturación y al Departamento de Contralor. Cumplido, oportunamente archívese.
Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta
Dra. Isabel Maassardjian, Secretaria General