Resolución N° 138/023 - Aprobación reglamento de teletrabajo para URSEC
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
Expediente: N° 2023-71-1-0000037
Resolución: 138/023
Acta: N° 26/023
Montevideo, 6 de julio de 2023
Visto: La necesidad de regular el sistema de trabajo de esta Unidad Reguladora.
Resultando: I. Que por el artículo 1° del Decreto N° 106/022 de 5 de abril de 2022 se dejó sin efecto el Decreto N° 93/020 de 13 de marzo de 2020 que había declarado el estado de emergencia nacional sanitaria como consecuencia de la pandemia originada por el virus COVID19; II. Que desde entonces URSEC procedió al retorno al trabajo presencial, de acuerdo a las condiciones sanitarias del país, asumiendo la responsabilidad en la aplicación de medidas preventivas para evitar el surgimiento de brotes y contagios de la enfermedad en la institución.
Considerando: I. Que el régimen de teletrabajo fue adoptado en el marco de lo dispuesto por el Decreto N° 93/020 de 13 de marzo de 2020 motivado en el estado de emergencia sanitaria declarado por el Poder Ejecutivo en dicha norma; II.Que de acuerdo al marco jurídico vigente, el régimen aplicable a la Administración es el trabajo presencial, por lo que la modalidad de teletrabajo debe ser expresamente autorizada. III. Que corresponde a la Administración determinar el lugar y modalidad de desempeño de sus funcionarios, la que deberá ajustarse al ordenamiento jurídico aplicable y atendiendo a otros modelos que se desarrollen e implementen a nivel del sector público. IV. Que el advenimiento del teletrabajo junto con las pautas que internamente ha establecido la Oficina Nacional del Servicio Civil para la implementación de dichas tareas, ha generado la necesidad de reglamentar dicha modalidad y la misma tiene su fundamento en las pautas internas que ha establecido la ONS para la implementación del teletrabajo.
Atento: A lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por los arts. 70 y siguientes de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley N° 19.889 de 9 de julio de 2020,
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:
1º. Aprobar el régimen de teletrabajo de acuerdo a las condiciones establecidas en el Anexo I - Reglamentación del Teletrabajo, que forma parte de la presente Resolución.
2°. Los funcionarios que a la fecha de la presente Resolución se encuentren teletrabajando, deberán ajustarse a los términos establecidos en el Reglamento de Teletrabajo que se aprueba, a partir de la fecha de notificación de la misma.
3º. Pase por su orden a Secretaría General y al Depto. de Recursos Humanos para la notificación a todos los funcionarios.
Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta
Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General
ANEXO I: REGLAMENTACIÓN DEL TELETRABAJO UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
(URSEC) 1. Ámbito de aplicación. La política de teletrabajo comprende a todo el personal que realiza actividades inherentes a su cargo,-cualquiera sea su vínculo funcional- pasibles de ser realizadas fuera de las instalaciones de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (en delante URSEC) y que posea las competencias organizacionales requeridas para teletrabajar. No se encuentran comprendidas las actividades que, por sus características, deben realizarse necesariamente en las instalaciones de URSEC o de forma presencial.
2. Definición. A estos efectos, el teletrabajo se define como la prestación del trabajo fuera de las instalaciones de URSEC mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación.
3. Las funciones a desempeñar en modalidad de teletrabajo son aquellas inherentes al cargo que desempeña cada funcionario en la URSEC. La modalidad de teletrabajo no implica ninguna modificación en la naturaleza del vínculo del personal con la URSEC, y por tanto el teletrabajador mantendrá su condición y serán considerados del mismo modo que si se desarrollaran en forma presencial.
4. Principios. El teletrabajo deberá regirse por los siguientes principios: a. Voluntariedad: El teletrabajo es voluntario, por lo que se deberá obtener el consentimiento del funcionario. b. Reversibilidad: Cada Gerencia podrá poner fin al teletrabajo de sus funcionarios por razones de servicio debidamente fundamentadas. Sin perjuicio del derecho del funcionario de solicitar la modalidad presencial. c. Igualdad: Quienes teletrabajen gozarán de los mismos derechos que detenta todo funcionario, salvo las que sean inherentes a la prestación del trabajo en forma presencial. En particular, se respetará su derecho al descanso, a la intimidad, y a la libertad sindical. d. Equidad: Quienes teletrabajen tendrán el mismo trato respecto a la formación y al desarrollo de su carrera funcional. e. Prevalencia de la función: El teletrabajo no puede implicar en ningún caso desmedro en la calidad, eficacia, eficiencia y oportunidad en el cumplimiento de los cometidos legales por parte de la Institución; ni afectar la debida atención de las personas y empresas reguladas o vinculadas a la Institución, teniendo presente que el funcionario existe para la función y no la función para el funcionario.
5. La voluntariedad se hará efectiva por medio de un acuerdo entre el funcionario que desempeñará teletrabajo y su Superior que lo autorizará, quedando a discrecionalidad de éste último aceptar o no atendiendo las necesidades del servicio. El personal que sea autorizado para adoptar esta modalidad de trabajo deberá presentar un desempeño acorde a las expectativas, en las competencias organizacionales que aseguren un adecuado cumplimiento de sus objetivos; entendiéndose que la modalidad de teletrabajar es la excepción siendo la regla la presencialidad. Cada Gerencia podrá autorizar por razones fundadas y ante casos específicos al Personal que podrá teletrabajar, de forma temporal, siempre que no se afecte el cumplimiento y la calidad de las actividades del sector, velando por cuidar la permanente continuidad del servicio. En todos los casos, la autorización otorgada por la Gerencia deberá establecer una fecha de vencimiento de la misma y será informada al Directorio de la URSEC.
6. Derechos. El teletrabajo modifica única y exclusivamente la modalidad en que se efectúa el trabajo, sin implicar afectación alguna a los derechos individuales y colectivos consagrados por el ordenamiento jurídico vigente, en todo lo que le sea aplicable. La aplicación de la modalidad de trabajo no generará por sí derecho al cobro de remuneración extra alguna. Quienes teletrabajen tienen el derecho a desconectarse fuera de la jornada laboral correspondiente en cada caso, lo que supone el derecho del personal a la desconexión de los dispositivos digitales y del uso de las tecnologías aplicadas para el desarrollo de su actividad laboral, a fin de garantizar su tiempo de descanso.
7. Obligaciones. El Personal que teletrabaje debe cumplir con los siguientes deberes particulares, sin perjuicio del resto de los deberes funcionales: a. Estar disponibles durante su jornada laboral para participar de cualquier actividad o tarea que le sea encomendada (tales como: llamadas telefónicas, capacitaciones, reuniones de equipo, entre otros). b. Cumplir en tiempo y forma con los términos y condiciones establecidas en esta Reglamentación y con sus obligaciones funcionales de manera de garantizar la calidad y continuidad del servicio. c. Informar de inmediato a su Supervisor o a quién éste designe, cuando se verifiquen causas que impidan u obstruyan la eficaz y diligente prestación de los servicios. d. Conservar y restituir en buen estado los equipos, herramientas, programas, aparatos, dispositivos, plataformas u otros mecanismos que le hubiere proporcionado la URSEC para la prestación de los servicios, salvo el deterioro ocasionado por el uso natural o por caso fortuito o fuerza mayor. Dichas herramientas no podrán ser utilizadas por persona distinta al personal que teletrabaje. En tal sentido, el Personal que esté teletrabajando deberá notificar los desperfectos o cualquier tipo de incidente que tenga con los mismos y afecte su buen uso y/o estado de conservación. En caso que sea necesario, se podrá autorizar la utilización de equipos personales, lo que no generará derecho a compensación alguna y estará sujeto al cumplimiento de medidas de seguridad de la información. La URSEC no reembolsará cualquier otro artículo y/o herramienta que el Personal adquiera para la oficina o para el entorno de trabajo en su domicilio. En caso de inconvenientes de conectividad o con el equipo, el Personal debe notificar en forma inmediata a su Supervisor o a quién éste designe. e. Disponer de las condiciones de seguridad e higiene laboral necesaria para el ejercicio de la función en el lugar donde se desarrolla el teletrabajo y adoptar medidas preventivas para evitar que el teletrabajo genere riesgos para la salud. f. Cumplir las políticas de seguridad de la información en la Administración; debiendo atender todos los recaudos y medidas a efectos de que toda la información y documentación laboral se resguarde en sectores especialmente destinados a ese fin, con el objetivo de que los mismos no sean accesibles a ningún tercero, y se encuentren protegidos de cualquier tipo de daño o deterioro. g. Concurrir a cada instancia presencial que le sea requerido. h. Remitir al Superior inmediato un reporte de las tareas realizadas durante los días de teletrabajo mediante el correo electrónico institucional, en la forma que aquel lo establezca. i. Todos los teletrabajadores deben contar con firma digital.
8. Permanencia en la modalidad. La prolongación del teletrabajo en el tiempo no genera a la persona que teletrabaje derecho alguno de permanecer en dicha modalidad, es decir, no causa estado de permanencia ni expectativa de continuidad en el tiempo, por lo que en el futuro podrá ser modificado, o incluso terminado, volviendo a una forma de prestación de tareas totalmente presencial.
9. Vínculo. Las funciones que se desarrollen en la modalidad de teletrabajo no implican modificación alguna respecto de la naturaleza del régimen estatutario que el personal tiene con URSEC. Las personas mantendrán su condición, debiendo considerárseles como si prestaran presencial en todo lo referente a sus derechos y obligaciones. Serán de aplicación al personal que estuviere prestando teletrabajo todas las reglamentaciones vigentes de URSEC, en cuanto sean pertinentes.
10. Registro. El teletrabajo deberá registrarse en el sistema que determine la Oficina de Gestión de Personal con un código específico, indicando el período de tiempo por el cual se realizará el teletrabajo. Todos los funcionarios deberán completar y entregar a la Oficina de Gestión de Personal el formulario de Declaración de Conformidad con el teletrabajo que se adjunta en Anexo I.