Resolución N° 138/024 - Imponer a Directv de Uruguay Ltda una sanción de apercibimiento
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
Expediente: N° 2021-71-1-0000192
Resolución: N° 138/2024
Acta: N° 17/2024
Montevideo, 8 de mayo de 2024
Visto: La práctica abusiva en la que ha incurrido DIRECTV DE URUGUAY LTDA. en la oferta del servicio “Directv Go”
Resultando: : I. Que por los Trámites de Reclamo de Consumidor N° 2021-71-2782-000882 y 2021-71-2782-000750 se reclamó el cobro por la provisión del servicio “Directv Go” sin que el mismo haya sido previamente solicitado por los usuarios; II. Que habiéndose otorgado vista al proveedor, la misma consta evacuada, en síntesis, en los siguientes términos: que DIRECTV no incurrió en práctica abusiva alguna en contravención a las disposiciones de la Ley N° 17.250 siendo que en todos los casos obtiene el consentimiento de los usuarios a quienes presta sus servicios; que no existió perjuicio ninguno para los consumidores considerando que le fueron reembolsados los importes correspondientes; que el Proyecto de Sanción violenta los principios de Derecho Administrativo y Derecho Administrativo sancionador.
Considerando: I. Que el Literal “D” del Artículo 22 de la Ley N° 17.250 de Defensa del Consumidor establece: “Son consideradas prácticas abusivas, entre otras: D) Enviar o entregar al consumidor, cualquier producto o proveer cualquier servicio, que no haya sido previamente solicitado…”; II. Que luego de intentar refutar la infracción en la que ha incurrido, emerge de obrados que DIRECTV efectivamente proveyó el servicio de “Directv Go” a los consumidores al expresar: “La mera activación de un producto por error -como pareciera haber acaecido en la especie-“; III. Que consultado el Registro de Sanciones de URSEC, DIRECTV DE URUGUAY LTDA. No registra antecedentes; IV. Que en los dos Trámites de Reclamo de Consumidor se efectuaron los reembolsos correspondientes a los reclamantes habiendo arribado a un acuerdo y obteniendo la conformidad de los mismos; V. Que lo expresado en los dos numerales anteriores será estimado, así como a efectos de graduar la medida de acuerdo a los extremos indicados, corresponde la aplicación de un Apercibimiento como sanción.
Atento:A lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por la Ley N° 17.250 de 11 de agosto de 2000, Decreto reglamentario N° 244/000 de 23 de agosto de 2000, Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por Ley N° 19.889 de 09 de julio de 2020, Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014, Decreto N° 500/991 de 27de setiembre de 1991 y demás normas concordantes y complementarias.
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:
1°. Imponer a DIRECTV DE URUGUAY LTDA., RUT 214516340010, una sanción de Apercibimiento por infracción al Artículo N° 22 Literal “D” de la Ley N° 17.250.
2°. Notificar personalmente al interesado de la presente Resolución.
3°. A sus efectos, pase por su orden a Secretaría General para su registro y a la Oficina de Notificaciones.
Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta
Dr. Joaquín Langwagen, Secretario Genera