Resolución N° 139/022 - Reiteración del gasto liquidación funcionario José Wilman Silveira Durán
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
Expediente: N° 2022-71-1-0000038
Resolución: N° 139/2022
Acta: N° 26/022
Montevideo, 04 de agosto de 2022
VISTO: la Resolución adoptada por el Tribunal de Cuentas N° 0693/2022 de 16 de marzo de 2022, relacionada con la potestad de URSEC de reiterar gastos derivados de remuneraciones por todo el ejercicio 2022.
RESULTANDO: I. Que el artículo 21° del Decreto N° 433/2021 de 20 de diciembre de 2021 faculta a la URSEC a contratar personal, bajo el régimen de función pública, debiendo contar con informe previo favorable de la OPP, realizando las comunicaciones respectivas al Tribunal de Cuentas; II. Que el Proyecto del Estatuto para los funcionarios de la URSEC se encuentra en trámite para su aprobación, en cumplimiento del artículo 703 de la Ley Nº 19.924 de 18 de diciembre de 2020; III. Que la contratación bajo el régimen de Provisoriato se realiza al amparo entre otras normas de lo dispuesto por el artículo 1 literal a y b de la Ley N° 16.127 de fecha 7 de agosto de 1990, artículo 49 de la Ley N° 18.651 de 19 de febrero de 2010, y artículo 4 de la Ley N° 19.122 de 21 de agosto de 2013; IV. Que el artículo 703 de la Ley Nº 19.924, de 18 de diciembre de 2020, dispuso que la URSEC debía proyectar el estatuto de sus funcionarios, remitiéndolo al Poder Ejecutivo dentro de los doce meses siguientes a la promulgación de la misma ley de presupuesto (antes del 18 de diciembre de 2021); V. Que la Oficina Nacional del Servicio Civil en su informe de 27 de abril de 2021, con relación al expediente 2021-71-1-000093, referente al llamado a concurso para proveer 4 plazas de especialistas, expresa que “debemos señalar que a efectos de determinar el tipo de vínculo del organismo con los futuros seleccionados, es criterio de esta Oficina que en esta etapa de transición y previo al dictado de su Estatuto propio, continúan rigiendo las normas que lo hacían hasta la modificación de la naturaleza del organismo”; VI. Que en el artículo 2° del Decreto N° 433/2021 se previeron partidas presupuestales para la contratación de personal en la modalidad contratado en el objeto del gasto 0.2.1.000 “Sueldos básicos funciones contratadas”. VII. Que en el artículo 2° del Decreto N° 433/2021 no se previeron partidas presupuestales para la contratación de personal en la modalidad Provisoriato en el objeto del gasto 0.3.1.007 “Regimen Provisoriato art 50 ley 18719”; VIII. Que por Resolución de URSEC N° 098/2022 de 9 de junio de 2022 se autorizó la contratación bajo la modalidad de Provisoriato al Sr. José Wilman Silveira Durán como Especialista III, Escalafón D, Grado 9.
CONSIDERANDO: I. Que la Resolución del Tribunal de Cuentas N° 0693/2022 de 24 de febrero de 2022, en su Considerando 1 entiende que “en caso de que el Contador Delegado en oportunidad de intervenir la legalidad de un gasto atinente a retribuciones personales y simultáneamente su pago, conforme a la Ordenanza N° 72, dispusiera observar dicho gasto, cuyo devengamiento se producirá a lo largo del ejercicio, se considera que la observación, comprende el gasto en su totalidad”; II. Que en el Considerando 2° de la Resolución del Tribunal de Cuentas N° 0693/2022, expresa que “en dicho caso el Ordenador competente tiene la facultad de insistir en el gasto total, conforme lo edictado por el artículo 211 literal B) de la Constitución de la República, dictando una resolución para todo el período que lo comprenda”; III. Que el Cr. Delegado del Tribunal de Cuentas ante URSEC observa el gasto por el monto de $ 360.974.46 por incumplimiento al artículo N° 15 del T.O.C.A.F., correspondiente a la liquidación de las remuneraciones de julio a diciembre de 2022 del funcionario José Wilman Silveira Durán; IV. Que se estima pertinente insistir en la reiteración del gasto por el periodo julio a diciembre de 2022, dado que la mencionada contratación permitirá el mejor cumplimiento de los objetivos institucionales.
ATENTO: A lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por el literal “B” del artículo 211 de la Constitución de la República, a lo dispuesto por los artículos 256 y siguientes de la Ley Nº 19.889 de 9 de julio de 2020, a lo dispuesto por el Decreto N° 433/2021 de 20 de diciembre de 2021.
LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES RESUELVE:
1°. Reiterar el gasto por el periodo julio a diciembre de 2022 por $ 360.974.46 (pesos uruguayos trescientos sesenta mil novecientos setenta y cuatro con 46/100), correspondiente a la liquidación de las remuneraciones del funcionario José Wilman Silveira Durán, bajo la modalidad de Provisoriato.
2°. El referido gasto debe ser atendido con cargo al objeto del gasto 0.3.1.007 “Regimen Provisoriato art 50 ley 18719”, del Inciso 71 “Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones”.
3°. Comuníquese y pase a sus efectos al Cr. Delegado del Tribunal de Cuentas ante URSEC.
4°. Cumplido, pase a la Gerencia de Administración y Finanzas a sus efectos y luego archívese.
Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía,
Presidenta Dra. Isabel Maassardjian, Secretaria General