Resolución N° 140/021 - Sanción de multa Canal 12

Se transcribe texto completo de la Resolución.

LOGO URSEC

UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

Expediente: N° 2021-71-1-0000166

Resolución: N° 140/2021

Acta: N°039/021

Montevideo, 29 de julio de 2021

VISTO: el exceso a los 15 minutos por hora de programación para la emisión de mensajes publicitarios (tandas) establecido en el artículo 139 de la Ley Nº 19.307 de 29 de diciembre de 2014 cometido por parte de Sociedad Televisora Larrañaga S.A. (Canal 12 de Montevideo).

RESULTANDO: I. Que, surge de las planillas de los controles realizados durante el segundo semestre del año 2020 que se constata un exceso al tiempo permitido por la normativa vigente; II. Que, específicamente dichos excesos se produjeron los días 25 de octubre y 11 de diciembre ambas fechas del año 2020. La primera en horario, considerado “lateral” (06.00 – 18.00), mientras que la restante en horario “central” (18.00-00.00); III. Que, se otorgó vista en distintas oportunidades, presentando descargos el operador, en cada de ellas; IV. En dichas instancias, de presentación de descargos, por parte de SAETA, surgen elementos que se pueden agrupar en 2 argumentos principales: error en las mediciones realizada por URSEC y no haber contemplado los márgenes de tolerancia establecidos en el Decreto 260/020 de 18 de setiembre de 2020, así como la emisión de publicidad que no corresponde incluir en los referidos 15’ como lo son las campañas de bien público y “publicidad no tradicional”.

CONSIDERANDO: I. Que, el pluricitado artículo 139 de la Ley Nº 19.307 establece, en forma precisa, el máximo de 15’ por hora de transmisión para la difusión de mensajes publicitarios. Que este tiempo, de no haber sido utilizado en su totalidad, no será acumulable en las horas de transmisión siguientes; que se excluirá, del cálculo de duración de las “tandas”, la autopromoción, los comunicados oficiales, campañas de bien público, la publicidad no tradicional que no supere los 15”, los sobreimpresos y la publicidad estática en los eventos públicos; II. Que, el artículo 62 del Decreto 160/019 de 5 de junio de 2019 en la redacción dada en el Decreto 260/020 de 18 de setiembre de 2020 determina un margen de tolerancia que considera como variables la ubicación del medio de comunicación audiovisual; las características del programa donde se emitiesen las tandas, sea este “en vivo” o no y, a efectos de la determinación del quantum de la sanción de multa que se aplique, establece tres franja horarios, determinando para cada una un valor diferente al minuto de exceso. A saber: horario Central, Lateral y Residual; III. Que, analizados los descargos presentados en distintas oportunidades, considerando características y condiciones de las situaciones que se tratan en estos obrados; IV. Que se efectuó un nuevo control de las emisiones que determinó el tiempo de exceso de tandas en 22” en horario “lateral” y 3” en horario “central”; V. Que, la presente falta se considera cometida dentro del periodo de control semestral que abarca del 1ºde enero al 30 de junio de 2020, respetando lo expresado en la nueva redacción por el artículo 62 del Decreto 160/019 de 5 de junio de 2019; VI. Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 182 de la Ley 19.307, los citados Decretos Nº 160/019 y 260/020, la multa correspondiente a la falta cometida asciende al monto de UR 4.

ATENTO: A lo expresado, lo dispuesto por Leyes Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001 modificativas y concordantes, Nº 19.307 de 29 de diciembre de 2014 y Nº 19.889 de 9 de julio de 2020, los Decretos Nº 500/991 de 26 de setiembre de 1991 Nº 160/019 de 5 de junio de 2019 y Nº 260/020 de 18 de setiembre de 2020 y a lo informado por la Gerencia de Regulación Jurídica y Económica

LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES RESUELVE:

1º. Imponer a Televisora Larrañaga S.A. (Canal 12 de Montevideo) una sanción de multa equivalente a 4 UR (cinco Unidades Reajustables)

.Notifíquese e inscriba en el Registro de Sanciones de Servicios de Comunicación audiovisual

. A sus efectos pase, por su orden, a Secretaría General, Notificaciones y Departamento de Contralor y Teledifusión (Radiodifusión Sonora). Cumplido, archívese.

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta Dra. Isabel Maassardjian, Secretaria General

 

Descargas