Resolución N° 140/024 - Declarar incobrable, a los efectos contables, la deuda contraída por la empresa Feeder Bus S.R.L

Publicada el 10 de junio de 2024. Se transcribe texto completo de la Resolución:

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Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones 

Expediente 2012-2-9-1001124

Resolución: N° 140/2024

Acta: N° 17/2024

Montevideo, 8 de mayo de 2024.

Visto: La necesidad de declarar incobrable, a los efectos contables, la deuda contraída por la empresa “Feeder Bus S.R.L”, RUT 216279010019.

Resultando: I. Que por Resolución URSEC Nro. 0311/011 de fecha 1 de setiembre de 2011, la empresa Feeder Bus S.R.L obtuvo autorización para la prestación de los servicios postales a nivel de Lavalleja, Canelones y Maldonado, permiso número 470, con carácter precario y revocable. II. Que por Resolución Nro. 117/GAF/2012 la empresa fue intimada a presentar sus declaraciones juradas correspondientes al pago de la Tasa De Control del Marco Regulatorio de Comunicaciones y de la Tasa de Financiamiento del Servicio Portal Universal; siendo que incumplió, por lo cual, Resolución Nro. 146 Acta 024, de fecha 1 de agosto de 2013, se revocó el permiso postal. III. Que dado el incumpliendo de la presentación de las declaraciones juradas, mediante Resolución Nro. 050/GAF/2020, de fecha 29 de mayo de 2020, se impone una multa, la cual asciende a la suma de $ 51.348 (cincuenta y un mil trescientos cuarenta y ocho pesos uruguayos) y se procede a intimar su pago, siendo notificado el Feeder Bus SRL en varios domicilios que esta Unidad Reguladora obtuvo, no ha comparecido en ninguna de las instancias.

Considerando: I. Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo N° 10 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF): “Los créditos a favor del Estado […] podrán ser declarados incobrables a los efectos contables […] Tal declaración no importará renunciar al derecho del Estado, ni invalida su exigibilidad conforme a las Leyes que rigen en la materia…” II. Que consultado el Certificado Común de BPS de la empresa, el mismo no existe; y, consultado el Certificado de Vigencia Anual de DGI, el mismo consta Suspendido. III. Que se han agotado las acciones administrativas para lograr el cobro de la suma adeudada, sin un domicilio constituido vigente, lo cual dificulta la efectividad en el cobro de la multa adeudada. Que además, la promoción de la vía judicial del cobro habría que iniciarlo en los departamentos de Canelones, Lavalleja y Maldonado, por lo cual, implicaría costos para a la Administración no existiendo probabilidad para el cobro de la suma adeuda. En consecuencia, resulta pertinente declarar la incobrabilidad de la deuda referida, a los efectos contables, sin que esto implique renuncia alguna por parte del Estado de perseguir el crédito adeudado, acorde a lo establecido en el artículo 10 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF).

Atento:  a lo expuesto precedentemente, por arts. 70 y sigtes de Ley 14.306 de 29 de noviembre de 1974 (Código Tributario), por los arts.70 y sigtes de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley Nº 18.719 de 27 de diciembre de 2010, la Ley Nº 17.930 de 23 de diciembre de 2005 y su Decreto Reglamentario Nº 459/007 de 26 de noviembre de 2007, art.10 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF), Ley 19.889 de 9 de julio de 2020, Decreto 500/991 y a lo informado por los servicios de esta Unidad Reguladora.

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve: 

1º.-Declarar incobrable, a los efectos contables, la deuda contraída por la empresa “Feeder Bus S.R.L”, RUT216279010019, por la suma de $ 51.348 (cincuenta y un mil trescientos cuarenta y ocho pesos uruguayos) por incumplimiento con la prestación de declaraciones juradas.

2º.-Pase a Secretaría General y a Gerencia de Administración y Finanzas.

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta

Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General

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