Resolución N° 14/023 - Confirmar que G4S SECURE SOLUTIONS (URUGUAY) S.A. ostenta Licencia de Telecomunicaciones clase “B”

Se transcribe texto completo de la Resolución reservando los anexos.

logo de URSEC

Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones

Expediente: N° 2022-71-1-0001037

Resolución: N° 014/2023

Acta: N° 02/2023

Montevideo, 9 de febrero de 2023.

Visto: la solicitud presentada por G4S SECURE SOLUTIONS (URUGUAY) S.A., para que se le otorgue la de baja de 2 (dos) canales radioeléctricos.

Resultando: I. que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 243/020 de 29 de diciembre de 2020 se le confirmaron: a) la autorización para la prestación del servicio de radioalarmas en el territorio nacional; b) la autorización para la instalación y operación de sistemas de radiocomunicaciones de uso propio en el territorio nacional y c) las asignaciones de canales radioeléctricos de operación. II. que por Resolución de la Gerencia de Ingeniería de Telecomunicaciones de esta Unidad Reguladora Nro. 183/GIT/DAE/21 de 26 de noviembre de 2021, se estableció la conformación de los sistemas de radiocomunicaciones autorizados a dicha empresa vigentes a partir de diciembre de 2021.

Considerando: I. que corresponde acceder a lo solicitado. II. Que en el curso del análisis de la solicitud presentada, en enero de 2023 la empresa informó de modificaciones en la conformación de sus sistemas de radioalarmas. III. Que es oportuno y conveniente consolidar en un solo acto administrativo las autorizaciones vigentes otorgadas a G4S SECURITY SERVICES (URUGUAY). IV. Que a fin de preservar la seguridad en su funcionamiento, corresponde establecer la reserva de los parámetros técnico-administrativos de los sistemas de referencia.

Atento:  A lo expuesto precedentemente, y a lo establecido en la Ley Nro. 18.381 de 17 de octubre de 2008, el Decreto Nro. 232/010 de 2 de agosto de 2010, la Ley Nro. 17.296 del 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley Nro. 19.889 de 9 de julio de 2020, los Decretos Nro.255/992 de 9 de junio de 1992, Nro.114/003 y Nro.115/003 ambos de 25 de marzo de 2003, sus modificativos y concordantes y la Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 674/010 de 17 de diciembre de 2010.

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve: 

1°. Confirmar que G4S SECURE SOLUTIONS (URUGUAY) S.A. ostenta Licencia de Telecomunicaciones clase “B”.

. Confirmar la autorización otorgada a G4S SECURITY SERVICES (URUGUAY) para la prestación del servicio de radioalarmas en el territorio nacional.

. Confirmar la autorización otorgada a G4S SECURITY SERVICES (URUGUAY) S.A. para la instalación y operación de sistemas de radiocomunicaciones en los departamentos de Canelones y Montevideo destinados a la prestación del servicio de radioalarmas.

4°. Dejar sin efecto la autorización otorgada a G4S SECURE SOLUTIONS (URUGUAY) S.A. para la instalación y operación de sistemas de radiocomunicaciones de uso propio en el departamento de Canelones.

. Confirmar la autorización otorgada a G4S SECURE SOLUTIONS (URUGUAY) S.A. para la instalación y operación de sistemas de radiocomunicaciones de uso propio en el departamento de Montevideo.

. Dejar sin efecto a partir del 30 de noviembre de 2022 las asignaciones de los canales radioeléctricos otorgadas a G4S SECURE SOLUTIONS (URUGUAY) S.A. que se detallan en el numeral I) del anexo a la presente resolución.

7°. Confirmar que las asignaciones de frecuencias radioeléctricas vigentes a favor de G4S SECURE SOLUTIONS (URUGUAY) S.A. son las que se detallan en el numeral II) del anexo a la presente resolución.

8°. Establecer que la conformación de los sistemas de radiocomunicaciones autorizados a G4S SECURE SOLUTIONS (URUGUAY) S.A. se ajustó a partir del mes de diciembre de 2022 al detalle que luce en el numeral III) del Anexo a la presente resolución.

9°. Establecer que la conformación de los sistemas de radiocomunicaciones autorizados a G4S SECURE SOLUTIONS (URUGUAY) S.A. se ajustó a partir del mes de enero de 2023 al detalle que luce en el numeral IV) del Anexo a la presente resolución.

10°. Reiterar que: a. las autorizaciones otorgadas revisten carácter precario y revocable en cualquier momento, sin derecho a reclamo o indemnización de clase alguna y su mantenimiento se encuentra condicionado al cumplimiento de la totalidad de las disposiciones en vigencia y al pago de los tributos y precios que correspondan; b. toda modificación que se desee introducir a la conformación, ubicación o parámetros de operación de los sistemas radioeléctricos de referencia debe contar con la previa autorización de esta Unidad Reguladora incluyendo las estaciones centrales receptoras. Específicamente en lo que respecta a las estaciones de abonado de sus sistemas de radioalarmas se debe aportar el detalle de altas y bajas mensuales, antes del décimo día de cada mes; c. los sistemas de radiocomunicaciones de referencia deben ser operados en las correspondientes condiciones técnico-administrativas establecidas en la Resolución de la Dirección Nacional de Comunicaciones Nro. 387/94 de 23 de setiembre de 1994; d. si en la práctica la operativa de alguna de las estaciones de referencia, produjera interferencias perjudiciales a otros sistemas de telecomunicaciones que contaren con autorización previa, deberá cesar las transmisiones en forma inmediata y adoptar las medidas para evitar la reiteración del inconveniente; e. las estaciones autorizadas pueden ser inspeccionadas en cualquier oportunidad, para lo cual la titular deberá brindar las máximas facilidades. Si efectuadas las mediciones de rigor se comprobara que los equipos no cumplen con los parámetros de funcionamiento establecidos o la conformación de los sistemas no se ajustaran a lo autorizado o no se pudiera realizar la inspección por razones imputables al titular, se adoptarán las medidas que al caso puedan corresponder llegando incluso a revocar las autorizaciones concedidas.

11°. Declarar reservado el Anexo de la presente Resolución.

12°. Notifíquese a la interesada de la presente Resolución.

13°. A sus efectos pase por su orden a Secretaría General, Unidad Atención y Gestiones, Unidad Facturación, Departamento Administración del Espectro y Departamento de Contralor. Cumplido, oportunamente archívese.

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta

Dra. Marta Posada, Secretaria General 

Descargas