Resolución N° 141/021 - Intervención de URSEC fijación del cargo de interconexión
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
Expediente: N° 2019-2-9-0000450
Resolución: N° 141/2021
Acta: N° 039/021
Montevideo, 29 de julio de 2021
VISTO: Las presentes actuaciones, por las que PASS CARD. S.A. solicitó la intervención de URSEC, para la fijación del precio de interconexión con POS2000 (COMPAÑÍA URUGUAYA DE MEDIOS DE PROCESAMIENTO S.A. (VISANET), FIRST DATA URUGUAY S.R.L., OCA S.A., CABAL URUGUAY S.A. y BANCO ITAÚ URUGUAY S.A.).
RESULTANDO: I. Que en instancia posterior de iniciado el presente procedimiento, los integrantes de POS2000, con excepción de FIRST DATA URUGUAY S.R.L., solicitaron la autorización de URSEC para suspender la interconexión con PASS CARD S.A. S.A., alegando incumplimiento grave del contrato de interconexión suscrito en 2015; II. Que conferida vista a las partes del informe de fecha 28 de diciembre de 2020, comparecieron a su evacuación por un lado PASS CARD S.A. y, por otro, las integrantes de POS2000 mediante dos escritos, uno de FIRST DATA URUGUAY S.R.L. y otro de COMPAÑÍA URUGUAYA DE MEDIOS DE PROCESAMIENTO S.A. (VISANET), OCA S.A., CABAL URUGUAY S.A. (CABAL) y BANCO ITAÚ URUGUAY S.A.; III. Que por el informe otorgado en vista, se concluyó en la pertinencia de la intervención de URSEC para la fijación del cargo de interconexión solicitado, haciendo referencia al precio oportunamente fijado por el Ministerio de Economía y Finanzas según resolución de 18 de diciembre de 2018; en el principio de libertad de las partes para acordar otro precio que en el caso no podría superar el fijado, y que POS2000 habría desistido de su voluntad de desconexión a PASS CARD S.A. en virtud de la nueva propuesta remitida a dicha empresa; IV. Que FIRST DATA URUGUAY S.R.L. no presenta objeciones a que URSEC fije como precio de interconexión entre las partes el sugerido, solicitando que se ponga en conocimiento de tal extremo al Ministerio de Economía y Finanzas y al Banco Central del Uruguay, y que en cuanto a la solicitud de autorización para suspender o interrumpir la interconexión de PASS CARD S.A. por parte de POS2000, expresa que no adhiere a la misma porque perjudicaría la competencia y a los comercios interesados en trabajar con medios de pago electrónicos; V. Que por su parte VISANET, OCA S.A., CABAL S.A. y BANCO ITAÚ URUGUAY S.A., invocan esencialmente que PASS CARD S.A. ha incumplido "dolosamente" el convenio de interconexión suscrito con POS 2000, creando artificialmente un supuesto desacuerdo de precio para inducir la intervención de la URSEC con el fin de fijar un nuevo precio de interconexión; que se mantiene conectada a la red de POS2000 sin abonar el precio establecido en el contrato, generándole un perjuicio económico; que en abril de 2019 PASS CARD S.A. comunicó a POS2000 su voluntad de no renovar el convenio vigente, pero que la denuncia del acuerdo resultaría ineficaz; que el principio de obligatoriedad establecido en el Decreto N.° 306/014 no es absoluto y debe interpretarse en conjunto con los restantes principios del reglamento y generales de derecho, por lo que no correspondería mantener conectada a PASS CARD S.A., que mantiene deuda por concepto de servicio de interconexión; que POS2000 no ha desistido de la solicitud de suspensión o interrupción de la interconexión con PASS CARD S.A., por cuanto la propuesta remitida a PASS CARD S.A. constituye una decisión comercial general remitida, en el marco del proceso de disolución del Acuerdo POS2000, a todos los adquirentes con los cuales POS2000 tiene interconexión; que la propuesta de precio que se realiza en el informe de URSEC está fundamentada en una resolución que tiene vicio de forma, ya que fue emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas, cuando a su juicio debió emanar de la voluntad conjunta del Presidente de la República, la Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Industria, Energía y Minería, conforme al artículo 261 de la Ley 19.889 de 9 de julio de 2020, o en Consejo de Ministros y piden, finalmente, que se autorice la suspensión solicitada; VI. Que PASS CARD S.A, por su parte, manifiesta que considera adecuado el criterio mixto determinado por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) para la fijación del precio de referencia, y que el mismo debería aplicarse desde el inicio de la relación comercial entre PASS CARD S.A. y POS2000 y que, sobre dicho nuevo precio, debería aplicarse el cronograma de reducción de la tarifa de interconexión propuesto por POS2000 por nota fechada 26 de octubre de 2020, esto es, del 30% desde el 1° de agosto de 2020, del 50% desde el 1° de enero de 2021, y cargo cero por concepto del servicio de interconexión a partir del 1° de julio de 2021; que el acuerdo escrito con POS2000 no se encuentra vigente por haber sido denunciado por una de las partes; que dicho acuerdo es injusto y desequilibrado, invocando que no es tal en tanto no tuvo en ningún momento correspondencia con la realidad sustancial ni con la voluntad de las partes, ya que nunca rigió lo escrito y las conductas de las partes terminaron fijando el precio que PASS CARD S.A. debía abonar y ha abonado; que coincide con FIRST DATA URUGUAY S.R.L, integrante de POS2000, en los argumentos que esgrimió para no acompañar la solicitud de suspensión de interconexión solicitada por los otros integrantes de POS 2000.
CONSIDERANDO: I. Que las partes suscribieron un convenio de interconexión con fecha 24 de junio de 2015, según el cual el precio de la misma está fijado sobre la base de una escala en función de cantidades de terminales POS disponibles. Dicho contrato tiene un plazo original de 36 meses, y prórrogas automáticas por 12 meses, salvo que con una anticipación de 60 días al vencimiento del plazo, una de las partes manifieste su voluntad de no renovar; II. Que de acuerdo al mismo, aun vencido o extinguido el contrato por cualquier causa, subsiste la obligación de pagar los precios pactados mientras se mantenga la interconexión; III. Que el precio del contrato no se aplicó durante toda su vigencia, sino que la facturación real fue la siguiente: sin cargo durante los primeros seis meses; posteriormente, 50% del precio; 60% del precio desde agosto de 2016, que se concretaba mediante facturación total y simultánea nota de crédito por el 40%, criterio que se mantuvo hasta abril de 2018, fecha desde la cual se facturó el 100% del precio establecido; IV. Que el precio fijado implica que PASS CARD S.A. debe pagar por 40.000 terminales disponibles y que en los hechos continuó abonando por las terminales efectivamente utilizadas (6.500); V. Que si bien con fecha abril de 2019, PASS CARD S.A. solicitó la no renovación del contrato, en los hechos continúa existiendo un acuerdo de interconexión, por cuanto al continuar interconectada a la red de POS2000 surgen obligaciones y derechos para ambas partes, por lo que no puede sostenerse que PASS CARD S.A. no estaría en condiciones de plantear un desacuerdo por precio, y ello independientemente de los adeudos que mantenga con POS2000; VI. Que las partes se mantienen interconectadas, mediando una solicitud de suspensión por parte de POS2000 al amparo de lo dispuesto por el lit. C) del artículo 5° del Decreto N° 306/014, que establece que los administradores o adquirentes "podrán suspender o interrumpir la interconexión por incumplimiento grave del Convenio, previa autorización expresa de la URSEC"; VII. Que a fin de que esta Unidad se pronuncie sobre tal solicitud de suspensión o interrupción, debe determinarse si se está ante un incumplimiento grave, no existiendo elementos suficientes para concluir en dicha categorización; VIII. Que en efecto surge de las actuaciones, que entre la suscripción del convenio y abril de 2018, PASS CARD S.A. procedió a abonar el precio establecido, menos las deducciones realizadas por POS2000 mediante notas de crédito, no realizándose más las mismas a partir de abril de 2018, por lo que PASS CARD S.A. pasó a abonar un importe inferior al precio establecido en el convenio y que considera equivalente al precio por las terminales utilizadas; IX. Que la propia POS2000 señala que la deuda que mantiene PASS CARD S.A. es por la diferencia entre el precio fijado en el convenio y los importes efectivamente abonados, por tanto, no se trata de un incumplimiento total del pago del precio, sino que el mismo fue pagado en forma parcial, debiendo señalarse que inicialmente eso fue acordado por las partes, estableciéndose en forma gradual porcentajes para el pago del precio; X. Que si bien POS2000 sostiene que no desistió de su voluntad de interrumpir la interconexión, remitió oportunamente a PASS CARD S.A. la propuesta que fue ofrecida a los demás adquirentes con relación al precio, la que contiene un cronograma de reducción gradual de la tarifa de interconexión, cuyo objetivo es que a partir del 1o de julio de 2021 no se generen cargos por dicho concepto para ninguna de las partes; XI. Que la suspensión del servicio de interconexión a PASS CARD S.A. significaría para estos adquirentes integrantes de POS2000 que la solicitan, la eliminación de un competidor del mercado que, según afirma la actora, está presente en 17.000 comercios en el país; XII. Que la eliminación de PASS CARD S.A. como medio de pago en los comercios con los que se vincula a través de la red de POS2000, aparejaría además un perjuicio también para los consumidores y usuarios de dicha tarjeta, que habitualmente hacen uso de la misma, y se verían entonces privados de la posibilidad de utilizarla para sus compras en dichos comercios; XIII. Que en tal sentido, y según surge de datos obtenido del sitio web de PASS CARD S.A., dicha empresa actualmente estaría presente en más de 18.000 locales comerciales, aproximadamente el 50% de los cuales ubicados en Montevideo, 20% en Canelones, otro 10% entre Maldonado y San José, y el 20% restante distribuido entre los demás departamentos del país; XIV. Que entre los cometidos primordiales de URSEC en la materia se encuentra el deber de velar, en el marco de lo dispuesto por la Ley 18.910 de 25 de febrero de 2012, con las modificaciones introducidas por la Ley 19.593 de 5 de enero de 2018, y Decreto 306/014 de 13 de octubre de 2014, por el objetivo de asegurar la interoperabilidad de las redes de terminales de procesamiento electrónico de pagos, así como permitir condiciones equitativas de acceso a dichas redes para los distintos emisores de medios de pagos electrónicos y adquirentes; XV. Que con fecha 11 de enero de 2021, el Poder Ejecutivo en acuerdo con el Ministerio de Economía y Finanzas dictó resolución determinando valores de referencia para el servicio de interconexión, correspondiendo señalar que la materia objeto de normativa aplicable al caso se encuentra comprendida en el Sistema de Inclusión Financiera, que es competencia del citado Ministerio, por lo que dicho acto es conforme a derecho. Que los integrantes de POS2000 cuentan con los medios procesales pertinentes para el cobro de las sumas adeudadas, lo que no corresponde a este ámbito de actuación; XVI. Que no existen elementos que permitan acceder a lo solicitado por PASS CARD S.A. con relación a la graduación en el pago del precio fijado por el Poder Ejecutivo según Resolución de fecha 11 de enero de 2021, en tanto dicho extremo no ha sido previsto en el citado acto administrativo.
ATENTO: A lo dispuesto por Ley 15.869 de 22 de junio de 1987, artículo 14 de la Ley 18.910 de 25 de mayo de 2012, en la redacción dada por el artículo 6 de la ley 19.593 de 5 de enero de 2018, Ley 19.889 de 9 de julio de 2020, Decreto 306/014 de 13 de octubre de 2014.
LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES RESUELVE:
1º. Establecer que es pertinente la intervención de URSEC para la fijación del cargo de interconexión entre PASS CARD S.A. y POS2000 (COMPAÑÍA URUGUAYA DE MEDIOS DE PROCESAMIENTO S.A. (VISANET), FIRST DATA URUGUAY S.R.L., OCA S.A., CABAL URUGUAY S.A. y BANCO ITAÚ URUGUAY S.A.), el que se establece en los siguientes términos, conforme la resolución del Poder Ejecutivo de 11 de enero de 2021: a. Un cargo fijo de 1,3 UI (Unidades Indexadas una con tres décimos) mensuales por cada terminal de procesamiento electrónico de pagos que integre la red que el Administrador pone a disposición. b. Un cargo variable de 0,03 UI (tres centésimos de Unidad Indexada) por transacción.
2º. Establecer que sin perjuicio de establecido en el numeral precedente, de acuerdo al principio de acuerdo entre partes, rector en materia de convenios de interconexión, las mismas podrán acordar otro precio, y en tal caso el mismo no podrá ser superior al que se fija en esta instancia, conforme los valores referenciales determinados en la citada Resolución del Poder Ejecutivo, e incluso un precio igual a cero, de acuerdo a la propuesta realizada por POS2000 con fecha 26 de octubre de 2020 a todos los adquirentes operativos.
3º. No acceder a la autorización solicitada para suspender o interrumpir la interconexión brindada por POS2000 a PASS CARD S.A., solicitada por la primera en el marco de lo dispuesto por el artículo 5°, literal C), del decreto N° 306/014 de 13 de octubre de 2014.
4º. Notifíquese personalmente a las partes.
5º. Comuníquese al Ministerio de Economía y Finanzas y al Banco Central del Uruguay.
6º. Pase a sus efectos, a la Secretaría General y a la Gerencia de Regulación Jurídica y Económica.
Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta, Dra. Isabel Maassardjian, Secretaria General