Resolución N° 141/025 - Autorización otorgada a Sergio Eduardo Moreira

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Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones 

 Expediente: N° 2020-2-9-0000899

 Resolución: N° 141/2025 

Acta: N° 11/2025 

Montevideo, 21 de mayo de 2025 

Visto:

las solicitudes presentadas por SERGIO EDUARDO MOREIRA ROSSO para que se le autorice, la migración del sistema MMDS de la banda de 2,6 GHz a la banda de 2,3 GHz y la prestación del servicio de transmisión de datos a través de la tecnología inalámbrica en la banda de 2,3 GHz en la misma área geográfica del sistema MMDS.

Resultando: 

1 que por Resolución del Poder Ejecutivo Nro. 951/992 de 24 de noviembre de 1992 se autorizó a SERGIO EDUARDO MOREIRA ROSSO a suministrar el servicio de televisión por cable en la localidad de Sarandí Grande del departamento de Florida. 

2 que por Resolución del Poder Ejecutivo Nro. 214/998 de 10 de marzo de 1998 se le autorizó a suministrar el servicio de televisión para abonados pro el sistema TDH en las localidades de Capilla del Sauce, Cerro Colorado, Goñi, Illescas, La Cruz, Montecoral, Pintado, Polanco del Yí, Puntas de Maciel, Valentines y zonas rurales del Departamento de Florida 

3 que por Resolución del Poder Ejecutivo Nro. 145/000 de 8 de febrero de 2000 se autorizó a SERGIO EDUARDO MOREIRA ROSSO a suministrar el servicio de televisión para abonados por el sistema cable en la localidad de La Cruz del departamento de Florida 

4 que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 77/005 de 17 de marzo de 2005, se le autorizó la prestación del servicio de televisión para abonados, en su modalidad MMDS con planta transmisora ubicada en la localidad de Sarandí Grande, para brindar servicio en las localidades de Goñi, Pintado y Puntas de Maciel y zonas rurales del departamento de Florida. En ese marco, por Resolución de URSEC Nro. 168/005 de 12 de mayo de 2005 se le asignaron 16 (dieciséis) canales radioeléctricos de 6 MHz de ancho de banda en el segmento 2500-2686 MHz oportunidad en la cual se fijaron los parámetros técnicos de operación. 

5 que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 280/003 de 28 de agosto de 2003 se le otorgó la licencia de telecomunicaciones Clase D para la prestación del servicio de televisión para abonados en las ciudades y localidades en las que se encontraba operando. 

6 que por Decreto Nro. 136/011 de 11 de abril de 2011 se estableció que contemplando los resultados de las coordinaciones técnicas en zonas de frontera y la disponibilidad de espectro, la cantidad máxima que podrá tener asignado un titular de sistema MMDS en la misma área de servicio es, en carácter primario, 48 MHz en el segmento 2570-2620 MHz y, en carácter secundario, 12 MHz en los segmentos 2500-2570 MHz y 2620-2690 MHz. 

7 que en el marco del Decreto Nro. 136/011, por Resoluciones de esta Unidad Reguladora Nros. 129/011 y /130/011, ambas del 26 de mayo de 2011, se aprobó la canalización y el Plan de Digitalización y Migración de los canales radioeléctricos empleados para la prestación del servicio de televisión para abonados a través de la tecnología MMDS en la banda de 2500-2690 MHz. 

8 que como consta en expediente 2020-2-9-000091, a partir de noviembre de 2011 SERGIO EDUARDO MOREIRA ROSSO culminó la migración del sistema MMDS a los 10 (diez) los canales radioeléctricos asignados en la banda de 2,6 GHz, pasando a operar con la potencia isótropa radiada equivalente (pire) máxima en los canales radioeléctricos operados en forma digital de 8 dBw en cada canal de 6 MHz de ancho de banda (0,22dBw/MHz). 

9 que en función de las modificaciones introducidas por la Ley Nro. 20.383 de 16 de octubre de 2024 a la regulación de la prestación de los Servicios de Difusión de Contenido Audiovisual y el Decreto reglamentario Nro. 31/025 de 13 de febrero de 2025, SERGIO EDUARDO MOREIRA ROSSO se encuentra autorizado a prestar el servicio de televisión para abonados en la modalidad inalámbrica terrestre (MMDS) por el plazo de 15 (quince) años vigente a partir del 6 de febrero de 2015, con el correspondiente uso del espectro y la asignación de 10 (diez) canales radioeléctricos de operación de dicho sistema. 

10 que por Resolución del Poder Ejecutivo Nro. 177/023 de 3 de julio de 2023 se otorgó a SERGIO EDUARDO MOREIRA ROSSO la Licencia de Telecomunicaciones Clase B para prestar el servicio de transmisión de datos en el área geográfica donde opera con su licencia Clase D en el departamento de Florida. 

11 que el literal h) numeral I) del artículo 7mo. del Decreto Nro.115/003 establece que el Poder Ejecutivo ha habilitado genéricamente, entre otros servicios de telecomunicaciones provistos por sistemas de radiocomunicaciones terrestre, el transporte y transmisión de datos (carácter nacional y/o internacional). 

12 que el artículo 9no. del Decreto Nro. 115/003 establece que la Licencia de Telecomunicaciones Clase B habilita la prestación de todos los servicios de transmisión de datos que resulten técnica y jurídicamente factibles conforme a la legislación vigente, utilizando como soporte la red, medios o enlaces propios o de otro prestador, en las condiciones que se pacten libremente entre las partes; 

13 que el artículo 15to. del Decreto Nro. 115/003 establece como una de las obligaciones de los licenciatarios, el estar en condiciones de iniciar la prestación del servicio dentro del plazo máximo de 15 (quince) meses contados a partir de la fecha de obtención de la licencia.

CONSIDERANDO: 

1 que en función de las actuales condiciones técnicas de operación del sistema MMDS en la banda de frecuencias de 2,6 GHz y el despliegue de radiobases de sistemas IMT, SERGIO EDUARDO MOREIRA ROSSO ha comunicado su decisión de adoptar la alternativa de migrar a la banda de frecuencias de 2,3 GHz. Consecuentemente corresponde: i) asignar al interesado 10 (diez) canales radioeléctricos de la banda 2300-2400 MHz; ii) otorgar plazo de 15 (quince) meses para la migración total y completa de la estación transmisora y de los terminales de abonado a la banda de 2,3 GHz y el consecuente cese de operación en la banda de 2,6 GHz. 

2 que no existen inconvenientes en acceder a lo solicitado. 

3 que el artículo 14 del Decreto Nro. 115/003 establece que para prestar servicios de telecomunicaciones a terceros o al público en general, los sistemas empleados deben contar con la habilitación técnica correspondiente de esta Unidad Reguladora. 

4 que es oportuno y conveniente consolidar en un solo acto administrativo el detalle de los parámetros técnicos autorizados a SERGIO EDUARDO MOREIRA ROSSO para la operación del sistema de Televisión para abonados en la tecnología MMDS

ATENTO: 

a lo expuesto precedentemente, a lo establecido en la Ley Nro. 17.296 del 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley Nro. 19.889 de 9 de julio de 2020, sus modificativos y concordantes, la Ley Nro. 20.383 de 16 de octubre de 2024, los Decretos Nro.255/992 de 9 de junio de 1992, Nro.114/003 y Nro.115/003 ambos de 25 de marzo de 2003, Nro. 136/011 de 11 de abril de 2011, Nro. 429/018 de 20 de diciembre de 2018, Nro. 299/019 de 9 de octubre de 2019, Nro. 317/019 de 28 de octubre de 2019 y Nro. 31/025 de 13 de febrero de 2025, sus modificativos y concordantes, las Resoluciones de esta Unidad Reguladora Nro. 129/011 y Nro. 130/011 de 26 de mayo de 2011 y a lo informado por los servicios de URSEC.

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones:  

1 Confirmar la asignación a SERGIO EDUARDO MOREIRA ROSSO de los canales radioeléctricos que se detallan a continuación destinados a la directa prestación del servicio de TV para abonados a través de la tecnología MMDS en área de servicio en sector circular con centro en la ubicación de la planta transmisora en la ciudad de Sarandí Grande y radio de 20 km. Dicha asignación se mantendrá vigente hasta el 30 de junio de 2026:

Identificación

del canal

Límite inferior – Límite superior

(MHz)

Carácter de asignación

S1

2566-2572

Secundario

P1

2572-2578

Primario

P2

2578-2584

Primario

P3

2584-2590

Primario

P4

2590-2596

Primario

P5

2596-2602

Primario

P6

2602-2608

Primario

P7

2608-2614

Primario

P8

2614-2620

Primario

S2

2620-2626

Secundario

2 Asignar a SERGIO EDUARDO MOREIRA ROSSO partir del 1° de marzo de 2025 y hasta el 5 de febrero de 2030, en carácter exclusivo, los siguientes canales radioeléctricos de 6 MHz de ancho de banda para la migración de su sistema de la banda de 2,6 GHz a la banda de 2,3 GHz, destinados a la directa prestación del servicio de TV para abonados a través de la tecnología MMDS en área de servicio de sector circular con centro en la ubicación de la planta transmisora en la ciudad de Sarandí Grande del departamento de Florida y radio de 20 km:

Id. del canal

Límite inferior – Límite superior

2

2310 - 2316 MHz

3

2316 - 2322 MHz

4

2322 - 2328 MHz

5

2328 - 2334 MHz

6

2334 - 2340 MHz

7

2340 - 2346 MHz

8

2346 - 2352 MHz

9

2352 - 2358 MHz

10

2358 - 2364 MHz

11

2364 - 2370 MHz

3 Confirmar la autorización otorgada a SERGIO EDUARDO MOREIRA ROSSO para la instalación y operación de la planta transmisora principal de su sistema de TV para abonados en la tecnología MMDS en la ciudad de Sarandí Grande del departamento de Florida con los siguientes parámetros de funcionamiento:

Ubicación

Ruta 5 km 139,500

(33°44'6,3"S  56°19'19,56"O)

Sarandí Grande-Florida

Frecuencias de operación

A más tardar hasta el 30 de junio de 2026, los 10 (diez) canales de la banda de 2500 – 2600 MHz individualizados en el numeral 1) de esta Resolución.

Desde el 1° de marzo de 2025 y hasta el 5 de febrero de 2030, los 10 (diez) canales de la banda de 2300 – 2400 MHz individualizados en el numeral 2) de esta Resolución.

PER máxima @6 MHz

(dBw)

8

(debiendo emplearse la mínima compatible con el adecuado nivel de señal en el área de servicio autorizada)

Polarización

H

Altura máxima sistema radiante respecto al nivel del mar

(m)

75

Sistema radiante

Omnidireccional

4 Autorizar a SERGIO EDUARDO MOREIRA ROSSO la prestación del servicio de transmisión de datos a través de tecnología inalámbrica terrestre, restringida al área de servicio de sector circular con centro en el predio ubicado en Ruta 5 km 139,500 en la ciudad de Sarandí Grande del Departamento de Florida y radio de 20 km. 

5 Autorizar a SERGIO EDUARDO MOREIRA ROSSO la operación del sistema de radiocomunicaciones destinado a la prestación del servicio de transmisión de datos a través de tecnología inalámbrica terrestre cuyos parámetros se detallan a continuación:

Ubicación de planta transmisora

Ruta 5 km 139,500

(33°44'6,3"S  56°19'19,56"O)

Sarandí Grande-Florida

Frecuencias de operación

Los 10 (diez) canales de la banda de 2300 – 2400 MHz individualizados en el numeral 2) de esta Resolución.

PER máxima @6 MHz (dBw)

8

(debiendo  emplearse la mínima compatible con el adecuado nivel de señal en el área de servicio autorizada)

Polarización

H

Altura máxima sistema radiante respecto al nivel del mar (m)

75

Sistema radiante

Omnidireccional

6 Establecer que las autorizaciones otorgadas a SERGIO EDUARDO MOREIRA ROSSO se encuentran condicionadas al cumplimiento de la totalidad de las disposiciones en vigencia y al pago de los tributos y precios que correspondan. 

7 Reiterar que hasta tanto SERGIO EDUARDO MOREIRA ROSSO cese las emisiones en los canales radioeléctricos correspondientes a la banda de 2,6 GHz, su funcionamiento debe efectuarse bajo las siguientes condiciones: a) que no debe generar interferencias perjudiciales a estaciones de sistemas IMT que operen en la misma banda de frecuencias; b) que ante el despliegue de radiobases de sistemas IMT en el ámbito del área de servicio del sistema MMDS, y el eventual surgimiento de inconvenientes técnicos, deberá prontamente modificar el sistema de recepción de los terminales de abonado afectados para que disponga del filtrado adecuado para emisiones en frecuencias superiores a 2626 MHz; c) el cumplimiento de lo establecido en las Resoluciones de esta Unidad Reguladora Nro. 129/011 y Nro. 130/011 ambas de 26 de mayo de 2011, en particular, el carácter secundario de asignación de los canales S1 y S2; 

8 Establecer que SERGIO EDUARDO MOREIRA ROSSO deberá: a) suministrar en tiempo y forma a requerimiento toda la información que le sea solicitada referida a los servicios prestados, sus condiciones técnico-administrativas y los sistemas de telecomunicaciones empleados a tal fin; b) cesar las transmisiones en forma inmediata y adoptar las medidas para evitar la reiteración de los inconvenientes, en el caso que en la práctica el inicio de las emisiones en la banda de 2,3 GHz produjera interferencias perjudiciales a otros sistemas de telecomunicaciones previamente autorizados; c) mantener actualizado ante URSEC el detalle del avance del despliegue de los nuevos sistemas y condiciones de migración del MMDS así como comunicar, dentro de los 30 (treinta) días corridos anteriores a la puesta en funcionamiento del sistema en la banda de 2,3 GHz y al cese de la operación en la banda de 2,6 GHz.

9 Reiterar que SERGIO EDUARDO MOREIRA ROSSO: a) debe adoptar las medidas técnico-administrativas correspondientes, a efectos de adecuar las instalaciones, condiciones operativas y registro de la totalidad de las estaciones radioeléctricas transmisoras, a las normas de exposición a campos electromagnéticos producidos por las radiaciones no ionizantes (RNI); b) debe brindar las máximas facilidades para la inspección de las estaciones por parte de URSEC en cualquier oportunidad que así lo considere. Si efectuadas las mediciones de rigor se comprobara que no se cumple con los parámetros de funcionamiento autorizados, o la conformación de los sistemas no se ajustaran a lo autorizado, o no se pudiera realizar la inspección por razones imputables a la titular, se adoptarán las medidas correctivas y sancionatorias que puedan corresponder; c) debe contar con previa autorización para poder efectuar modificaciones en la conformación, ubicación o parámetros de operación de las estaciones transmisoras autorizadas.

10 Encomendar que por el Departamento de Contralor oportunamente se efectúen las inspecciones correspondientes: a) destinadas a efectivizar la habilitación de los siguientes sub-sistemas: i. del que opere en la banda de 2,3 GHz para la prestación del servicio de televisión para abonados por la modalidad MMDS, ii. del que opere en la banda de 2,3 GHz para la prestación del servicio de transmisión de datos; b) destinada a verificar el cese de la operativa del sistema MMDS en la banda de 2,6 GHz. 

11 Notifíquese al interesado de la presente resolución.

12 A sus efectos pase por su orden a Secretaría General, Unidad Atención y Gestiones, Unidad Facturación, Departamento de Teledifusión, Departamento Administración del Espectro y Departamento de Contralor. 

Firmado por: Ec. Gonzalo Balseiro, Presidente 

Dra. Nadia Karlen, Secretaria General

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