Resolución N° 142/025 - Autorización a Consorcio Libertad SRL
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
Expediente N° 2020-2-9-0000901
Resolución N° 142/2025
Acta N° 11/2025
Montevideo, 21 de mayo de 2025.
Visto:
las solicitudes presentadas por CONSORCIO LIBERTAD DIGITAL S.R.L. para que se le autorice, la migración del sistema MMDS de la banda de 2,6 GHz a la banda de 2,3 GHz y la prestación del servicio de transmisión de datos a través de la tecnología inalámbrica en la banda de 2,3 GHz en la misma área geográfica del sistema MMDS.
Resultando:
1 que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 007/008 de 24 de enero de 2008 se autorizó a CONSORCIO LIBERTAD DIGITAL S.R.L. a suministrar el servicio de televisión para abonados a través de la tecnología alámbrica en la localidad de Libertad;
2 que por la misma Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 007/008 de 24 de enero de 2008 se autorizó a CONSORCIO LIBERTAD DIGITAL S.R.L. a suministrar el servicio de televisión para abonados a través de la modalidad inalámbrica “MMDS” con planta transmisora en la localidad de Libertad, incluyendo la asignación de los 15 (quince) canales radioeléctricos la banda 2500-2686 MHz que fuera otorgada originalmente por Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 040/001 de 5 de julio de 2001 oportunidad en la cual se fijaron los parámetros técnicos de operación;
3 que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 081/010 de 25 de febrero de 2010 se autorizó a CONSORCIO LIBERTAD DIGITAL S.R.L. a suministrar el servicio de televisión para abonados a través de la modalidad tecnología alámbrica en la localidad de Playa Pascual;
4 que por Resolución del Poder Ejecutivo Nro. 751/014 de 24 de diciembre de 2014 se autorizó a CONSORCIO LIBERTAD DIGITAL S.R.L. a suministrar el servicio de televisión para abonados a través de la modalidad “TDH” en zonas rurales y centros poblados del departamento de San José;
5 que por Decreto Nro. 136/011 de 11 de abril de 2011 se estableció que contemplando los resultados de las coordinaciones técnicas en zonas de frontera y la disponibilidad de espectro, la cantidad máxima que podrá tener asignado un titular de sistema MMDS en la misma área de servicio es, en carácter primario, 48 MHz en el segmento 2570-2620 MHz y, en carácter secundario, 12 MHz en los segmentos 2500-2570 MHz y 2620-2690 MHz;
6 que en el marco del Decreto Nro. 136/011, por Resoluciones de esta Unidad Reguladora Nros. 129/011 y /130/011, ambas del 26 de mayo de 2011, se aprobó la canalización y el Plan de Digitalización y Migración de los canales radioeléctricos empleados para la prestación del servicio de televisión para abonados a través de la tecnología MMDS en la banda de 2500-2690 MHz;
7 que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 175/011 de 23 de junio de 2011 se estableció en 10 (diez) los canales radioeléctricos asignados a CONSORCIO LIBERTAD DIGITAL S.R.L. para la operación del sistema MMDS a partir del 1° de junio de 2011, así como que la potencia isótropa radiada equivalente (pire) máxima en los canales radioeléctricos operados en forma digital la empresa debe ser de 8 dBw en cada canal de 6 MHz de ancho de banda (0,22dBw/MHz);
8 que en función de las modificaciones introducidas por la Ley Nro. 20.383 de 16 de octubre de 2024 a la regulación de la prestación de los Servicios de Difusión de Contenido Audiovisual y el Decreto reglamentario Nro. 31/025 de 13 de febrero de 2025, CONSORCIO LIBERTAD DIGITAL S.R.L. se encuentra autorizada a prestar el servicio de televisión para abonados en la modalidad inalámbrica terrestre (MMDS) por el plazo de 15 (quince) años vigente a partir del 6 de febrero de 2015, con el correspondiente uso del espectro y la asignación de 10 (diez) canales radioeléctricos de operación de dicho sistema;
9 que por Resolución del Poder Ejecutivo Nro. 11/024 de 22 de enero de 2024 se otorgó a CONSORCIO LIBERTAD DIGITAL S.R.L. la Licencia de Telecomunicaciones Clase "B" y autorización para la prestación del servicio de transmisión de datos a través de tecnología alámbrica, en las áreas geográficas donde actualmente ostenta Licencia Clase "D" y autorización para la prestación del servicio de TV para Abonados por sistema alámbrico;
10 que el literal h) numeral I) del artículo 7mo. del Decreto Nro.115/003 establece que el Poder Ejecutivo ha habilitado genéricamente, entre otros servicios de telecomunicaciones provistos por sistemas de radiocomunicaciones terrestre, el transporte y transmisión de datos (carácter nacional y/o internacional);
11 que el artículo 9no. del Decreto Nro. 115/003 establece que la Licencia de Telecomunicaciones Clase “B” habilita la prestación de todos los servicios de transmisión de datos que resulten técnica y jurídicamente factibles conforme a la legislación vigente, utilizando como soporte la red, medios o enlaces propios o de otro prestador, en las condiciones que se pacten libremente entre las partes
12 que el artículo 15to. del Decreto Nro. 115/003 establece como una de las obligaciones de los licenciatarios, el estar en condiciones de iniciar la prestación del servicio dentro del plazo máximo de 15 (quince) meses contados a partir de la fecha de obtención de la licencia.
Considerando:
1 que en función de las actuales condiciones técnicas de operación del sistema MMDS en la banda de frecuencias de 2,6 GHz y el despliegue de radiobases de sistemas IMT, CONSORCIO LIBERTAD DIGITAL S.R.L. ha comunicado su decisión de adoptar la alternativa de migrar a la banda de frecuencias de 2,3 GHz. Consecuentemente corresponde: i) asignar a la interesada 10 (diez) canales radioeléctricos de la banda 2300-2400 MHz; ii) otorgar plazo de 15 (quince) meses para la migración total y completa de la estación transmisora y de los terminales de abonado a la banda de 2,3 GHz y el consecuente cese de operación en la banda de 2,6 GHz;
2 que no existen inconvenientes en acceder a lo solicitado;
3 que el artículo 14 del Decreto Nro. 115/003 establece que para prestar servicios de telecomunicaciones a terceros o al público en general, los sistemas empleados deben contar con la habilitación técnica correspondiente de esta Unidad Reguladora; IV. que es oportuno y conveniente consolidar en un solo acto administrativo el detalle de los parámetros técnicos autorizados a CONSORCIO LIBERTAD DIGITAL S.R.L. para la operación del sistema de Televisión para abonados en la tecnología MMDS
Atento:
a lo expuesto precedentemente, a lo establecido en la Ley Nro. 17.296 del 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley Nro. 19.889 de 9 de julio de 2020, sus modificativos y concordantes, la Ley Nro. 20.383 de 16 de octubre de 2024, los Decretos Nro.255/992 de 9 de junio de 1992, Nro.114/003 y Nro.115/003 ambos de 25 de marzo de 2003, Nro. 136/011 de 11 de abril de 2011, Nro. 429/018 de 20 de diciembre de 2018, Nro. 299/019 de 9 de octubre de 2019, Nro. 317/019 de 28 de octubre de 2019 y Nro. 31/025 de 13 de febrero de 2025, sus modificativos y concordantes, las Resoluciones de esta Unidad Reguladora Nro. 129/011 y Nro. 130/011 de 26 de mayo de 2011 y a lo informado por el Departamento Administración del Espectro.
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:
1 Confirmar la asignación a CONSORCIO LIBERTAD DIGITAL S.R.L. de los canales radioeléctricos que se detallan a continuación destinados a la directa prestación del servicio de TV para abonados a través de la tecnología MMDS en área de servicio en sector circular con centro en la ubicación de la planta transmisora en la ciudad de Libertad y radio de 20 km. Dicha asignación se mantendrá vigente hasta el 30 de junio de 2026:
Identificación del canal | Límite inferior – Límite superior (MHz) | Carácter de asignación |
---|---|---|
S1 | 2566-2572 | Secundario |
P1 | 2572-2578 | Primario |
P2 | 2578-2584 | Primario |
P3 | 2584-2590 | Primario |
P4 | 2590-2596 | Primario |
P5 | 2596-2602 | Primario |
P6 | 2602-2608 | Primario |
P7 | 2608-2614 | Primario |
P8 | 2614-2620 | Primario |
S2 | 2620-2626 | Secundario |
2 Asignar a CONSORCIO LIBERTAD DIGITAL S.R.L. partir del 1° de marzo de 2025 y hasta el 5 de febrero de 2030, en carácter exclusivo, los siguientes canales radioeléctricos de 6 MHz de ancho de banda para la migración de su sistema de la banda de 2,6 GHz a la banda de 2,3 GHz, destinados a la directa prestación del servicio de TV para abonados a través de la tecnología MMDS en área de servicio de sector circular con centro en la ubicación de la planta transmisora en la ciudad de Libertad del departamento de San José y radio de 20 km:
Id. del canal | Límite inferior – Límite superior |
2 | 2310 - 2316 MHz |
3 | 2316 - 2322 MHz |
4 | 2322 - 2328 MHz |
5 | 2328 - 2334 MHz |
6 | 2334 - 2340 MHz |
7 | 2340 - 2346 MHz |
8 | 2346 - 2352 MHz |
9 | 2352 - 2358 MHz |
10 | 2358 - 2364 MHz |
11 | 2364 - 2370 MHz |
3 Confirmar la autorización otorgada a CONSORCIO LIBERTAD DIGITAL S.R.L. para la instalación y operación de la planta transmisora principal de su sistema de TV para abonados en la tecnología MMDS en la ciudad de Libertad del departamento de San José con los siguientes parámetros de funcionamiento:
Ubicación | Município 729 (34°38'3.89"S 56°36'35.09"O) Libertad-San José |
Frecuencias de operación | A más tardar hasta el 30 de junio de 2026, los 10 (diez) canales de la banda de 2500 – 2600 MHz individualizados en el numeral 1) de esta Resolución. |
Desde el 1° de marzo de 2025 y hasta el 5 de febrero de 2030, los 10 (diez) canales de la banda de 2300 – 2400 MHz individualizados en el numeral 2) de esta Resolución. | |
PER máxima @6 MHz (dBw) | 8 (debiendo emplearse la mínima compatible con el adecuado nivel de señal en el área de servicio autorizada) |
Polarización | V |
Altura máxima sistema radiante respecto al nivel del mar (m) | 75 |
Sistema radiante | Omnidireccional |
4 Autorizar a CONSORCIO LIBERTAD DIGITAL S.R.L. la prestación del servicio de transmisión de datos a través de tecnología inalámbrica terrestre, restringida al área de servicio de sector circular con centro en el predio ubicado en Municipio 729 en la ciudad de Libertad del Departamento de San José y radio de 20 km.
5 Autorizar a CONSORCIO LIBERTAD DIGITAL S.R.L. la operación del sistema de radiocomunicaciones destinado a la prestación del servicio de transmisión de datos a través de tecnología inalámbrica terrestre cuyos parámetros se detallan a continuación:
Ubicación de planta transmisora | Município 729 (34°38'3.89"S 56°36'35.09"O) Libertad-San José |
Frecuencias de operación | Los 10 (diez) canales de la banda de 2300 – 2400 MHz individualizados en el numeral 2) de esta Resolución. |
PER máxima @6 MHz (dBw) | 8 (debiendo emplearse la mínima compatible con el adecuado nivel de señal en el área de servicio autorizada) |
Polarización | V |
Altura máxima sistema radiante respecto al nivel del mar (m) | 75 |
Sistema radiante | Omnidireccional |
6 Establecer que las autorizaciones otorgadas a CONSORCIO LIBERTAD DIGITAL S.R.L. se encuentran condicionadas al cumplimiento de la totalidad de las disposiciones en vigencia y al pago de los tributos y precios que correspondan.
7 Reiterar que hasta tanto CONSORCIO LIBERTAD DIGITAL S.R.L. cese las emisiones en los canales radioeléctricos correspondientes a la banda de 2,6 GHz, su funcionamiento debe efectuarse bajo las siguientes condiciones: a) que no debe generar interferencias perjudiciales a estaciones de sistemas IMT que operen en la misma banda de frecuencias; b) que ante el despliegue de radiobases de sistemas IMT en el ámbito del área de servicio del sistema MMDS, y el eventual surgimiento de inconvenientes técnicos, deberá prontamente modificar el sistema de recepción de los terminales de abonado afectados para que disponga del filtrado adecuado para emisiones en frecuencias superiores a 2626 MHz; c) el cumplimiento de lo establecido en las Resoluciones de esta Unidad Reguladora Nro. 129/011 y Nro. 130/011 ambas de 26 de mayo de 2011, en particular, el carácter secundario de asignación de los canales S1 y S2;
8 Establecer que CONSORCIO LIBERTAD DIGITAL S.R.L. deberá: a) suministrar en tiempo y forma a requerimiento toda la información que le sea solicitada referida a los servicios prestados, sus condiciones técnico-administrativas y los sistemas de telecomunicaciones empleados a tal fin; b) cesar las transmisiones en forma inmediata y adoptar las medidas para evitar la reiteración de los inconvenientes, en el caso que en la práctica el inicio de las emisiones en la banda de 2,3 GHz produjera interferencias perjudiciales a otros sistemas de telecomunicaciones previamente autorizados; c) mantener actualizado ante URSEC el detalle del avance del despliegue de los nuevos sistemas y condiciones de migración del MMDS así como comunicar, dentro de los 30 (treinta) días corridos anteriores a la puesta en funcionamiento del sistema en la banda de 2,3 GHz y al cese de la operación en la banda de 2,6 GHz.
9 Reiterar que CONSORCIO LIBERTAD DIGITAL S.R.L.: a) debe adoptar las medidas técnico-administrativas correspondientes, a efectos de adecuar las instalaciones, condiciones operativas y registro de la totalidad de las estaciones radioeléctricas transmisoras, a las normas de exposición a campos electromagnéticos producidos por las radiaciones no ionizantes (RNI); b) debe brindar las máximas facilidades para la inspección de las estaciones por parte de URSEC en cualquier oportunidad que así lo considere. Si efectuadas las mediciones de rigor se comprobara que no se cumple con los parámetros de funcionamiento autorizados, o la conformación de los sistemas no se ajustaran a lo autorizado, o no se pudiera realizar la inspección por razones imputables a la titular, se adoptarán las medidas correctivas y sancionatorias que puedan corresponder; c) debe contar con previa autorización para poder efectuar modificaciones en la conformación, ubicación o parámetros de operación de las estaciones transmisoras autorizadas.
10 Encomendar que por el Departamento de Contralor oportunamente se efectúen las inspecciones correspondientes: a) destinadas a efectivizar la habilitación de los siguientes sub-sistemas: i. del que opere en la banda de 2,3 GHz para la prestación del servicio de televisión para abonados por la modalidad MMDS, ii. del que opere en la banda de 2,3 GHz para la prestación del servicio de transmisión de datos; b) destinada a verificar el cese de la operativa del sistema MMDS en la banda de 2,6 GHz.
11 Notifíquese a la interesada de la presente resolución.
12 A sus efectos pase por su orden a Secretaría General, Unidad Atención y Gestiones, Unidad Facturación, Departamento de Teledifusión, Departamento Administración del Espectro y Departamento de Contralor.
Firmado por: Ec. Gonzalo Balseiro, Presidente
Dra. Nadia Karlen, Secretaria General