Resolución N° 143/021 - Canales radioeléctricos otorgados a favor de Antel

Se transcribe texto completo de la Resolución.

LOGO URSEC

UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

Expediente: N° 2020-2-9-0000323

Resolución: N° 143/2021

Acta: N° 041/021

Montevideo, 05 de agosto de 2021

VISTO: la comunicación No.180/2020 de 28 de abril de 2020 cursada por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (ANTEL) por la que solicita autorización para realizar altas, bajas y modificaciones de radioenlaces punto a punto en frecuencias superiores a 1 GHz.

RESULTANDO: que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nro.149/015 de 24 de setiembre de 2015 se estableció la nómina de radioenlaces punto a punto instalados y operados por ANTEL y se consolidaron las correspondientes asignaciones de canales radioeléctricos otorgadas por esta Unidad Reguladora para su funcionamiento en condiciones de directivos y bidireccionales en el ámbito del servicio fijo terrestre.

CONSIDERANDO: I) que no existen inconvenientes en acceder a lo solicitado; II) que, a fin de preservar la seguridad en su funcionamiento, corresponde establecer la reserva de los parámetros técnico-administrativos de los radioenlaces de referencia

ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo establecido en la Ley Nro. 17.296 de 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley Nro.19.889 de 9 de julio de 2020, sus modificativos y concordantes, Ley Nro. 18.381 de 17 de octubre de 2008, los Decretos Nro. 114/003 y Nro. 115/003 de 25 de marzo de 2003, sus modificativos y concordantes, Decreto Nro. 232/010 de 2 de agosto de 2010 y a lo informado por el Departamento Administración del Espectro.

LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES R E S U E L V E:

1º. Otorgar la baja de la asignación de los canales radioeléctricos otorgados a favor de ANTEL y detallados en el literal a) del Anexo de la presente Resolución, los que en su oportunidad fueron asignados para su operación en radioenlaces punto a punto del servicio fijo terrestre.

2º. Asignar a ANTEL los canales radioeléctricos detallados en el literal b) del Anexo de la presente Resolución, destinados a su operación en los correspondientes radioenlaces punto a punto del servicio fijo terrestre.

3º. Declarar reservado el Anexo de la presente Resolución.

4º. Notifíquese a la interesada de la presente Resolución

5º. A sus efectos pase por su orden a Secretaría General, Unidad de Atención y Gestiones, Unidad de Facturación y Departamento de Administración del Espectro. Cumplido, oportunamente archívese.

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta,  Dra. Isabel Maassardjian, Secretaria General

 

Descargas