Resolución N° 144/021 - Extensión de plazo a Movistar para realización de pruebas técnicas

Se transcribe texto completo de la Resolución.

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UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

Expediente: N° 2019-2-9-0000987 acord. 2019-2-9-0000342

Resolución: N° 144/2021

Acta: N° 041/021

Montevideo, 05 de agosto de 2021

VISTO: La solicitud presentada por TELEFÓNICA MÓVILES DEL URUGUAY S.A. para que se le prorrogue por el término de tres meses el plazo otorgado para realizar pruebas técnicas en la banda de frecuencias de 26 GHz.

RESULTANDO: I. Que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 229/020 de 17 de diciembre de 2020 la realización de pruebas técnicas, desde el 1° de enero y hasta el 31 de julio de 2021 inclusive, en el ámbito de los departamentos de Canelones y Montevideo en el sub bloque de frecuencias de 26,85 a 27,20 GHz.

CONSIDERANDO: I. Que motiva la solicitud en que ha realizado pruebas técnicas básicas, no ha podido culminar con lo planificado en tanto no dispuso en tiempo del equipamiento necesario; II. Que no existen inconvenientes en acceder a lo solicitado.

ATENTO: A lo expuesto precedentemente, a lo establecido en la Ley Nro. 16.967 de 10 de junio de 1998, el Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, la Ley Nro. 17.296 del 21 de febrero de 2001, la redacción dada por la Ley Nro. 19.889 de 9 de julio de 2020, los Decretos Nro.255/992 de 9 de junio de 1992, Nro.114/003 y Nro.115/003 ambos de 25 de marzo de 2003, sus modificativos y concordantes, y a lo informado por el Departamento Administración del Espectro.

LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES RESUELVE:

1°. Autorizar a TELEFÓNICA MÓVILES DEL URUGUAY S.A. la extensión del plazo para realización de pruebas técnicas, desde el 1° de agosto y hasta el 31 de octubre de 2021 inclusive, en el ámbito de los departamentos de Canelones y Montevideo, de acuerdo a las condiciones generales establecidas en el numeral 1) de la Resolución Nro. Nro. 229/020 de 17 de diciembre de 2020.

2°. Asignar a TELEFÓNICA MÓVILES DEL URUGUAY S.A. por el período precitado el sub-bloque de frecuencias radioeléctricas que se extiende de 26,90 GHz a 27,20 GHz.

3°. Establecer: a) Que la autorizada debe presentar a URSEC, antes del 30 de noviembre de 2021, un informe sintético de las evaluaciones y resultados obtenidos, específicamente sobre las cuestiones que considere relevantes poner en su conocimiento b) Que la vigencia de las autorizaciones otorgadas por este acto administrativo se encuentran condicionada al cumplimiento de la totalidad de las disposiciones en vigencia y al pago de los precios correspondientes por utilización del espectro radioeléctrico; c) Que la autorización otorgada a TELEFÓNICA MÓVILES DEL URUGUAY S.A., así como la asignación del sub-bloque frecuencias, no conlleva reserva ni derecho alguno respecto a una eventual futura autorización y/o asignación en el segmento de frecuencias 24,25-27,35 GHz.

4°. Notifíquese a la interesada de la presente Resolución

5°. A sus efectos pase por su orden a Secretaría General, Unidad Atención y Gestiones, Unidad Facturación y Departamento Administración del Espectro.

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta, Dra. Isabel Maassardjian, Secretaria General

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