Resolución N° 145/021 - Devolución económica al Sr. Eduardo Moreira Rosso

Se transcribe el texto completo de la Resolución.

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UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

Expediente: N° 2014-2-9-1000862 acord. 2020-2-9-0000911

Resolución: N° 145/2021

Acta: N° 041/021

Montevideo, 05 de Agosto de 2021

VISTO: La solicitud planteada por el Sr. Eduardo Moreira Rosso – cliente C 006097, de devolución de pagos correspondientes el precio de frecuencias de MMDS.

RESULTANDO: I. Que por Resolución N° 77/005 de 17 de marzo de 2005 de esta Unidad Reguladora se autorizó al solicitante, a prestar el Servicio de Televisión para abonados por el sistema de MMDS en el Departamento de Florida. II. Que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nro.168/005 de 12 de mayo de 2005 se le asignaron 16 (dieciséis) canales radioeléctricos de 6 MHz de ancho de banda en el segmento 2500-2686 MHz para la prestación del servicio de televisión para abonados en la modalidad analógica. III. Que de acuerdo al Decreto Nro. 136/011 del 11 de abril de 2011 se estableció entre otros extremos, la cantidad máxima de espectro que puede tener asignado cada sistema MMDS en una misma área de servicio, luego de transcurridos 21 meses de aprobado el Decreto, es de 48 MHz en carácter primario (8 canales de 6 MHz de ancho de banda en el segmento 2570-2620 MHz) y 12 MHz en carácter secundario (2 canales de 6 MHz de ancho de banda en los segmentos 2500-2570 MHz y 2620-2690 MHz). IV. Que por Resolución Nro. 130/011 de 26 de mayo de 2011 de esta Unidad Reguladora se aprobó el llamado Plan de Digitalización y Migración (PLADIMI) de los canales radioeléctricos empleados para la prestación del servicio de televisión para abonados a través de la tecnología MMDS. V. Que a partir de la precitada resolución, los sistemas MMDS debieron migrar a la tecnología digital y pasar a operar en canales consecutivos, liberando los bloques de frecuencias altas y bajas del segmento total. VI. Que el Sr. Eduardo Moreira Rosso comunicó haber efectivizado la correspondiente migración, en el mes de octubre de 2011, comenzando a utilizar 10 frecuencias.

CONSIDERANDO: I. Que desde octubre de 2011 hasta enero de 2020, el permisionario pagó el precio correspondiente a 16 frecuencias en la banda utilizada para el sistema MMDS. II. Que se constató por parte de Facturación que fueron abonadas las mismas y el cliente presentó y se encuentran archivados en la URSEC los originales de las facturas pagadas. III. Que los montos fueron oportunamente depositados en la CUN detallándose los Estados de Recaudación y Boletos de depósito que los incluían. IV. Que estos fondos fueron devueltos por parte del MEF y se encuentran en la cuenta corriente de la URSEC. V. Que corresponde la devolución de los montos pagados que no correspondían, por un total de $ 447.066 correspondientes a seis frecuencias en la banda MMDS.

ATENTO: A lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2021 normas modificativas y concordantes y Ley 19.889 de 9 de julio de 2020.

LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES RESUELVE:

1°. Autorizar la devolución al Sr. Eduardo Moreira Rosso de la suma de $ 447.066 (Pesos cuatrocientos cuarenta y siete mil sesenta y seis.)

. Pase a Contabilidad y Finanzas para que se proceda a la devolución y demás efectos.

3°. Notifíquese al interesado. 4°. Pase a la Secretaría General.

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta, Dra. Isabel Maassardjian, Secretaria General

 

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