Resolución N° 145/024 - Desestimar el recurso de revocación interpuesto por MONTE CARLO TV S.A. contra la Resolución de URSEC N° 234/2020

Publicada el 10 de junio de 2024. Se transcribe texto completo de la Resolución:

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Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones 

Expediente: N° 2021-2-9-0000023

Resolución: N° 145/2024

Acta: N° 18/024

Montevideo, 20 de mayo de 2024.

Visto:: Los recursos administrativos de revocación y jerárquico en subsidio interpuestos por MONTE CARLO TV S.A. contra la Resolución de URSEC N° 234/2020 Acta N° 058/020 de 23 de diciembre de 2020.

Resultando: I. Que por dicha Resolución se impone una sanción de multa de UR 148 (Unidades Reajustables ciento cuarenta y ocho) por el incumplimiento a lo establecido en el artículo 139 de la Ley 19.307; II. Que el recurrente se reservó el derecho a fundamentar los recursos interpuestos empero a la fecha no han sido presentados los mismos.

Considerando: I. Que habiendo sido notificado MONTE CARLO TV S.A. de la Resolución N° 234/2020 con fecha 12 de enero de 2021 y habiendo comparecido a recurrir el día 21 de enero de 2021; es que se deduce que la interposición ha sido tempestiva; II. Que continuando con los requisitos de forma, atento al cambio de naturaleza jurídica operado en URSEC por la Ley N° 19.889 y, en aplicación del principio de informalismo en favor del administrado, es que corresponde considerar a los recursos interpuestos como de revocación y anulación en subsidio; III. Que la no presentación de su fundamentación no exime a la Administración de su pronunciamiento respecto a los recursos interpuestos. Así, el propio artículo 155 del Decreto N° 500/991 – que otorga el derecho al administrado de reservarse la fundamentación para una oportunidad posterior - en su inciso 2° establece “La omisión del recurrente, no exime a la Administración de su obligación de dictar resolución, de conformidad con los principios generales señalados en el presente decreto”. En igual sentido, artículo 145 del mismo cuerpo normativo ordena “Toda autoridad administrativa está obligada a resolver los recursos administrativos que se interpongan contra sus decisiones …”; IV. Que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo en Sentencia Nº 276/2013 expresa: “El agravio que dice relación con los defectos de motivación, de ninguna manera puede ser recepcionado. El Tribunal ha sostenido invariablemente que la fundamentación del acto debe surgir del acto mismo o de sus antecedentes. Como enseña MARIENHOFF, la motivación del acto administrativo puede resultar acreditada en cualquiera de los dos momentos que integran o pueden integrar la “forma” del acto: en el proceso de “formación” o en el de “expresión” de la voluntad de la Administración. Es decir, la motivación puede ser concomitante o contemporánea con la expresión de dicha voluntad o, anterior a tal expresión, apareciendo en este último caso en el proceso de formación de la voluntad administrativa (así: MARIENHOFF, Miguel S.: Tratado de Derecho Administrativo, T. II, Abeledo – Perrot, Buenos Aires, 1988, págs. 330 y 331; en juisprudencia, a guisa de ejemplo corresponde remitir a las sentencias de éste órgano jurisdiccional 154/2009; 8/2009; 7/2006, entre muchísimas otras)”; V. Que la multa que viene a atacarse es el resultado de los excesos a los márgenes de tolerancia para las pautas publicitarias que constan en el Expediente N° 2020-2-9-0000603 que es en el recayó la Resolución que se recurre, así como de sus diversos acordonados: Expedientes N° 2020-2-9- 0000600, 2020-2-9-0000493, 2020-2-9-0000491, 2020-2-9-0000423 y 2020-2-9-0000422; VI. Que conforme a lo que viene de decirse en los dos numerales anteriores, los argumentos para mantener la Resolución N° 234/2020 se componen de todas las actuaciones practicadas en los Expedientes que se mantienen; VII. Que URSEC cuenta con la potestad sancionatoria en la materia que se trata y la adecuada sanción impuesta; VIII. Que habiéndose actuado conforme a la normativa vigente (Ley N° 19.307, Decretos N° 160/019 y 260/020), y por ende no habiendo abuso, exceso ni desviación de poder, es que corresponde mantener la Resolución de URSEC N° 234/2020. 

Atento:  A lo expuesto precedentemente, y a lo dispuesto por los artículos 309 y 317 de la Constitución de la República, Decreto - Ley N° 15.524 de 9 de enero de 1984, Ley N° 15.869 de 22 de junio de 1987 y sus modificativas, Decreto N° 500/991 de 27 de setiembre de 1991 con sus modificaciones, Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley N° 19.889 de 9 de julio de 2020, Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014, Decreto N° 160/019 de 5 de junio de 2019, Decreto N° 260/020 de 18 de setiembre de 2020, y a lo informado por el Depto. de Asuntos Jurídicos de esta Unidad Reguladora,

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve: 

. Desestimar el recurso de revocación interpuesto por MONTE CARLO TV S.A. contra la Resolución de URSEC N° 234/2020 Acta N° 058/020 de 23 de diciembre de 2020.

2°. Notificar la presente Resolución.

. Franquear el recurso de anulación ante el Poder Ejecutivo.

. Pase a Secretaría General a sus efectos.

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta

Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General

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