Resolución N° 146/021 - Condición resolutoria en el contrato a celebrarse entre los Operadores de Servicios de Telefonía Móvil (OSTM) y el Administrador de la Base de Datos (ABD)

Se transcribe texto completo de la Resolución.

LOGO URSEC

UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

Expediente: N° 2021-71-1-0000062 acord. 2020-2-9-0000630-2020-2-9-0001151

Resolución: N° 146/2021

Acta: N° 042/021

Montevideo, 16 de agosto de 2021

VISTO: los artículos 473 y 474 de la Ley Nº 19.889 de 9 de julio de 2020 dispusieron la conformación del Comité de Portabilidad Numérica (CPN) así como el deber de determinar todo aspecto o medida regulatoria que se considere indispensable para que la portabilidad numérica se haga efectiva, y el Decreto N° 26/021 de 19 de enero de 2021 que aprobó el Reglamento y Cronograma de Implementación de la Portabilidad Numérica.

RESULTANDO: ante la eventualidad de convocarse a referéndum contra 135 artículos de la Ley N° 19.889 de 9 de julio de 2020, dentro de los cuales se encuentran incluidos los artículos 471 a 476 relativos a la Portabilidad Numérica, considerando que la interposición del mencionado recurso no tiene efecto suspensivo y a fin de seguir avanzando con la Convocatoria al Procedimiento para la Contratación del Administrador de la Base de Datos para la implementación de la Portabilidad Numérica en Uruguay, Período 2021 a 2026, conforme a lo establecido en el Decreto N° 26/021 de 19 de enero de 2021, resulta conveniente incluir en el contrato a suscribir, una condición resolutoria por la que se exonere de todo tipo de responsabilidad para el caso de que los artículos relacionados con la Portabilidad Numérica quedaren sin efecto.

CONSIDERANDO: que el Comité de Portabilidad Numérica (CPN) elaboró y aprobó por Acta Nro. 020/21 de fecha 4 de agosto de 2021, una condición resolutoria en el contrato a celebrarse entre los Operadores de Servicios de Telefonía Móvil (OSTM) y el Administrador de la Base de Datos (ABD), por la que se exonere de todo tipo de responsabilidad ante la hipótesis de que acontezca lo expuesto en el Resultando.

ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto en la Ley Nro. 17.296 de 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley Nro. 18.719 de 27 de diciembre de 2010, sus modificativos y concordantes, la Ley Nro. 19.889 de 9 de julio de 2020, Resolución del Poder Ejecutivo Nro. 630/20 del 10 de setiembre de 2020, Decreto Nro. 26/021 de 19 de enero de 2021 y Resolución URSEC N° 021/2021 de fecha 04 de febrero de 2021.

LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES RESUELVE:

. Aprobar la incorporación de la condición resolutoria en el contrato a celebrarse entre los Operadores de Servicios de Telefonía Móvil (OSTM) y el Administrador de la Base de Datos (ABD), conforme a lo aprobado por el Comité de Portabilidad Numérica (CPN) en Acta Nro. 020/21 de fecha 4 de agosto de 2021.

2º. A sus efectos, pase a la Secretaría General.

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta,  Dra. Isabel Maassardjian, Secretaria General

Descargas

Etiquetas