Resolución N° 146/022 - Extender el permiso anual al satélite geoestacionario “AMAZONAS NEXUS”

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UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

Expediente: N°2022-71-1-0000208

Resolución: N° 146/2022

Acta: N° 26/022

Montevideo, 04 de agosto de 2022

VISTO: las presentes actuaciones por las cuales HISPASAT S.A. solicita la extensión del permiso para radiar señales sobre el territorio nacional a través del satélite geoestacionario “AMAZONAS NEXUS”.

RESULTANDO: I. Que por Resolución del Poder Ejecutivo Nro. 1378/002 de 20 de agosto de 2002, se autorizó a HISPASAT S.A. en carácter precario y revocable, la provisión de facilidades satelitales a través de su red de satélites geoestacionarios, previo permiso otorgado por parte de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones a los satélites que radien señales sobre el territorio nacional; II. Que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 017/020 de 6 de febrero de 2020, se confirmó que HISPASAT S.A. ostenta licencia de telecomunicaciones clase “C”.

CONSIDERANDO: I. Que está previsto que el satélite “AMAZONAS NEXUS” sea lanzado en el transcurso del segundo trimestre del próximo año; II. Que no existen inconvenientes en acceder a lo solicitado.

ATENTO: A lo expuesto precedentemente, a lo establecido en la Ley Nro. 17.296 del 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley Nro. 18.719 de 27 de diciembre de 2010, los Decretos Nros. 114/03 y 115/03 ambos de 25 de marzo de 2003, la Resolución de esta Unidad Reguladora Nro.135/06 de 21 de julio de 2006 y a lo informado por el Departamento Administración del Espectro.

LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES RESUELVE:

1°. Extender el permiso anual al satélite geoestacionario que se detalla a continuación que será integrante de la red de HISPASAT S.A. destinado a la provisión de facilidades satelitales en el territorio nacional:

tabla

 

 

 

 

 

 

. Establecer que el permiso de referencia rige a partir de la fecha de puesta en operación comercial, para lo cual HISPASAT S.A. deberá comunicarlo oportuna y debidamente a esta Unidad Reguladora.

3°. Reiterar que en el territorio nacional HISPASAT S.A., debe: a) prestar los servicios en condiciones de regularidad, continuidad y calidad; b) respetar los principios de sana competencia, no incurriendo en conductas anticompetitivas, prácticas predatorias o discriminatorias; c) otorgar a sus clientes y usuarios acceso transparente a la información respecto a las condiciones de prestación de los servicios y precios aplicables a los mismos; d) suministrar en tiempo y forma a requerimiento de esta Unidad Reguladora, toda la información que le sea solicitada referida a los servicios y condiciones de prestación de los mismos. e) comercializar capacidad espacial de los satélites solo a personas que cuenten con autorización para la prestación de servicios de telecomunicaciones vía satélite o efectuar transmisiones satelitales en el país; f) de ser el caso y conforme a los procedimientos establecidos por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), dar continuidad al proceso de coordinación de dicho satélite con las redes de satélites de bandera uruguaya.

4°. Notifíquese a la interesada de la presente Resolución. 5°. A sus efectos pase por su orden a Secretaría General, Unidad Atención y Gestiones, Departamento Administración del Espectro y Unidad Facturación. Cumplido, oportunamente archívese.

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta

Dra. Isabel Maassardjian, Secretaria General

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