Resolución N° 147/021 - Bloqueo sitios de apuesta
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
Expediente: N° 2021-71-1-0000499
Resolución: N° 147/2021
Acta: N° 042/021
Montevideo, 16 de Agosto de 2021
VISTO: La Resolución N° 0328/2021 de 3 de agosto de 2021 de la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas.
RESULTANDO: I. Que por dicho acto administrativo se resolvió disponer el bloqueo de las Direcciones de Dominio/uniforme Resource Locator (URL) que lista en su numeral 1°.
II. Que la resolución citada se fundamenta en lo dispuesto por los artículos 244 y 245 de la Ley 19.535 de 25 de setiembre de 2017 y Decreto 366/017 de 21 de diciembre de 2017.
CONSIDERANDO: I. Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 366/017, le corresponde a URSEC el traslado de la orden de bloqueo dispuesta por el organismo competente, a todos los operadores habilitados dentro del mercado nacional. II. Que los operadores deberán efectivizar el bloqueo dentro del término de 48 de horas de recibida la comunicación de esta Unidad Reguladora
ATENTO: A lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por los Arts. 70 y ss. de la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, sus modificativas y complementarias, artículos 256 y siguientes de la Ley N° 19889 de 9 de julio de 2020, a los Arts. 244 y 245 de la Ley 19.535 de 25 de setiembre de 2017, el Decreto 366/017 de 21 de diciembre de 2017 y la Resolución de URSEC Nº 003/2001 de 16 de mayo 2001.
LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES RESUELVE:
1. Notifíquese a ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (ANTEL), AM WIRELESS URUGUAY S.A., TELEFÓNICA MÓVILES DEL URUGUAY S.A., DEDICADO S.A., ENALUR S.A., KALIL S.A., RINYTEL S.A., RIVIZUL S.A., SERVICE E INSTALACIONES S.A., TELSTAR S.A. y TELEFAX S.A., la orden de bloqueo dispuesto por la Resolución N° 0328/2021 de 3 de agosto de 2021 de la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas, de las Direcciones de Dominio/uniforme Resource Locator (URL) que se lista en el numeral 1° de dicha resolución, cuya copia se adjunta.
2. Notifíquese asimismo a la Agencia de Gobierno electrónico y Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC), a fin de que proceda a bloquear, de igual forma, la “red uy”.
3. Establécese que los operadores cuentan con un plazo de 48 horas a contar de la notificación de la presente, a efectos de hacer efectivo el bloqueo dispuesto.
4. Pase a Notificaciones a efectos de notificar personalmente la presente Resolución, conjuntamente con la Resolución de la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas N° 0328/2021 de 3 de agosto de 2021, a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (ANTEL), AM WIRELESS URUGUAY S.A., TELEFONICA MÓVILES DEL URUGUAY S.A., DEDICADO S.A., ENALUR S.A., KALIL S.A., RINYTEL S.A., RIVIZUL S.A., SERVICE E INSTALACIONES S.A., TELSTAR S.A., TELEFAX S.A. y a AGESIC. Cumplido, archívese.
Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta, Dra. Isabel Maassardjian, Secretaria General