Resolución N° 147/022 - Extender el permiso anual al satélite geoestacionario NEW SKIES SATELLITES B.V.
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
Expediente: N°2022-71-1-0000498
Resolución: N° 147/2022
Acta: N° 26/022
Montevideo, 04 de agosto de 2022
VISTO: las presentes actuaciones por las cuales NEW SKIES SATELLITES B.V. solicita la renovación de los permisos anuales de los satélites geoestacionarios “NSS-7” y “SES-6” e informa la puesta en operación comercial del satélite geoestacionario “SES-17” durante el mes de junio de 2022.
RESULTANDO: I. Que por Resolución del Poder Ejecutivo Nro. 1598/002 de 1º de octubre de 2002, se autorizó a NEW SKIES SATELLITES N.V. en carácter precario y revocable, la provisión de facilidades satelitales a través de su red de satélites geoestacionarios, previo permiso otorgado por parte de esta Unidad Reguladora a los satélites que radien señales sobre el territorio nacional; II. Que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 291/004 de 9 de setiembre de 2004 se autorizó la transferencia a favor de NEW SKIES SATELLITES B.V., de las autorizaciones otorgadas en carácter precario y revocable a NEW SKIES SATELLITES N.V. para la provisión de facilidades satelitales a través de su red de satélites geoestacionarios; III. Que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 116/020 de 9 de julio de 2020, se confirmó que NEW SKIES SATELLITES B.V. ostenta licencia de telecomunicaciones clase “C”; IV. Que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 158/2020 de 3 de setiembre de 2020, en la redacción dada por la Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 054/021 de 25 de marzo de 2021, se extendió el permiso anual al satélite geoestacionario “SES-17” con vigencia a partir de la fecha de puesta en operación comercial, para lo cual NEW SKIES SATELLITES B.V debía comunicarlo oportunamente; V. Que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 137/021 de 22 de julio de 2021, se extendieron a favor de NEW SKIES SATELLITES B.V., los permisos anuales a los satélites geoestacionarios “NSS-7” y “SES-6” con vencimiento el 30 de junio de 2022.
CONSIDERANDO: I. Que NEW SKIES SATELLITES B.V. ha informado que el satélite “SES-17” ha entrado en operación comercial en el transcurso del mes de junio del presente año; II. Que no existen inconvenientes en extender los permisos anuales a los satélites geoestacionarios de referencia.
ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo establecido en la Ley Nro. 17.296 del 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley Nro. 19.889 de 9 de julio de 2020, sus modificativos y concordantes, los Decretos Nro. 114/003 y Nro.115/003 ambos de 25 de marzo de 2003, sus modificativos y concordantes, la Resolución de esta Unidad Reguladora Nro.135/006 de 21 de julio de 2006 y a lo informado por el Departamento Administración del Espectro.
LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES RESUELVE:
1°. Extender a partir del 1° de junio de 2022 el permiso anual del satélite geoestacionario detallado a continuación integrante de la red de NEW SKIES SATELLITES B.V.:
El referido permiso caduca el 31 de mayo de 2023.
2°. Extender a partir del 1° de julio de 2022 la renovación de los permisos anuales de los satélites geoestacionarios detallados a continuación integrantes de la red de NEW SKIES SATELLITES B.V.:
Los referidos permisos caducan el 30 de junio de 2023
3°. Reiterar que en el territorio nacional NEW SKIES SATELLITES B.V. debe: a) prestar los servicios en condiciones de regularidad, continuidad y calidad; b) respetar los principios de sana competencia, no incurriendo en conductas anticompetitivas, prácticas predatorias o discriminatorias; c) otorgar a sus clientes y usuarios acceso transparente a la información respecto a las condiciones de prestación de los servicios y precios aplicables a los mismos; d) suministrar en tiempo y forma a requerimiento de esta Unidad Reguladora, toda la información que le sea solicitada referida a los servicios y condiciones de prestación de los mismos. e) comercializar capacidad espacial de los satélites solo a personas que cuenten con autorización para la prestación de servicios de telecomunicaciones vía satélite o efectuar transmisiones satelitales en el país; f) de ser el caso y conforme a los procedimientos establecidos por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), dar continuidad al proceso de coordinación de dicho satélite con las redes de satélites de bandera uruguaya.
4°. Establecer que NEW SKIES SATELLITES B.V. debe: a) efectivizar el pago dentro de los 30 (treinta) días corridos siguientes a la notificación de la presente Resolución, por concepto del permiso anual de los satélites geoestacionarios “NSS-7” como primero de su Red, “SES-6” y “SES-17” como adicionales de su Red, el monto de U$S 9.000 (dólares americanos nueve mil); b) comunicar a URSEC dentro de los treinta (30) días anteriores al vencimiento del correspondiente permiso anual de cada uno de los satélites integrantes de su Red, su intención de no proceder a su renovación. En caso contrario y en tanto no existan inconvenientes, se dictará Resolución renovando los precitado permisos.
5°. Notifíquese a la interesada de la presente Resolución
6°. A sus efectos pase por orden a Secretaría General, Unidad de Atención y Gestiones, Departamento Administración de Espectro y Unidad Facturación. Cumplido, oportunamente archívese.
Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta
Dra. Isabel Maassardjian, Secretaria General