Resolución N° 147/023 - Sanción a Claro por incumplimiento del Registro Nacional No Llame
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
Expediente: N° 2023-71-1-0000061
Resolución: N° 147/2023
Acta: N° 27/2023
Montevideo, 13 de julio de 2023
Visto: Las reiteradas denuncias realizadas contra la empresa AM WIRELESS URUGUAY S.A “CLARO” por haber efectuado reiterados contactos con el mismo usuario inscripto en el Registro Nacional No Llame.
Resultando: I. Que se han recibido 54 denuncias vía trámite en línea “Denuncia Registro Nacional No Llame” identificadas con los siguientes números: 2022-71-6256-008570, 2022-71- 6256-008571, 2022-71-6256-008573, 2022-71-6256-008574, 2022-71-6256-008575, 2022-71- 6256-008576, 2022-71-6256- 008577, 2022-71-6256-008578, 2022-71-6256-008579, 2022-71- 6256-008580, 2022- 71-6256-008581, 2022-71-6256-008582, 2022-71-6256-008583, 2022-71- 6256-008584, 2022-71-6256-008585, 2022-71-6256-008586, 2022-71-6256-008587, 2022-71- 6256- 008588, 2022-71-6256-008589, 2022-71-6256-008590, 2022-71-6256-008591, 2022- 71- 6256-008592, 2022-71-6256-008593, 2022-71-6256-008594, 2022-71-6256-008595, 2022-71- 6256-008596, 2022-71-6256-008597, 2022-71-6256-008598, 2022-71-6256- 008599, 2022-71- 6256-008600, 2022-71-6256-008601, 2022-71-6256-008602, 2022- 71-6256-008603, 2022-71- 6256-008604, 2022-71-6256-008605, 2022-71-6256-008606, 2022-71-6256-008685, 2022-71- 6256-008686, 2022-71-6256-008687, 2022-71-6256- 008688, 2022-71-6256-008689, 2022-71- 6256-008690, 2022-71-6256-008691, 2022- 71-6256-008692, 2022-71-6256-008693, 2022-71- 6256-008694, 2022-71-6256-008695, 2022-71-6256-008696, 2022-71-6256-008699, 2022-71- 6256-008807, 2022-71-6256- 008811, 2022-71-6256-008812, 2022-71-6256-008822 y 2022-71- 6256-008823; todas realizadas contra la empresa AM WIRELESS URUGUAY S.A “CLARO” y motivadas por efectuar reiterados contactos telefónicos al mismo usuario dados de alta en el Registro Nacional No Llame; II. Que AM WIRELESS URUGUAY S.A “CLARO” se encuentra inscripta en el Registro que detenta esta Unidad a fin de consultar las altas y bajas de los usuarios al mismo; III. Que se le ha conferido vista a la empresa de referencia en cada uno de dichos trámites, los que fueron tramitados todos bajo el N° de trámite 2022-71-6256-008570, en virtud del art. 60 del Decreto 500/991. IV. Que la empresa evacuó la vista alegando encontrarse amparada en el art. 5 del Decreto 132/022 por existir relación contractual vigente entre el denunciante y su firma. V. Que a pesar de ello, esta Unidad ha constatado que 34 de la totalidad de contactos realizados no estarían amparados por la excepción prevista ya que no referían estrictamente al objeto del vínculo, y además, tres de ellos incumpliendo el horario razonable dispuesto por el art. 6 del Decreto 132/022.
Considerando: I. Que el artículo 4 del Decreto N° 132/022 establece: “Quienes publiciten, oferten, vendan o regalen bienes o servicios utilizando como medio de contacto los servicios de telecomunicaciones por cuenta propia en cualquiera de sus modalidades, o a través de encargados de tratamiento ubicados en territorio nacional o fuera de este, conforme lo establecido en el artículo 1° del Decreto N° 64/020, de 17 de febrero de 2020, deberán consultar al Registro "No llame", previo a la realización de procedimientos de contacto, por los medios que la URSEC establezca. En caso de que se realice el contacto telefónico a través de un encargado de tratamiento, la entidad que lo contrata será responsable por su incumplimiento ante los titulares o usuarios de los servicios de telecomunicaciones”; II. Que asimismo, el art. 5 de la norma precitada dispone: “Respecto de las llamadas expresamente permitidas por el titular o usuario de servicios de telecomunicaciones que se hubiere inscripto en el Registro "No llame", se entenderá que deberá recabarse del titular el consentimiento libre, expreso e informado, el que tendrá que ser debidamente documentado y preservado por la entidad que realice la campaña, o deberá surgir del contenido de la relación contractual vigente entre la entidad que realice la campaña y el titular o usuario del servicio de telecomunicaciones, de acuerdo a los principios de legalidad, veracidad, finalidad, previo consentimiento informado, seguridad de los datos, reserva y responsabilidad, establecidos en el artículo 5 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008;” III. Que por otra parte, el art. 6 establece que “se entenderá que las llamadas son realizadas en forma y horarios razonables si estas se efectúan de lunes a viernes de 9:00 a 21:00 horas, o sábados de 9:00 a 19:00 horas, salvo que los usuarios expresamente soliciten ser contactados en un horario o día diferente o específico, lo cual deberá ser debidamente documentado y preservado por quien realice la campaña”. IV. Que el artículo 8 del mismo cuerpo normativo confiere a URSEC la potestad de aplicar las medidas correctivas y sancionatorias conforme a lo previsto en el artículo 89 de la Ley N° 17.296; V. Que el artículo 89 de la Ley N° 17.296 establece que la comisión de infracciones dará lugar a la aplicación de sanciones, las que van desde la observación hasta la revocación de la autorización o concesión; determinando asimismo que las mismas se graduarán teniendo en cuenta su gravedad y la existencia o no de reincidencia. Asimismo, conforme a dicha norma y al artículo 8 del Decreto N° 132/022, la aplicación de sanciones debe hacerse ajustándose a los principios del debido proceso y siguiendo las reglas de la sana crítica y criterios de razonabilidad; VI. Que en el caso tomando en cuenta los criterios expuestos, se sugiere imponer una multa de 10 UR (Diez Unidades Reajustables).
Atento:: A lo expuesto precedentemente, artículo 181 de la Ley N° 19.996 de 3 de noviembre del 2021, artículos 73 y 89 de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001, Decreto N° 132/022 de 21 de abril de 2022.
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones:
1°. Imponer una sanción de multa de 10 U.R (Diez Unidades Reajustables) a la empresa AM WIRELESS URUGUAY S.A. “CLARO” RUT 214483980016 por infracción al artículo 181 de la Ley N° 19.996, así como a los arts. 4, 5 y 6 del Decreto 132/022.
2°. Notifíquese personalmente.
3°. Pase por su orden a Secretaría General y a Gerencia de Administración y Finanzas.
Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta
Dra. Marta Posada, Secretaria General