Resolución N° 149/024 - Sanción económica y decomiso definitivo de un transmisor artesanal
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
Expediente: N° 2021-71-1-0000653
Resolución: N° 149/2024
Acta: N° 18/2024
Montevideo, 20 de mayo de 2024
Visto: la operativa sin autorización de la emisora denominada “IMPACTO FM”;
Resultando: I. que ante la comprobación de una operativa no autorizada en la frecuencia la frecuencia 96.1 MHZ de la ciudad de Bella Unión, Departamento de Artigas, el 04 de octubre de 2021 se efectúa inspección en Sarandí 1090 de dicha ciudad; II. que ante la falta constatada se procedió a la clausura de la emisora así como a la incautación provisoria del equipo transmisor artesanal de 15 watts utilizado para las emisiones no autorizadas, de acuerdo a lo que luce en acta confeccionada por los inspectores de la Unidad; III. que al frente de la emisora se encontraba el Sr. Marcelo de Olivera titular de la Cédula de Identidad N° 4.393-575-1 surgiendo de los registros de esta Unidad Reguladora que no cuenta con antecedentes en la comisión de infracción de la misma naturaleza;
Considerando: I. Que conforme al artículo 99 de la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014, la prestación de los servicios de comunicación audiovisual requiere disponer de previa autorización o licencia para instalarse o iniciar la actividad, incluso si se tratase de servicios en carácter provisorio o experimental, conforme a los procedimientos establecidos y atendiendo al régimen de incompatibilidades de los artículos 51 y siguientes cuando corresponda; II. Que de acuerdo a lo establecido los artículos 89 de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001 y 181 de la Ley 19.307 de 29 de diciembre de 2014, la comisión de infracciones dará lugar a la aplicación de sanciones, estableciendo entre otras, el decomiso de los elementos utilizados para cometer la infracción o de los bienes detectados en infracción; III. Que de acuerdo al literal E) del artículo 65 de la Ley 19.307 de 29 de diciembre de 2014, corresponde a URSEC aplicar las sanciones correspondientes a las infracciones cometidas dentro del marco de sus competencias, según lo dispuesto por la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, en la redacción dada por la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010; IV. Que se ha procedido de conformidad a los procedimientos de inspección que rigen en la materia, correspondiendo también en el caso disponer la incautación del equipamiento utilizado; V. Que oportunamente se confirió vista al interesado sin que se produjesen descargos
Atento: a lo expuesto, a lo informado por el Departamento de Contralor, los Servicios Jurídicos y lo dispuesto por la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001, modificativos y concordantes, Ley 19.307 de 29 de diciembre de 2014, Ley N° 19.889 de 09 de julio de 2020, Decretos 500/991 de 27de setiembre de 1991 y N° 114/003 de 25 de marzo de 2003;
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:
1°. Imponer al Sr. Marcelo de Olivera titular de la Cédula de Identidad N° 4.393-575-1 una multa equivalente a 5 UR (Cinco Unidades Reajustables).
2°. Disponer el decomiso definitivo de un transmisor artesanal de transmisor artesanal de a15 Watts de potencia utilizado para la transmisión sin autorización en la frecuencia 96.1 MHZ (IMPACTO FM) de la ciudad de Bella Unión, Departamento de Artigas, encomendando al Departamento de Contralor la destrucción del mismo.
3°. Notifíquese personalmente la presente resolución.
4°. A sus efectos pase por su orden a Secretaría General.
Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta
Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General