Resolución N° 149/025 - Desestimar la solicitud de subsidio del Ing. Gabriel Lombide

Se transcribe texto completo de la Resolución:

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Unidad Reguladora de Servicios de Telecomunicaciones 

 Expediente: N° 2020-2-9-0000380

 Resolución: N° 149/2025

 Acta: N° 12/2025

 Montevideo, 28 de mayo de 2025

Visto: 

las presentes actuaciones por las cuales el Ing. Gabriel Lombide, ex Director de URSEC, solicita subsidio de los cargos políticos y de particular confianza, al amparo de lo dispuesto por el Artículo 35 del Acto Institucional No. 9 de fecha 23/10/1979 lit. C inc. 3 y 4, con las modificaciones del Art. 5 de la Ley No. 15.900 y el artículo único de la Ley No.16.195. 

Resultando: 

1 Que el peticionante indica que se desempeñó como Presidente de URSEC entre 2015 y abril 2020, invocando que el cargo de Presidente de URSEC, es regulado como un cargo de particular confianza, debido a la forma de designación y cese de los titulares, así como el régimen de incompatibilidades. 

II. Que sobre el punto, se comparten las consultas efectuadas a la Asesoría Jurídica de Presidencia de la República y de la Contaduría General de la Nación sobre dicha temática, por lo cual, concluye que no es procedente el pago del subsidio solicitado, debido a que en la normativa aplicable al caso en la enumeración taxativa no incluye los Directores de URSEC y la Ley No. 17.296 de fecha 21 de febrero de 2001 no declara dichos cargos de particular confianza.

Considerando: 

1 Que el Acto Institucional N° 9 Art. 35 lit. C inc. 3 y 4 establecen en forma expresa quienes son los titulares del beneficio establecido, a saber: “…los que hayan cesado en el ejercicio de cargos políticos o de particular confianza. El art. 5 de la ley 15900 dice “A los fines de esta norma se consideran cargos políticos o de particular confianza, los declarados tales por leyes nacionales, así como los de miembros de las Suprema Corte de Justicia, Tribunal de Cuentas, Corte Electoral, Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación, Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, titulares de cargos públicos en virtud de elección directa del Cuerpo Electoral, Ministros y Subsecretarios de Estado, Director y Subdirector de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Secretario y Prosecretario de la Presidencia de la República y Directores de Entes Autónomos y Servicios Descentralizados.” 

2 Que la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001 creó a URSEC como órgano desconcentrado sin establecer o declarar que los cargos de la entonces Comisión directiva fueran cargos políticos o de particular confianza. 

3 Que es con la entrada en vigencia de la Ley No.19.889 de fecha 09/07/2020, que en nuestro ordenamiento jurídico nacional estableció a texto expreso que los Directores de URSEC gozan de dicho subsidio. 

4 Que se le otorgó al peticionante la vista reglamentaria de precepto, quien en su evacuación no aporto elementos de juicios, que habiliten jurídicamente a modificar el criterio expuesto.

Atento: 

A lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto Decreto No. 500/991 de 27 de setiembre de 1991 con sus modificaciones, Ley No. 17.296 de 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por Ley N° 19.889 de 9 de julio de 2020.

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve: 

1 Desestimar la solicitud de subsidio del Ing. Gabriel Lombide. 

2 Notificar personalmente al interesado de la presente Resolución. 

3 Pase a la Secretaria General a sus efectos. 

Firmado por: Ec. Gonzalo Balseiro, Presidente

 Dra. Nadia Karlen, Secretaria General

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