Resolución N° 150/021 - Sanción económica a Asociación Civil “Compromiso Comunitario"

Se transcribe texto completo de la Resolución.

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UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

Expediente: N° 2016-2-9-0001289 acord. 2013-2-9-1000021

Resolución: N° 150/2021

Acta: N° 043/021

Montevideo, 19 de agosto de 2021

VISTO: las presentes actuaciones por las que se constató que la emisora comunitaria “Radioventura”, se encontraba operando fuera de los parámetros técnicos oportunamente autorizados.

RESULTANDO: I. que de la inspección realizada y las mediciones logradas surge que la emisora que opera en la frecuencia 90.7 MHz CXC 214A de la ciudad de Pando, Departamento de Canelones, se encontraba emitiendo con una potencia muy superior a la autorizada, causando interferencias perjudiciales a una emisora de la localidad de Salinas, del mismo Departamento; II. que se realizaron las correspondientes mediciones e inspección y sin embargo, los funcionarios de URSEC no pudieron ingresar a la planta emisora y lograr el efectivo e inmediato cierre de las emisiones interferentes debido a no hallarse persona responsable de la emisora en ese momento, otorgándosele un plazo de 24 horas para que cesara las emisiones con potencia no autorizada; III. que oportunamente las interferencias fueron cesadas, lo que no obsta a la aplicación de una sanción por la falta administrativa configurada.

CONSIDERANDO: I. que la emisora “Radioventura” presta el servicio de radiodifusión comunitaria en la ciudad de Pando, Departamento de Canelones; II. que la citada emisora ha incurrido en dos faltas calificadas de graves por la Ley 19.307 de 27 de diciembre de 2014, una referida a colaboración en el desarrollo de una inspección al no contar con persona responsable al frente de la emisora, tal como lo exige el artículo 98; y encontrarse operando con mayor potencia a la autorizada de acuerdo a lo establecido en el literal C) del artículo 179 la citada Ley; III. que luego de analizados los obrados y sugerido la aplicación de una multa, se otorgó la preceptiva vista a la Asociación Civil “Compromiso Comunitario” titular de la autorización de prestación del servicio de radiodifusión comunitario en la frecuencia 90.7 MHz CXC 214A, en la ciudad de Pando, sin que hubiere presentado descargo alguno.

ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por la Ley Nº 19.307 de 29 de diciembre de 2014 y a lo informado por la Gerencia de Regulación Jurídica y Económica;

LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES RESUELVE:

1°. Imponer a la Asociación Civil “Compromiso Comunitario”, titular de la autorización para operar en la frecuencia 90.7 MHz CXC 214A en la ciudad de Pando, Departamento de Canelones, una multa de 10 UR (Diez Unidades Reajustables).

2°. Notifíquese personalmente a la interesada la presente resolución.

3°. A sus efectos, pase por su orden a la Secretaría General, Notificaciones, Facturación y Departamento de Radiodifusión. Cumplido archívese.

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta, Dra. Isabel Maassardjian, Secretaria Genera

 

 

 

 

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