Resolución N° 150/024 - Sanción económica y decomiso definitivo de un transmisor artesanal
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
Expediente: N° 2021-71-1-0000654
Resolución: N° 150/2024
Acta: N° 18/2024
Montevideo, 20 de mayo de 2024
Visto: la operativa sin autorización de la emisora de FM denominada “Maranata”;
Resultando: I. que ante la comprobación de una operativa no autorizada en la frecuencia 102.7 MHz de la ciudad de Artigas, el día 05 de octubre de 2021 se efectúa inspección en la calle Wilson Ferreira Aldunate 627 de dicha ciudad; II. que ante la falta constatada se procedió a la clausura de la emisora así como a la incautación provisoria del equipo transmisor artesanal de 5w utilizado para las emisiones no autorizadas, de acuerdo a lo que luce en acta confeccionada por los inspectores de la Unidad;
Considerando: I. que de acuerdo a lo establecido el Artículo 89 de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001 y artículo 181 de la Ley 19.307 de 29 de diciembre de 2014, la comisión de infracciones dará lugar a la aplicación de sanciones, estableciendo entre otras, el decomiso de los elementos utilizados para cometer la infracción o de los bienes detectados en infracción; II. que de acuerdo al literal E) del artículo 65 de la Ley 19.307 de 29 de diciembre de 2014, corresponde a URSEC aplicar las sanciones correspondientes a las infracciones cometidas dentro del marco de sus competencias, según lo dispuesto por la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, en la redacción dada por la Ley No. 18.719, de 27 de diciembre de 2010; III. que se ha procedido de conformidad a los procedimientos de inspección que rigen en la materia, correspondiendo en el caso de emisión no autorizada, disponer la incautación del equipamiento utilizado; IV. que oportunamente se confirió vista al interesado sin que se produjesen descargos;
Atento:: a lo expuesto, a lo informado por el Departamento de Contralor, los Servicios Jurídicos y lo dispuesto por la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001, modificativos y concordantes, Ley 19.307 de 29 de diciembre de 2014, Ley N° 19.889 de 09 de julio de 2020, Decretos 500/991 de 27 de setiembre de 1991 y N° 114/003 de 25 de marzo de 2003;
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:
1°. Imponer al Sr. Ricardo Díaz titular de la Cédula de Identidad N° 4.140.360-5 una multa equivalente a 5 UR (Cinco Unidades Reajustables).
2°. Disponer el decomiso definitivo de un transmisor artesanal de 5w utilizado para la transmisión sin autorización en la frecuencia 102.7 MHz sita en Wilson Ferreira Alduante 627 de la ciudad de Artigas, encomendando al Departamento de Contralor la destrucción del mismo.
3°. Notifíquese personalmente la presente resolución.
4°. A sus efectos pase por su orden a Secretaría General, Notificaciones, Facturación y Departamento de Contralor. Cumplido, archívese.
Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta
Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General