Resolución N° 15/023 - Extender a partir del 1° de enero de 2023 permisos anuales de los satélites geoestacionarios “STAR ONE C3” y “STAR ONE D1”
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
Expediente: N°2022-71-1-0001069
Resolución: N° 015/2023
Acta: N° 02/2023
Montevideo, 9 de febrero de 2023.
Visto: las presentes actuaciones por las cuales CLARO S.A. solicita renovación de los permisos anuales de los satélites geoestacionarios “STAR ONE C3”, “STAR ONE D1” y “STAR ONE D2”.
Resultando:: I. que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 023/2021 de 4 de febrero de 2021 se transfirió a favor de CLARO S.A., la licencia de telecomunicaciones Clase “C”, la autorización para la provisión de facilidades satelitales a través de su red de satélites geoestacionarios; II. que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 304/021 de 29 de diciembre de 2021, se extendieron los permisos anuales de los satélites geoestacionarios “STAR ONE C3” y “STAR ONE D1” estableciendo que caducaban el 31 de diciembre de 2022; III. que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 06/022 de 25 de marzo de 2022, se extendió el permiso anual del satélite geoestacionario “STAR ONE D2” estableciendo que caducaba el 31 de enero de 2023.
Considerando: que no existen inconvenientes en acceder a lo solicitado.
Atento: A lo expuesto precedentemente, a lo establecido en la Ley Nro. 17.296 de 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley Nro.19.889 de 9 de julio de 2020, sus modificativos y concordantes, los Decretos Nro. 114/003 y Nro. 115/003 de 25 de marzo de 2003, sus modificativos y concordantes y a lo informado por el Departamento Administración del Espectro.
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:
1°. Extender a partir del 1° de enero de 2023, la renovación de los permisos anuales de los satélites geoestacionarios “STAR ONE C3” y “STAR ONE D1” integrantes de la red de CLARO S.A., destinados a la provisión de facilidades satelitales en el territorio nacional:
Satélites | Posición orbital Longitud oeste (º) | Bandas de frecuencias | |
Enlaces descendentes (GHz) | Enlaces ascendentes (GHz) | ||
“STAR ONE C3” | 75 | 3,625 – 4,20 10,95 – 11,20 11,70 – 12,20 | 5,850 – 6,425 13,75 – 14,50 |
STAR ONE D1” | 84 | 3,625 – 4,20 10,95 – 11,20 11,70 – 12,20 | 5,850 – 6,425 13,75 – 14,50 |
Los referidos permisos caducan el 31 de diciembre de 2023.
2°. Extender a partir del 1° de febrero de 2023, la renovación del permiso anual del satélite geoestacionario “STAR ONE D2” integrante de la red de CLARO S.A., destinado a la provisión de facilidades satelitales en el territorio nacional:
Satélite | Posición orbital Longitud oeste (º) | Bandas de frecuencias | |
Enlaces descendentes (GHz) | Enlaces ascendentes (GHz) | ||
“STAR ONE D2” | 70° | 3,625 – 4,200 | 5,850 – 6,425 |
11,70 – 12,20 | 14,00 – 14,50 |
El referido permiso caduca el 31 de enero de 2024.
3°. Reiterar que en el territorio nacional CLARO S.A. debe: a. prestar los servicios en condiciones de regularidad, continuidad y calidad; b. respetar los principios de sana competencia, no incurriendo en conductas anticompetitivas, prácticas predatorias o discriminatorias; c. otorgar a sus clientes y usuarios acceso transparente a la información respecto a las condiciones de prestación de los servicios y precios aplicables a los mismos; d. suministrar en tiempo y forma a requerimiento de esta Unidad Reguladora, toda la información que le sea solicitada referida a los servicios y condiciones de prestación de los mismos. e. comercializar capacidad espacial de los satélites solo a personas que cuenten con autorización para la prestación de servicios de telecomunicaciones vía satélite o efectuar transmisiones satelitales en el país; f. de ser el caso y conforme a los procedimientos establecidos por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), dar continuidad al proceso de coordinación de dicho satélite con las redes de satélites de bandera uruguaya.
4°. Establecer que CLARO S.A. debe: a. efectivizar el pago dentro de los 30 (treinta) días corridos siguientes a la notificación de la presente Resolución, el pago por concepto del permiso anual de los satélites geoestacionarios “STAR ONE C3” como primero de su Red, “STAR ONE D1” y “STAR ONE D2” como adicionales de su Red, el monto total de U$S 9.000 (dólares americanos nueve mil); b. comunicar a URSEC dentro de los treinta (30) días anteriores al vencimiento del correspondiente permiso anual de cada uno de los satélites integrantes de su Red, su intención de no proceder a su renovación. En caso contrario y en tanto no existan inconvenientes, se dictará Resolución renovando el precitado permiso.
5°. Notifíquese a la interesada de la presente Resolución.
6°. A sus efectos pase por orden a Secretaría General, Unidad de Atención y Gestiones, Departamento Administración de Espectro y Unidad Facturación. Cumplido, oportunamente archívese.
Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta
Dra. Marta Posada, Secretaria General