Resolución N° 15/024 - Renovación de los permisos anuales de los satélites geoestacionarios detallados a continuación

Publicada el 5 de abril de 2024. Se transcribe texto completo de la Resolución:

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Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones 

Expediente: N° 2023-71-0000258

Resolución: N° 15/2024

Acta: N° 2/2024

Montevideo, 1° de febrero de 2024

Visto:  las presentes actuaciones referidas a la renovación del permiso anual del satélite geoestacionario “IS-37E” perteneciente a la red de INTELSAT US LLC.

Resultando: I. que por Resolución del Poder Ejecutivo Nº 1220/002 de 16 de julio de 2002 se autorizó a “PANAMSAT CORPORATION”, en carácter precario y revocable, la provisión de facilidades satelitales a través de su red de satélites geoestacionarios, previo permiso otorgado por parte de esta Unidad Reguladora a los satélites que radien señales sobre el territorio nacional; II. que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 247/07 de 26 de julio de 2007 se tomó nota de las modificaciones efectuadas a nivel accionario en PANAMSAT CORPORATION, generadas por la fusión de INTELSAT LTD. y PANAMSAT HOLDING CORPORATION (matriz de PANAMSAT CORPORATION); III. que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 025/020 de 9 de julio de 2020 se confirmó que INTELSAT US LLC ostenta licencia de telecomunicaciones clase “C”; IV. que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 184/021 de 7 de octubre de 2021, se extendió a partir del 1° de octubre de 2021 a INTELSAT US LLC, el permiso anual del satélite geoestacionario “IS-37E” como adicional de su red, con vencimiento el 30 de setiembre de 2022.

Considerando: I. que el literal b) del numeral 3) de la Resolución Nro. 184/021 de 07 de octubre de 2021, estableció que INTELSAT US LLC debía “…comunicar a URSEC dentro de los 30 (treinta) días anteriores al vencimiento del correspondiente permiso anual de cada uno de los satélites integrantes de su Red, su intención de no proceder a su renovación. En caso contrario y en tanto no existan inconvenientes, se dictará Resolución renovando los precitado permisos.”; II. que vencido el plazo correspondiente INTELSAT US LLC no cursó comunicación a esta Unidad Reguladora sobre su intención de desistir de la renovación del permiso anual de referencia, se entiende que corresponde proceder a dictar resolución expidiendo el mismo, en este caso por los períodos octubre 2022-setiembre 2023 y octubre 2023-setiembre 2024.

Atento:  a lo expuesto precedentemente, a lo establecido en la Ley Nro. 17.296 del 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley Nro. 19.889 de 9 de julio de 2020, sus modificativos y concordantes, los Decretos Nro. 114/003 y Nro.115/003 ambos de 25 de marzo de 2003, sus modificativos y concordantes y lo informado por el Departamento de Administración del Espectro.

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve: 

. Extender la renovación de los permisos anuales de los satélites geoestacionarios detallados a continuación e integrantes de la red de INTELSAT US LLC, por los períodos octubre 2022- setiembre 2023 y octubre 2023-setiembre 2024, destinados a la provisión de facilidades satelitales en el territorio nacional:

Satélite

Posición orbital

Longitud oeste

(º)

Bandas de frecuencias

De enlaces descendentes

(GHz)

De enlaces ascendentes

(GHz)

“IS-37E”

18

3,40 – 4,20

5,850 – 6,650

10,70 – 11,70

13,00 – 14,50

 

El referido permiso caduca el 30 de setiembre de 2024.

2°. Reiterar que en el territorio nacional INTELSAT US LLC debe: a) prestar los servicios en condiciones de regularidad, continuidad y calidad; b) respetar los principios de sana competencia, no incurriendo en conductas anticompetitivas, prácticas predatorias o discriminatorias; c) otorgar a sus clientes y usuarios acceso transparente a la información respecto a las condiciones de prestación de los servicios y precios aplicables a los mismos; d) suministrar en tiempo y forma a requerimiento de esta Unidad Reguladora, toda la información que le sea solicitada referida a los servicios y condiciones de prestación de los mismos. e) comercializar capacidad espacial de los satélites solo a personas que cuenten con autorización para la prestación de servicios de telecomunicaciones vía satélite o efectuar transmisiones satelitales en el país; f) de ser el caso y conforme a los procedimientos establecidos por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), dar continuidad al proceso de coordinación de dicho satélite con las redes de satélites de bandera uruguaya.

3°. Establecer que INTELSAT US LLC debe: a) efectivizar el pago dentro de los 30 (treinta) días corridos siguientes a la notificación de la presente Resolución, el pago por concepto del permiso anual del satélite geoestacionario de referencia, adicional a su Red, el monto total de U$S 4.000 (dólares americanos cuatro mil); b) comunicar a URSEC dentro de los 30 (treinta) días anteriores al vencimiento del correspondiente permiso anual de cada uno de los satélites integrantes de su Red, su intención de no proceder a su renovación. En caso contrario y en tanto no existan inconvenientes, se dictará Resolución renovando el precitado permiso.

. Notifíquese a la interesada de la presente Resolución.

. A sus efectos pase por su orden a Secretaría General, Unidad de Atención y Gestiones, Departamento Administración del Espectro y Unidad Facturación. Cumplido, oportunamente archívese.

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta

Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General

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