Resolución N° 151/021 - Decomiso definitivo y aplicación de sanción por operar sin autorización "Horizonte FM" localidad de Zapicán

Se transcribe texto completo de la Resolución.

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UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

Expediente: N° 2015-2-9-1000413

Resolución: N° 151/2021

Acta: N° 043/021

Montevideo, 19 de agosto de 2021

VISTO: Las emisiones sin autorización efectuadas mediante la utilización de la frecuencia 102.3 MHz en la localidad de Zapicán, Departamento de Lavalleja, siendo su responsable el Sr. Joaquín de los Santos.

RESULTANDO: I. Que por inspección realizada el día 7 de diciembre de 2015, en la finca ubicada en la calle Joaquín Suarez s/n esquina Olascoaga , se comprobó la operativa no autorizada en la frecuencia 102.3 MHz autodenominada “Horizonte FM”, siendo su responsable el Sr. Joaquín De los Santos; I. Que como resultado de la inspección se clausuraron las emisiones y se procedió a la incautación provisoria del transmisor artesanal utilizado, según surge del acta labrada suscrita por el Sr. De los Santos conjuntamente con los inspectores actuantes.

CONSIDERANDO: I. Que de acuerdo a lo establecido en las Leyes 19.889 de 9 de julio de 2020, 19.307 de 29 de diciembre de 2014 y el artículo 89 de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001, las emisoras que transmitieren sin autorización serán pasibles de medidas sancionatorias, siendo la falta cometida considerada como “muy grave”; II. Que el citado artículo 89 de la Ley 17.296, establece que la comisión de infracciones dará lugar a la aplicación –entre otras- de sanción y decomiso de los elementos utilizados para cometer la infracción o de los bienes detectados en infracción, como sanción accesoria; III. Que la citada ley 19.307 en su artículo 65 literales C), D) y E) determina que el control, fiscalización, etc. del espectro radioeléctrico, así como la aplicación de sanciones por posibles infracciones corresponde a la URSEC; IV. Que corresponde la aplicación de la sanción de decomiso definitivo del equipamiento utilizado y en forma accesoria una sanción pecuniaria; V. Que al ser de construcción artesanal el transmisor incautado y no poder ser homologado para su uso, corresponde la destrucción del mismo; VI. Que se otorgó vista el interesado sin que se hubiese presentado descargo alguno.

ATENTO: A lo expresado, lo establecido en la Resolución de URSEC Nº 194/015 de 15 de noviembre de 2015, lo dispuesto por las Leyes Nros. 17.296 de 21 de febrero de 2001, modificativos y concordantes; 19.307 de 29 de diciembre de 2014 y 19.889 de 9 de julio de 2020; Decretos Nros. 500/991 de 26 de setiembre de 1991, 114/003 de 25 de marzo de 2003 y 160/019 de 5 de junio de 2019 y a lo informado por los servicios Técnicos y Jurídicos de URSEC

LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES RESUELVE:

1º. Disponer el decomiso definitivo del transmisor artesanal, oportunamente, incautado por transmitir sin autorización en la frecuencia 102.3 MHz en la localidad de Zapicán, Departamento de Lavalleja desde la finca ubicada la calle J. Suarez s/n esquina Olascoaga, al Sr. Joaquín De los Santos domiciliado en la finca referida.

. Imponer al Sr. Joaquín De los Santos una multa equivalente a UR 5 (Unidades Reajustables Cinco).

. Encomendar al Departamento de Contralor la destrucción del equipamiento referido

4º. A sus efectos pase, por su orden, a Secretaría General, Notificaciones Departamento de Contralor y Facturación. Cumplido, archívese.

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta, Dra. Isabel Maassardjian, Secretaria General

 

 

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