Resolución N° 151/023 - Desestimar recurso interpuesto por ANTEL contra la Resolución de URSEC N° 201/2022
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
Expediente: N° 2022-71-1-0001013
Resolución: N° 151/2023
Acta: N° 28/2023
Montevideo, 21 de julio de 2023
Visto: Los recursos de revocación y anulación en subsidio ante el Poder Ejecutivo, contra la Resolución Nº 201/2022 de URSEC de fecha 12 de octubre de 2022 interpuestos por ANTEL.
Resultando: I. Que por Resolución Nº 201/2022 de URSEC se resolvió: a) establecer que de acuerdo al numeral 17 del Anexo 9 del Convenio de Interconexión de Larga Distancia Internacional entre ANTEL y CLARO, celebrado el 23 de mayo de 2016, el precio vigente de terminación en la red móvil de ANTEL es de $ 0.88 (más impuestos) por minuto o fracción, a partir del 1° de junio de 2021. para comunicaciones recibidas de la red de larga distancia internacional de CLARO, b) establecer que el precio que rige para el período de vigencia del precio provisorio, es decir desde setiembre de 2020 a junio de 2021, es $ 1.7 (más impuestos) por minuto o fracción, para comunicaciones recibidas de la red de larga distancia internacional de CLARO II. Que dicha resolución se dictó como consecuencia de la denuncia presentada por AM Wireless Uruguay S.A. (CLARO) sobre el incumplimiento de ANTEL del numeral 17 del Anexo 9 del Convenio de Interconexión celebrado entre ambas empresas el 23 de mayo de 2016. III. Que el numeral 17 del Anexo 9 del referido convenio establece respecto al precio de terminación en la red móvil de ANTEL que: “Este valor se reajustará en la misma proporción y fecha que el precio fijado para las empresas de telefonía móvil”. IV. Que en el marco de otros desacuerdos de interconexión, por Resoluciones N° 163/20 y 164/20 del 07/09/2020 se fijaron los precios provisorios de terminación en las redes móviles de ANTEL, MOVISTAR y CLARO en $ 1.7 (más impuestos) por minuto o fracción. V. Que en el marco de esos mismos desacuerdos, por resoluciones 76/21 y 77/21 de fechas 10/05/21 y 13/05/21 se fijaron los precios definitivos de terminación en las redes móviles de ANTEL, MOVISTAR y CLARO en $ 0.88 (más impuestos) por minuto o fracción, con vigencia a partir del 1° de junio de 2021.
Considerando: I. Que oportunamente CLARO presentó un desacuerdo de interconexión respecto al precio de terminación en la red móvil de ANTEL por comunicaciones recibidas de su red de larga distancia internacional, de acuerdo a lo previsto por el Decreto 442/01, modificado por el Decreto 393/02; II. Que la intervención de URSEC en la resolución del desacuerdo de interconexión se fundamenta en el Artículo 7 (Intervención de URSEC) del Decreto 442/01, modificado por el Decreto 393/02; III. Que el desacuerdo surge del tenor de los emails de fechas 22/07/21, 27/07/21, 23/08/21, 2/12/21, 19/01/22 y las notas de Claro a ANTEL de fechas 22/07/21, 27/08/2021, 02/12/21, 19/01/22, 22/07/21 y 27/07/21 donde CLARO le comunica a ANTEL en forma fundada el desacuerdo en el precio que ANTEL le está cobrando por terminación de llamadas en su red móvil. IV. Que el Artículo 4 del Decreto 442/01 modificado por el Decreto 393/02, que prohíbe el tratamiento discriminatorio, establece que: “Los prestadores tienen derecho a obtener condiciones técnicas o económicas que guarden razonable equivalencia en la interconexión que solicitaren a otro operador, a las que éste otorgue a terceros, a sí mismos o a sus empresas vinculadas”. V. Que, adicionalmente, el servicio de terminación en la red móvil de cualquier operador es el mismo independientemente de si la comunicación es interna o del exterior, en tanto una vez que la comunicación ingresa en la red del operador que presta el servicio de terminación, se utilizan razonablemente los mismos elementos y funciones de red hasta que la comunicación llega a destino. VI. Que la práctica regulatoria que habitualmente aplica URSEC, en el marco del principio de no discriminación establecido en el Artículo 4 del Decreto 442/01 modificado por el Decreto 393/02, es fijar el mismo precio de terminación en una red, independientemente que el origen de la comunicación sea nacional o del exterior. VII. Que en mérito a lo precedentemente expuesto el precio de terminación vigente en el Convenio de Interconexión entre ANTEL y CLARO, previo al dictado de la Resolución Nº 201/2022, era de $ 2.2 (más impuestos) por minuto o fracción (Resolución 343/10); que por Resoluciones N° 710/09 y 711/09 de fechas 17/12/09 se fijaron los precios de terminación en las redes móviles de MOVISTAR y CLARO en $ 2.2 (más impuestos) por minuto o fracción, para las comunicaciones recibidas del exterior, provenientes de la red de larga distancia internacional de UNIOTEL S.A. VIII. Que la denuncia presentada por CLARO no refiere a una modificación del convenio de interconexión, procedimiento establecido en la cláusula 22 - Modificación del convenio – sino que refiere a la interpretación sobre el ajuste establecido en el numeral 17 del Anexo 9 del mismo. IX. Que ANTEL tuvo en el proceso administrativo diversas instancias de vistas y comparecencias, el que tiene como objeto la fijación de un precio de interconexión, que es competencia de esta Unidad Reguladora de acuerdo a lo dispuesto por la ley 17.296 de 21 de febrero de 200 y Decreto 442/001. X. Que ANTEL conoce los criterios emergentes de la normativa aplicable así como los precios ya fijados con otros operadores y la metodología de fijación de precios, por lo que no puede invocar indefensión frente al dictado de un acto reglado, dictado en ejercicio de los cometidos de URSEC, ni calificar el acto recurrido como perjudicial o dañoso, ni tampoco invocar la indefensión. XI. Que en tal sentido es posición del Tribunal de lo Contencioso Administrativo sobre el tema “.el vicio de procedimiento no es un vicio autónomo sino que se juzga en cuanto afecta la decisión de mérito, si puede provocar o no, la nulidad del acto final lo hará si ha impedido que se logre el fi n para garantizar el cual se estableció esa exigencia procedimental y, de lo contrario, carecerá de trascendencia” (Sentencia N° 581/2017). XII. Que no resultando de recibos los fundamentos de la recurrente, corresponde denegar el recurso de revocación interpuesto.
Atento: A lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley 17.296 de 21 de febrero con las modificaciones introducidas por la Ley 19.710 de 27 de diciembre de 2010 y 19.889 de 2020, Decreto 442/001 modificado por el Decreto 393/002, y a lo informado por el Departamento de Regulación e Investigación Económica.
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:
1°. Desestimar el recurso de revocación interpuesto por ANTEL contra la Resolución Nº 201/2022 de URSEC de fecha 12 de octubre de 2022 franqueando ante el Superior, el recurso de anulación interpuesto en subsidio.
2°.Notifíquese personalmente.
3°. Pase a la Secretaría General a sus efectos.
Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta
Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General