Resolución N° 152/021 - Sanción por transmisión sin autorización "La Voz del Pueblo FM" localidad de Ansina (MODIFICADA POR RESOLUCIÓN DE URSEC 123/024)

Se transcribe texto completo de la Resolución original.

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UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

Expediente: N° 2020-2-9-0000225

Resolución: N° 152/2021

Acta: N° 043/021

Montevideo, 19 de agosto de 2021

VISTO: la inspección llevada a cabo en instalaciones de la emisora “La Voz del Pueblo FM”, que operaba en la frecuencia 103.3 MHz, ubicada en calle 17 sin número casi Gallinal de la localidad de Ansina, departamento de Tacuarembó, que concluyó en la incautación de equipamiento y clausura provisoria.

RESULTANDO: I. Que resultado de dicha inspección se confirma que el Sr. Sergio Silva (C.I. 2.616.539-7), quien se encontraba a cargo de la emisora, carecía de la debida autorización, operando mediante un transmisor de construcción artesanal de 500 Watts; II. Que habiéndose detectado el funcionamiento irregular de dicha emisora, la cual operaba sin la correspondiente autorización del Poder Ejecutivo, se procedió a su clausura y a la incautación provisoria del referido transmisor, notificando dicha irregularidad al Sr. Sergio Silva.

CONSIDERANDO: I. Que de conformidad a la normativa vigente las “Autorizaciones precarias para el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico nacional, así como para la instalación y operación de estaciones radioeléctricas…” (lit. D nral. 1 del art. 73 de la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, en la redacción dada por el art. 259 de la Ley 19.889 de 9 de julio de 2020); II. Que de acuerdo a lo dispuesto por el citado marco normativo, las sanciones se graduarán considerando la gravedad de la falta y los antecedentes existentes, debiendo en todos los casos observarse la debida proporcionalidad entre la falta y la medida sancionatoria impuesta; III. Que la emisión sin autorización dará lugar a la incautación del equipamiento utilizado para cometer la infracción o de los bienes detectados en infracción, sin perjuicio de la accesoria de multa, de acuerdo a la habilitación legal establecida al respecto; IV. Que la potestad sancionatoria le compete a la URSEC, correspondiendo la aplicación de la sanción de decomiso de los elementos utilizados para cometer la infracción (arts. 73 lit. U de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001, en la redacción dada por el art. 259 de la Ley 19.889 de 9 de julio de 2020, y 89 lit. D de la misma Ley), sin perjuicio de la accesoria pecuniaria; V. Que consultados los antecedentes de la emisora, “La Voz del Pueblo FM” no registra sanciones, no obstante, deberá considerarse a efectos de determinación de la sanción, la gravedad de la falta y los criterios adoptados en casos análogos; VI. Que se confirió a la parte, la vista reglamentaria de precepto.

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido en la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, demás normas concordantes y complementarias; en la Ley 19.889 de 9 de julio de 2020, y a lo informado por la Gerencia de Regulación Jurídica y Económica.

LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES RESUELVE:

1°. Proceder a la incautación definitiva del transmisor artesanal utilizado para la transmisión sin autorización de la emisora “La Voz del Pueblo FM” que operaba en la frecuencia 103.3 MHz, desde la localidad de Ansina, departamento de Tacuarembó, siendo su responsable el Sr. Sergio Silva (C.I. 2.616.539-7).

. Imponer al Sr. Sergio Silva una multa equivalente a 5 UR (Cinco Unidades Reajustables).

. Establecer que el destino del equipo incautado será determinado por la Gerencia de Ingeniería de Telecomunicaciones en forma conjunta con DINATEL.

. Notificar personalmente la presente resolución. 5°. A sus efectos pase por su orden a Secretaría General, Unidad de Atención y Gestiones; Facturación y Departamento de Teledifusión Sonora.

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta, Dra. Isabel Maassardjian, Secretaria General

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