Resolución N° 152/022 -Sanción de apercibimiento a la emisora 97.9 MHz. CX 250 FM Caminos

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UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

Expediente: N° 2017-2-9-0001644

Resolución: N° 152/2022

Acta: N° 28/022

Montevideo, 24 de agosto de 2022

VISTO: el incumplimiento constatado de la emisora CX 250 “FM Caminos” FM 97.9 MHz de la ciudad de Colonia del Sacramento, Departamento de Colonia, al no integrar la cadena oficial de transmisión simultánea dispuesta por el Poder Ejecutivo para el día 30 de noviembre de 2017 a la hora 20.00.

RESULTANDO: I. Que la Presidencia del a República dispuso la realización de la una transmisión simultánea, de carácter obligatorio de radio y televisión para el día 30 de noviembre de 2017 a la hora 20.00; II. Que la referida “cadena” fue debidamente notificada a los radiodifusores del territorio nacional. Incluyendo la emisora de autos; III. Que la transmisión programada referida fue omitida por la precitada emisora, verificándose su incumplimiento por el Departamento de Contralor.

CONSIDERANDO: I. Que el artículo 94 de la Ley N° 19.307 establece “Los servicios de radio y televisión abierta, los servicios de televisión para abonados en sus señales propias y las señales de televisión establecidas en Uruguay que sean difundidas o distribuidas por servicios para abonados con autorización o licencia para actuar en nuestro país, están obligados a integrar las cadenas oficiales de trasmisión simultánea que determine el Poder Ejecutivo por resolución fundada”; II. Que dicha Ley clasifica las faltas en muy graves, graves y leves; III. Que el Decreto N° 160/019 en su artículo 84 lit. a) si bien califica como grave la sanción estableciendo una multa mínima de 100 UR (en casos de servicios cuya área de prestación no comprenda Montevideo pueden ser reducida a la mitad); establece que la cuantía de esas sanciones debe graduarse considerando los antecedentes, la capacidad económica del alcance, población afectada y beneficio propio del infractor; IV. Que de conformidad a los artículos 181 de la Ley N° 19.307 y 89 de la Ley N° 17.296 las sanciones a imponerse pueden ir desde la observación hasta la revocación de la autorización o licencia estableciendo como criterios para su fijación su gravedad y la existencia o no de reincidencia; V. Que compulsados los registros de esta Unidad, la emisora de referencia no registra antecedentes computables; VI. Que, se otorgó a la permisionaria la vista reglamentaria de precepto; VII. Que en definitiva a pesar de tratarse de una conducta que es calificada como grave, se considerará en el caso que no se configura la reincidencia, por lo tanto teniendo en cuenta dicha circunstancia y a efectos de ir graduando la medida según los extremos mencionados, corresponde la aplicación de un Apercibimiento como sanción.

ATENTO: A lo expresado, lo dispuesto por la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley Nº 18.719 de diciembre de 2010, Ley Nº 19.307 de 29 de diciembre de 2014, Decreto 160/019 de 5 de junio de 2019, Decreto 500/991 de 27 de setiembre de 1991 y lo informado por los servicios Técnicos y Jurídicos de URSEC.

LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES RESUELVE:

1°. Imponer una sanción de Apercibimiento a la emisora que opera en la frecuencia 97.9 MHz. CX 250 “FM Caminos” en la ciudad de Colonia del Sacramento, Departamento de Colonia, por no haber integrado la cadena de transmisión simultánea, dispuesta por el Poder Ejecutivo para el día 30 de noviembre de 2017 a la hora 20.00.

2°.Notifíquese a la interesada la presente Resolución.

3°. A sus efectos, pase por su orden a Secretaría General, Registro de Sanciones, Notificaciones, Departamento de Radiodifusión Sonora.

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta

Dra. Isabel Maassardjian, Secretaria General

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