Resolución N° 153/021 - Presentación grilla programación SCA

Se transcribe texto completo de la Resolución.

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UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

Expediente: 2020-2-9-0000858

Resolución: N° 153/2021

Acta: N° 043/021

Montevideo, 19 de agosto de 2021

VISTO: La necesidad de adecuar los criterios que regirán el procedimiento para la presentación de la grilla de programación por parte de los titulares de Servicios de Comunicación Audiovisual.

RESULTANDO: I. Que por Resolución Nro. 062/2021 dictada por la URSEC con fecha 15 de abril de 2021, se dispuso que a partir del 1° de junio de 2021 los titulares de servicios de comunicación audiovisual deben presentar a esta Unidad Reguladora, entre los días 1 y 10 de cada mes, la parrilla o grilla de programación y sus oportunas modificaciones, de acuerdo al numeral 1° de su parte resolutiva. II. Que dicho acto administrativo fue modificado por la Resolución N° 083/021 de 20 de mayo y por Resolución 132/021 de 8 de julio, ambas de 2021.

CONSIDERANDO: I. Que tras reconsiderar el procedimiento referido en el Visto del presente acto y con el fin de establecer uno más eficiente, corresponde la fijación de los nuevos criterios que regirán el mismo. II. Que el requerimiento responde a la necesidad de esta Unidad Reguladora, de contar con información a fin de poder cumplir cabalmente con sus cometidos de contralor en el marco de lo dispuesto por la Ley 19.307 de 29 de diciembre de 2014 y Ley 19.834 de 23 de setiembre de 2019. III. Que de acuerdo a lo dispuesto por el literal o) del artículo 273 de la Ley 19.889 de 9 de julio de 2020, esta Unidad Reguladora podrá requerir a los prestatarios públicos y privados, todo tipo de información para el cumplimiento de sus cometidos. IV. Que en el caso, dicha información constituye un insumo necesario para controles de obligaciones impuestas a los titulares de Servicios de Comunicación Audiovisual por la Ley 19.307 de 29 de diciembre de 2014, así como la protección de usuarios y consumidores de dichos servicios, de acuerdo a la competencia legalmente atribuida a URSEC

ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, modificativas y concordante, Ley 19.307 de 29 de diciembre de 2014, Ley 19.834 de 23 de setiembre de 2009 y Ley 19.889 de 9 de julio de 2020.

LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES RESUELVE:

. Establecer que los Servicios de Comunicación Audiovisual (SCA), operando en las modalidades de radiodifusión sonora televisión abierta, televisión para abonados, de carácter comercial, comunitarios o públicos, tendrán plazo hasta el 31 de agosto de 2021, inclusive, para presentar su grilla de programación de contenidos, de acuerdo con las siguientes puntualizaciones: a. La grilla de programación presentada por un SCA, estará vigente hasta tanto no se presente una nueva, en sustitución de la ya registrada. b. Es responsabilidad del SCA, el contenido, mantenimiento y actualización de la grilla de programación registrada ante esta Unidad. c. La presentación de una nueva grilla o su actualización correspondiente, deberá de ser realizada con una anterioridad de al menos (3) tres días hábiles previos al inicio de su entrada en vigencia. d. En caso de verse impedido de cumplir dentro del plazo establecido en el apartado anterior, el SCA contará con un plazo de (3) tres días hábiles, a los efectos de informar los motivos del retraso. La oficina actuante, se pronunciará en un plazo no mayor a (5) cinco días hábiles sobre la aceptación o rechazo de los mismos. En caso de ser éstos de recibo, se archivará sin más trámite; en caso contrario, se iniciarán las actuaciones correspondientes. Ambas instancias serán comunicadas al SCA a través del trámite presentado. e. Aquellos SCA, que ya hayan realizado la presentación de la grilla ante esta Unidad con anterioridad a la aprobación y notificación del presente acto, se tomará como válida y no habrá necesidad de reiterarla, hasta que se produzca una nueva modificación que deberán comunicar.

2°. Establecer que en el caso de los Servicios de Televisión para Abonados, esta disposición alcanzará solamente a la programación llevada adelante en su canal local.

3°. Disponer que: a. Las modificaciones ocasionales deberán presentarse con una anterioridad de al menos (3) tres días hábiles, previos a la emisión del cambio de programación. b. En caso de no poder cumplir con lo expresado en el literal a) precedente, se aplicará lo establecido en el literal d) del numeral 1° de la presente resolución.

4°. En todos los casos, el SCA deberá comunicar a sus usuarios o clientes los cambios en su grilla de contenido con la debida antelación. Se considerarán medios válidos los anuncios realizados dentro de su programación habitual emitida y/o los medios electrónicos con que se contase. Asimismo, deberán aportar a la URSEC en el momento de presentar las modificaciones ocasionales, una descripción de la situación registrada, así como las medidas adoptadas para comunicar a sus clientes y usuarios los cambios programados en su grilla de contenidos.

5°. Establecer que la omisión a la obligación de presentar la grilla de programación de contenidos, sus modificaciones transitorias o permanentes o la no presentación de la información complementaria, dará lugar al respectivo procedimiento administrativo a fin de determinar la responsabilidad emergente y las medidas que puedan corresponder por el incumplimiento de la respectiva presentación.

6°. La presentación de la información se realizará a través de “Trámites en Línea” que se encuentra publicado en el portal de la URSEC, en la sección “Trámites y Servicios”.

a. Para el caso de operadores registrados en la URSEC: por el trámite “Contenido y Programación”, Opción “Nueva Grilla” o “Modificaciones Ocasionales”, según corresponda. b. Para el caso de operadores no registrados: en forma provisoria y excepcional, lo harán mediante el trámite “Programación de medios audiovisuales no registrados”, Opción “Nueva Grilla” o “Modificaciones Ocasionales”, según corresponda. Una vez presentada la grilla de programación, la URSEC le solicitará que informe los motivos por los cuales no ha podido realizar el registro correspondiente a través del trámite “Comunicados y Notificaciones a la URSEC”, disponiendo para ello de un plazo máximo de (3) tres días hábiles, a contar desde su requerimiento.

7°. Dejar sin efecto las Resoluciones N° 062/2021 de 15 de abril de 2021, 083/021 de 20 de mayo de 2021 y 132/021 de 8 de julio de 2021, de esta Unidad Reguladora.

. Notifíquese a los titulares de los SCA de la presente resolución.

9°. Publíquese la noticia en el portal institucional de la URSEC en Internet.

10°. A sus efectos, pase por su orden a Secretaría General, Unidad de Atención y Gestiones, Comunicación Institucional, Departamento de Teledifusión, Notarial, Gerencia de Regulación Jurídica y Económica y a Gobierno Electrónico.

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta, Dra. Isabel Maassardjian, Secretaria General

 

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