Resolución N° 153/022 - Sanción de apercibimiento a Encomiendas del Litoral Ltda. “DAC”

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UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

Expediente: N° 2020-2-9-0001311

Resolución: N° 153/2022

Acta: N° 28/022

Montevideo, 24 de agosto de 2022

VISTO: La denuncia formulada por el Sr. Richard Alexander Porciúncula Santana contra el operador postal Encomiendas del Litoral Ltda., motivada en el extravío del contenido del envío postal.

RESULTANDO: I. Que el consumidor efectúa la denuncia expresando que con fecha 30 de octubre de 2020 contrató el servicio del proveedor denunciado a efectos de enviar con destino a la ciudad de Río Branco, Depto. de Cerro Largo, un par de botas policiales afirmando que su valor es de $2000 (dos mil pesos uruguayos) y un reloj marca Cassio G-shok popular big case militar negro afirmando que su valor es de $9210 (nueve mil doscientos diez pesos uruguayos); no obstante, el mismo no llegó a destino por haber sido extraviado; II. Que en la misma denuncia el consumidor alega que habiendo intentado solucionar el inconveniente con la empresa, ello resultó infructuoso; III. Que emerge de obrados que con fecha 29 de marzo del corriente las partes han arribado a un acuerdo por el que Edel Ltda. abonó al Sr. Porciúncula la suma de $12.000 (doce mil pesos uruguayos) por concepto de indemnización, obrando el mismo a fs. 30;

CONSIDERANDO: I. Que el proveedor Encomiendas del Litoral Ltda. “DAC” se encuentra inscripto en esta Unidad con la licencia postal OPE025, la que a la fecha se encuentra vigente; II. Que conforme al literal a) del artículo 3 del Decreto N° 209/017: “a) Envío Postal. Es todo objeto destinado a ser entregado en la dirección postal indicada por el impositor, una vez admitido para ser distribuido en su forma definitiva por un prestador de servicios postales. Esta definición comprende en forma no taxativa: los envíos de correspondencia, las encomiendas y los giros postales.”; III. Que la Ley N° 19.009 “FIJACION DEL REGIMEN GENERAL DE LAS ACTIVIDADES POSTALES” establece como obligaciones a los prestadores del servicio postal, entre otras, asegurar la continuidad, regularidad y calidad del servicio postal, en condiciones de igualdad de inviolabilidad y de secreto de la correspondencia; IV. Que sin perjuicio que se ha arribado a un acuerdo entre las partes según el que, el consumidor ha quedado satisfecho en su interés, se aprecia que el propio acuerdo estipula en su Cláusula Segundo que “El paquete mencionado con su contenido, fue declarado extraviado”; V. Que en virtud de la conducta acaecida, se sugirió una sanción de Apercibimiento, ello de acuerdo a lo establecido en el artículo 33 Lit. B) de la Ley N° 19.009; VI. Que el incumplimiento del proveedor de la obligación que tiene a su cargo – en el caso, hacer efectivo el envío postal a su destinatario – implica también infracción a la normativa relativa a la protección al consumidor, específicamente al artículo 33 de la Ley N° 17.250; VII. Que consultado el Registro de Sanciones, el operador carece de antecedentes; extremo que debe estimarse en oportunidad de definir la sanción a imponer; VIII. Que se confirió vista a la parte observándose las garantías del debido procedimiento.

ATENTO: A lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por los arts. 70 y siguientes de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por los artículos 256 y ss. de la Ley N° 19.889 de 9 de julio de 2020; Ley N° 17.723 de 24 de diciembre de 2003; Ley N° 19.009 de 22 de noviembre de 2012; Ley N° 17.250 de 11 de agosto de 2000; Decreto N° 209/017 de 4 de agosto de 2017; Decreto Nº 197/92 de 12 de mayo de 1992; Decreto N° 244/000 de 23 de agosto de 2000 y Decreto N° 500/991 de 27 de setiembre de 1991.

LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES RESUELVE:

1°. Imponer al operador postal Encomiendas del Litoral Ltda. “DAC” RUT 211995450011 (inscripto con la licencia OPE025) una sanción de Apercibimiento.

. Pase por su orden a Secretaría General, Oficina de Notificaciones y a la Gerencia de Servicios Postales.

Fecho, archívese.

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta

Dra. Isabel Maassardjian, Secretaria General

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