Resolución N° 153/023 - Decomiso de un transmisor y sanción por transmitir sin permiso en la ciudad de Tacuarembó

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Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones

Expediente: N° 2018-2-9-0000970

Resolución: N° 153/2023

Acta: N° 28/2023

Montevideo, 20 de julio de 2023

Visto: la incautación provisoria del equipamiento utilizado para las transmisiones sin autorización de la emisora Proyecto FM operando en la frecuencia 107.3 MHz, ubicada en la ciudad de Tacuarembó, cuyo responsable es la señora Mirian Soberal con C.I. 3.235.749-7.

Resultando: I. que por Resolución Nº 039/2018 de URSEC se concurrió a la ciudad de Tacuarembó a efectos de realizar inspecciones verificativas de emisiones radioeléctricas que se encuentren alineadas o no, con la normativa vigente. II. que de acuerdo a lo informado por Contralor con fecha 3 de agosto 2018, mediante el sistema de radiogoniometría se ubica la emisora Proyecto FM operando en la frecuencia 107.3 MHz, ubicada en la calle J. Batlle y Ordóñez N° 796 de la ciudad de Tacuarembó, comprobándose que dicha emisora no se encuentra habilitada como emisora comercial, y que no integró no integró el censo como emisora comunitaria, de acuerdo a la Ley 18.232.

Considerando: I. que de acuerdo a lo establecido en la Leyes Nros. 17.296 de 21 de febrero de 2001 normas modificativas y concordantes, y 19.307 de 29 de diciembre de 2014, la comisión de infracciones dará lugar a la aplicación de sanciones, estableciendo entre otras, la de decomiso de los elementos utilizados para cometer la infracción o de los bienes detectados en infracción; II. que de acuerdo al literal E) del artículo 65 de la Ley 19.307 corresponde a URSEC aplicar las sanciones correspondientes a las infracciones cometidas dentro del marco de sus competencias, según lo dispuesto por la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001, en la redacción dada por la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010 y la Ley 19.889 de 9 de julio de 2020; III. que se ha procedido de acuerdo a los procedimientos de inspección que rigen en la materia, correspondiendo en el caso de emisión no autorizada, disponer la incautación definitiva con destrucción del material, en tanto se trata de un transmisor artesanal. IV. que ante la falta cometida corresponde la incautación definitiva del equipamiento y en forma accesoria la aplicación de una sanción de multa. V. que oportunamente, se otorgó vista al interesado, la cual no fue evacuada

Atento: A lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por las Leyes N° 17.296 de 21 de febrero de 2001, modificativos y concordantes, Ley 19.307 de 29 de diciembre de 2014, Ley 19.889 de 9 de julio de 2020, Decretos 500/991 de 26 de setiembre de 199, 114/003 de 25 de marzo de 2003, Decreto 160/019 de 5 de junio de 2019 y a lo informado por los servicios Técnicos y Jurídicos de URSEC.

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:

1°. Disponer el decomiso definitivo del material incautado: un transmisor artesanal de FM utilizado para la transmisión sin autorización en la frecuencia 107.3 MHz.

2°. Imponer a la señora Mirian Soberal con C.I. 3.235.749-7, de la ciudad de Tacuarembó, una multa de 5 UR (Cinco Unidades Reajustables), por instalar y operar equipos de radiocomunicaciones en la frecuencia107.3 MHz, sin contar con la debida autorización.

3°. Encomendar al Departamento de Contralor la destrucción del material incautado.

4°. Notifíquese personalmente la presente resolución.

. A sus efectos, pase por su orden a Secretaría General, Notificaciones, Facturación y Departamento de Contralor.

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta

Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General

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