Resolución N° 154/021 - Sanción económica a CXC 292 Horizonte FM, 106.3 MHz de la ciudad de Paysandú

Se transcribe texto completo de la Resolución.

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UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

Expediente: N° 2018-2-9-0000447

Resolución: N° 154/2021

Acta: N° 043/021

Montevideo, 19 de agosto de 2021

VISTO: Que de acuerdo a las inspecciones realizadas se constató que la Emisora CXC 292 Horizonte FM, 106.3 MHz de la ciudad de Paysandú, departamento de Paysandú, no integró la cadena nacional de radio y televisión dispuesta por el Poder Ejecutivo, para el día 13 de marzo de 2018.

RESULTANDO: I. Que el Poder Ejecutivo dispuso la transmisión de la referida cadena nacional, la que fuera debidamente notificada a la Emisora CXC 292 Horizonte FM, 106.3 MHz; II. Que el Departamento de Monitoreo comprobó que dicha cadena, obligatoria de transmisión simultánea, no fue integrada por la emisora de referencia; III. Que a efectos de graduar las sanciones correspondientes, debe valorarse la falta y los antecedentes del infractor; IV. Que el incumplimiento de la obligación de difundir las campañas de bien público o cadenas oficiales, es considerada una infracción grave, (literal K del artículo 179 de Ley 19.307 de 29 de diciembre de 2014); V. Que de conformidad a los artículos 181 de la Ley N° 19.307 y 89 de la Ley N° 17.296 y sus modificativas y concordantes, las sanciones a imponerse deben graduarse desde la observación hasta la revocación de la autorización o licencia estableciendo como criterios para su fijación su gravedad y la existencia o no de reincidencia; VI.Que compulsados los registros de esta Unidad, la emisora de referencia cuenta con un antecedente de sanción de multa de 10 UR por la misma conducta, según Resolución 028/020 de 13 de febrero de 2020.

CONSIDERANDO: Que según la graduación de las sanciones impuestas por el régimen jurídico aplicable al caso, así como los criterios recogidos en la citada Resolución 028/020 de esta Unidad Reguladora, corresponde aplicar una sanción pecuniaria de menor cuantía que en la oportunamente sugerida en informe jurídico y que fue otorgado en vista cumpliendo la observancia del debido proceso.

ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por la Ley Nro. 19.307 de 29 de diciembre de 2014; Ley Nro. 17.296 de 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley 18.719 de 27 de diciembre de 2010 y demás normas modificativas y concordantes; Ley N° 18.232 de 9 de enero de 2008, artículo 76 del Decreto 500/991 de 27 de setiembre de 1991 y a lo informado por los servicios técnicos y jurídicos de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones

LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES. RESUELVE:

1. Imponer a la Emisora CXC 292 Horizonte FM, 106.3 MHz de la ciudad de Paysandú, departamento de Paysandú, una multa equivalente a 15 UR (Quince Unidades Reajustables).

2. Notifíquese personalmente la presente Resolución.

3. Pase a Secretaría General, Facturación y Teledifusión a sus efectos.

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta, Dra. Isabel Maassardjian, Secretaria General

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