Resolución N° 154/025 - Confirmar que Prosegur Activa Uruguay S.A ostenta licencia de Telecomunicaciones Clase “B”

Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
Expediente: N° 2025-71-1-0000188
Resolución: N° 154/2025
Acta: N° 12/2025
Montevideo, 28 de mayo de 2025
Visto:
la solicitud presentada por PROSEGUR ACTIVA URUGUAY S.A. para que se le autorice a introducir modificaciones en sus sistemas de radiocomunicaciones destinados a la prestación del servicio de radioalarmas, y adicionalmente solicita que se le otorgue la baja del sistema de radiocomunicaciones de uso propio oportunamente autorizado.
Resultando:
que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 232/020 de 17 de diciembre de 2020, se confirmaron a PROSEGUR ACTIVA URUGUAY S.A. las autorizaciones para la prestación del servicio de radioalarmas en el departamento de Montevideo y para la instalación y operación de un sistema de radiocomunicaciones destinado a la prestación del servicio de radioalarmas en el departamento de Montevideo. Adicionalmente en dicha Resolución se estableció que PROSEGUR ACTIVA URUGUAY S.A. es titular de una licencia de telecomunicaciones clase “B2” y se le autorizó: a) la prestación del servicio de radioalarmas en los departamentos de Canelones y Maldonado; b) la instalación y operación de sistemas de radiocomunicaciones destinados a la prestación de dicho servicio en los departamentos de Canelones y Maldonado; c) la instalación y operación de sistemas de radiocomunicaciones de uso propio en los departamentos de Canelones, Maldonado y Montevideo; d) la asignación de los canales radioeléctricos para el funcionamiento de los mencionados sistemas.
Considerando:
I. que corresponde acceder a lo solicitado, siendo oportuno consolidar en un solo acto administrativo las diversas autorizaciones otorgadas a PROSEGUR ACTIVA URUGUAY S.A., incluyendo la confirmación de la Licencia de Telecomunicaciones que ostenta y la conformación actual de los sistemas de radiocomunicaciones destinados a la prestación del servicio de radioalarmas. II. que a fin de preservar la seguridad en su funcionamiento, corresponde establecer la reserva de los parámetros técnico-administrativos de los sistemas de referencia.
Atento:
a lo expuesto precedentemente y a lo establecido en la Ley Nro. 18.381 de 17 de octubre de 2008, el Decreto Nro. 232/010 de 2 de agosto de 2010, la Ley Nro. 17.296 del 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley Nro. 19.889 de 9 de julio de 2020, los Decretos Nro.255/992 de 9 de junio de 1992, Nro.114/003 y Nro.115/003 ambos de 25 de marzo de 2003, sus modificativos y concordantes incluyendo el Decreto Nro. 85/009 de 17 de febrero de 2009 y la Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 674/010 de 17 de diciembre de 2010.
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:
1 Confirmar que PROSEGUR ACTIVA URUGUAY S.A. ostenta licencia de Telecomunicaciones Clase “B”.
2 Confirmar la autorización otorgada a PROSEGUR ACTIVA URUGUAY S.A. para la prestación del servicio de radioalarmas en los departamentos de Canelones, Maldonado y Montevideo.
3 Confirmar la autorización otorgada a PROSEGUR ACTIVA URUGUAY S.A. para la instalación y operación de sistemas de radiocomunicaciones destinados a la prestación del servicio de radioalarmas en los departamentos de Canelones, Maldonado y Montevideo.
4 Dejar sin efecto a partir del 31 de marzo de 2025 la asignación a PROSEGUR ACTIVA URUGUAY S.A. de los canales radioeléctricos detallados en el numeral I) del Anexo a la presente Resolución.
5 Dejar sin efecto a partir del 31 de marzo de 2025 la autorización otorgada a PROSEGUR ACTIVA URUGUAY S.A. para la instalación y operación de sistemas de radiocomunicaciones de uso propio en los departamentos de Canelones, Maldonado y Montevideo.
6 Confirmar la asignación a PROSEGUR ACTIVA URUGUAY S.A. de los canales radioeléctricos detallados en el numeral II) del Anexo a la presente Resolución.
7 Establecer que la conformación de los sistemas de radiocomunicaciones autorizados a PROSEGUR ACTIVA URUGUAY S.A. se ajustó a partir del mes de abril de 2025 al detalle que luce en el numeral III) del Anexo a la presente Resolución.
8 Reiterar que: a. las autorizaciones otorgadas revisten carácter precario y revocable en cualquier momento, sin derecho a reclamo o indemnización de clase alguna y su mantenimiento se encuentra condicionado al cumplimiento de la totalidad de las disposiciones en vigencia y al pago de los tributos y precios que correspondan; b. toda modificación que se desee introducir a la conformación, ubicación o parámetros de operación del sistema radioeléctrico de referencia debe contar con la previa autorización de esta Unidad Reguladora incluyendo las estaciones centrales receptoras. Específicamente en lo que respecta a las estaciones de abonado de su sistema de radioalarmas, se debe aportar el detalle de altas y bajas mensuales, antes del décimo día de cada mes; c. los sistemas de radiocomunicaciones de referencia deben ser operados en las correspondientes condiciones técnico-administrativas establecidas en la Resolución de la Dirección Nacional de Comunicaciones Nro. 387/94 de 23 de setiembre de 1994; d. si en la práctica la operativa de alguna de las estaciones de referencia, produjera interferencias perjudiciales a otros sistemas de telecomunicaciones que contaren con autorización previa, deberá cesar las transmisiones en forma inmediata y adoptar las medidas para evitar la reiteración del inconveniente; e. las estaciones autorizadas pueden ser inspeccionadas en cualquier oportunidad, para lo cual la titular deberá brindar las máximas facilidades. Si efectuadas las mediciones de rigor se comprobara que los equipos no cumplen con los parámetros de funcionamiento establecidos o la conformación de los sistemas no se ajustaran a lo autorizado o no se pudiera realizar la inspección por razones imputables al titular, se adoptarán las medidas que al caso puedan corresponder llegando incluso a revocar las autorizaciones concedidas.
9 Declarar reservado el Anexo de la presente Resolución.
10 Notifíquese a los interesados de la presente Resolución.
11 A sus efectos pase por su orden a Secretaría General, Unidad Atención y Gestiones, Unidad Facturación, Departamento Administración del Espectro y Departamento de Contralor. Cumplido, oportunamente archívese.
Firmado por: Ec. Gonzalo Balseiro, Presidente
Dra. Nadia Karlen, Secretaria General
