Resolución N° 156/022 - Clausura e incautación definitiva del transmisor artesanal de la emisora “Digital Stereo FM”

Se transcribe el texto completo de la Resolución.

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Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones

Expediente: N° 2019-2-9-0000495

Resolución: N° 156/2022

Acta: N° 30/022

Montevideo, 06 de setiembre de 2022

Visto: Estas actuaciones, relativas a la emisora denominada “Digital Stereo FM” operando en la frecuencia 96.9 MHz de la ciudad de Melo, departamento de Cerro Largo, sin contar con la correspondiente autorización;

Resultando: I. Que, en oportunidad de la realización de control radioeléctrico en la banda de radiodifusión en FM en la ciudad de Melo, Cerro Largo, se detectó la operativa de la referida emisora sin contar con autorización por el Poder Ejecutivo a tales efectos; II. Que una vez constatada dicha situación y habiéndose divisado la ubicación de la emisora en cuestión, con fecha 06 de junio de 2019 se procedió a la inspección de sus instalaciones; III. Que como resultado de esa inspección, se confirmó que el Sr. Sebastián Olivera (C.I. N° 2.923.727-2), quien se encontraba al frente de dicha emisora, no contaba con la autorización debida; y que se operaba mediante la utilización de un transmisor artesanal; IV. Que en vista de las circunstancias expuestas en el resultando anterior, se procedió a la clausura de la emisora de autos e incautación provisoria del transmisor de construcción artesanal utilizado;

Considerando: I. Que según lo dispuesto en el Artículo 99 de la Ley 19.307: “La prestación de los servicios de comunicación audiovisual (…) requerirá disponer de previa autorización o licencia para instalarse o iniciar su actividad, (…) En caso de servicios que utilicen espectro radioeléctrico, sean gratuitos o pagos, deberán contar con la respectiva concesión de uso de espectro radioeléctrico y su correspondiente asignación de canal radioeléctrico”; II. Que el artículo 181 de la ley 19.307 enumera las sanciones que pueden imponerse y, en concordancia con la Ley 17.296, dispone que las mismas pueden ir desde la observación hasta la revocación de la autorización o licencia, estableciendo como criterios para su fijación su gravedad y la existencia o no de reincidencia; III. Que las irregularidades detectadas a la emisora “Digital Stereo FM” que operaba en la frecuencia 96.9 MHz de la ciudad de Melo (Departamento de Cerro Largo), configura infracción respecto a la que resulta de aplicación el artículo 89 de la citada Ley; IV. Que, respecto al destino del equipamiento incautado, se ha sugerido la incautación definitiva y destrucción del transmisor artesanal por no encontrase homologado; V. Que según surge de los registros de esta Unidad Reguladora, no se registran antecedentes para esta emisora;

Atento: A lo expuesto precedentemente, y a lo establecido en el Artículo 70 y siguientes de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por los artículos 256 y siguientes de la Ley N° 19.889 de 09 de julio de 2020, modificativas y concordantes, en los Artículos 99, 178, 181 y 198 de la Ley N° 19.307, así como a lo informado por los servicios de esta Unidad Reguladora.

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve: 

1°. Procédase a la clausura e incautación definitiva del transmisor artesanal de la emisora “Digital Stereo FM” que operaba en la frecuencia 96.9 MHz de la ciudad de Melo, Departamento de Cerro Largo.

. Aplicar una multa de 5 UR (cinco Unidades Reajustables) al Señor Sebastián Olivera titular de la Cédula de Identidad N° 2.923.727-2, responsable de la emisora.

. Procédase a la destrucción del transmisor artesanal de aproximadamente 10 W de potencia, encomendado a tales efectos al Departamento de Contralor.

4°. Notifíquese, a cuyos efectos pase por su orden a Secretaría General, Registro de Sanciones, Oficina de Notificaciones, Departamento de Contralor y Gerencia de Regulación Jurídica. Cumplido, archívese.

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta

Dra. Isabel Maassardjian, Secretaria General

 

 

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