Resolución N° 157/021 - Sanción económica a “VIVA FM” CX208D 89.5 MHz de la ciudad de Artigas

Se transcribe texto completo de la Resolución.

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UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

Expediente: N° 2021-71-1-0000054

Resolución: N° 157/2021

Acta: N° 044/021

Montevideo, 26 de agosto de 2021

VISTO: El incumplimiento que se ha constatado por la emisora “VIVA FM” CX208D 89.5 MHz de la ciudad de Artigas cuyo titular es GENTE 2000 S.R.L., al no emitir la cadena oficial de transmisión simultánea dispuesta para el día 27/01/21 a la hora 20.

RESULTANDO: I. Que el Poder Ejecutivo por Resolución IE/106 del 23 de enero del corriente dispuso la transmisión simultánea de carácter obligatorio de radio y televisión para el día 27/01/21 a la hora 20 con motivo del “Día Internacional de Conmemoración de las Víctimas del Holocausto”; II. Que la referida cadena fue debidamente notificada a los radiodifusores del territorio nacional, incluyendo a la emisora de obrados; III. Que la transmisión programada para la fecha y hora señalada fue omitida por la precitada emisora, verificándose el incumplimiento con relación a la misma; IV. Que lo explicitado en los dos numerales precedentes fue constatado por el Departamento de Contralor

CONSIDERANDO: I. Que el artículo 94 de la Ley N° 19.307 establece “Los servicios de radio y televisión abierta, los servicios de televisión para abonados en sus señales propias y las señales de televisión establecidas en Uruguay que sean difundidas o distribuidas por servicios para abonados con autorización o licencia para actuar en nuestro país, están obligados a integrar las cadenas oficiales de trasmisión simultánea que determine el Poder Ejecutivo por resolución fundada”; II. Que dicha Ley clasifica las faltas en muy graves, graves y leves (en este caso con un criterio residual); III. Que el Decreto N° 160/019 de 5 de junio de 2019, en su artículo 84 lit. a) si bien califica como grave la sanción estableciendo una multa mínima de 100 UR (en casos de servicios cuya área de prestación no comprenda Montevideo pueden ser reducida a la mitad); establece que la cuantía de esas sanciones debe graduarse considerando los antecedentes, la capacidad económica del alcance, población afectada y beneficio propio del infractor; IV. Que de conformidad a los artículos 181 de la Ley N° 19.307 del 29 de diciembre de 2014 y 89 de la Ley N° 17.296, sus modificativas y concordantes, las sanciones a imponerse pueden ir desde la observación hasta la revocación de la autorización o licencia estableciendo como criterios para su fijación su gravedad y la existencia o no de reincidencia; V. Que compulsados los registros de esta Unidad, la emisora de referencia no registra antecedentes computables; VI. Que en definitiva, a pesar de tratarse de una conducta que es calificada como grave, se considerará en el caso que no se configura la reincidencia, por lo tanto teniendo en cuenta dicha circunstancia y a efectos de ir graduando la medida según los extremos mencionados, corresponde la aplicación de un Apercibimiento como sanción

ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo establecido por la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014, Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001 con las modificaciones introducidas por la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010 y Ley N° 19.889 de 9 de julio de 2020, Decreto N° 500/991 de 27 de setiembre de 1991, demás normas concordantes y complementarias, y a lo informado por la Gerencia de Regulación Jurídica y Económica.

LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES RESUELVE:

1°. Imponer a GENTE 2000 S.R.L., titular de la emisora “VIVA FM” CX208D 89.5 MHz de la ciudad de Artigas, una sanción de Apercibimiento.

2°. Notifíquese personalmente la presente Resolución.

. A sus efectos, pase por su orden a Secretaría General, Registro de Sanciones, Notificaciones, Facturación y Departamento de Teledifusión Sonora.

4°. Cumplido, archívese

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta,  Dra. Isabel Maassardjian, Secretaria General

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