Resolución N° 157/024 - Desestimar el Recurso de Revocación interpuesto por TV Cable San José S.R.L

Publicada el 6 de junio de 2024. Se transcribe texto completo de la Resolución:

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Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones 

Expediente: N° 2021-71-1-0000832

Resolución: N° 157/2024

Acta: N° 19/2024

Montevideo, 27 de mayo de 2024

Visto:  Los recursos administrativos de Revocación y Anulación en subsidio interpuestos por TV Cable San José S.R.L, contra la Resolución URSEC N° 259/021 de 9 de diciembre de 2021;

Resultando:  I. Que por dicho acto se desestima la solicitud presentada por TV Cable San José S.R.L para que se le otorgue una licencia Clase “B” y se le autorice la prestación del servicio de transmisión de datos en las áreas geográficas donde opera con su licencia Clase “D”; II. Que en dicha comparecencia el recurrente se reservó la fundamentación la que, a la fecha, no ha sido presentada. III. Que el recurrente presenta los fundamentos de la vía recursiva de fs.10 a 21, invocando que tal desestimación lesiona su interés directo, personal y legítimo, sosteniendo que la prohibición establecida en el artículo 56 de la Ley N° 19.307 genera un perjuicio económico grave e injustificado a la compareciente y a las empresas de televisión para abonados en general, prohibiéndoles prestar un servicio que se encuentran en condiciones de prestar, generando además con ello una gran distorsión en el mercado, violando abiertamente la Ley de Promoción y Defensa de la Competencia (Ley Nº 18.159) ocasionando un grave perjuicio a los consumidores. Todo esto sumado al perjuicio y severas distorsiones ocasionadas por el surgimiento de nuevos servicios y productos tecnológicos. Asimismo, invoca las Sentencias de la Suprema Corte de Justicia que han declarado inconstitucional la norma de referencia, agregándose que en consecuencia la Administración debería de haber derogado con efectos generales la prohibición del artículo 56 de la norma de referencia en aplicación del principio de primacía de la norma superior, salvaguardando de esa forma el principio de igualdad previsto en el artículo 8 de la Constitución.

Considerando:  I. Que, desde el punto formal, corresponde tener por interpuestos los recursos en tiempo y forma, debiéndose tener por correctamente iniciada la presente vía recursiva. II. Que la denegatoria de la solicitud de TV Cable San José S.R.L que recayó en la Resolución URSEC N° 259/021 se fundó en el Artículo 56 de la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014, norma jurídica vigente al momento de su dictado, existiendo una prohibición legal para acceder a lo solicitado. En tal sentido, cabe precisar que URSEC, como órgano público, tiene el poder-deber constitucional de hacer cumplir las leyes hasta que no exista una norma de la misma o superior jerarquía que disponga la suspensión o desaplicación. En consecuencia, URSEC debió de dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 1 del artículo 56 de la Ley N° 19.307, sin tener competencia para disponer su suspensión total o transitoria, no teniendo margen alguno de discrecionalidad al respecto. III. Que no surgía que TV Cable San José S.R.L hubiera obtenido un fallo judicial favorable por parte de la Suprema Corte de Justicia que hiciera inaplicable la inhibición establecida en la norma anteriormente citada. IV. Que el Artículo 240 de la Ley N° 20.075 de 20 de setiembre de 2022, cuya vigencia rige a partir del 1 de enero de 2023, dio nueva redacción al mencionado Artículo 56 de la Ley N° 19.307, modificándose la incompatibilidad anteriormente referida en los siguientes términos: “Los titulares de servicios de comunicación audiovisual de televisión para abonados que operan mediante cable tendrán derecho a solicitar licencias para prestar servicios de banda ancha y acceso a internet, a través del empleo de sus redes propias, desarrollos futuros o de recursos que contraten con terceros, en igual área de cobertura a la de su respectiva licencia. Los servicios referidos en el inciso anterior deberán resultar técnica y jurídicamente factibles conforme a la normativa vigente”. V. Que siendo que entró en vigencia la nueva redacción del Artículo 56 de la Ley N° 19.307, la cual modifica la incompatibilidad anteriormente dispuesta, los presentes Recursos Administrativos carecerían de objeto. Especialmente, considerando que la recurrente en la evacuación de la vista conferida manifestó su interés de continuar con la tramitación del Expediente N° 2021-71-1-0000520 de solicitud de Licencia de Telecomunicaciones Clase “B” con arreglo a la normativa vigente (esto es, la nueva redacción del Artículo 56 de la Ley N° 19.307). VI. Que dado que el acto administrativo impugnado ha sido dictado conforme a derecho, sin desviación, abuso o exceso de poder, y, por tanto, encontrándose exento de ilegitimidad, se sugiere desestimar el Recurso de Revocación, franqueándose el de Anulación para ante el superior, remitiéndose al Ministerio de Industria, Energía y Minería a tales efectos.

Atento:  A lo expuesto precedentemente, y a lo dispuesto por los Artículos 309 y 317 de la Constitución de la República, Decreto-Ley N° 15.524 de 9 de enero de 1984, Ley N° 15.869 de 22 de junio de 1987 y sus modificativas, Decreto N° 500/991 de 27 de setiembre de 1991 con sus modificaciones, Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001, Ley N° 19.889 de 9 de julio de 2020, Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014 y Ley N° 20.075 de 20 de setiembre de 2022.

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve: 

1°. Desestimar el Recurso de Revocación interpuesto por TV CABLE SAN JOSE S.R.L contra la Resolución de URSEC N° 259/021 de fecha 9 de diciembre de 2021.

. Notificar personalmente al interesado de la presente Resolución.

. Franquear el Recurso de Anulación para ante el Poder Ejecutivo, remitiéndose al Ministerio de Industria, Energía y Minería.

4°. A sus efectos, pase a Secretaría General.

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta

Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General

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