Resolución N° 157/025 - Renovación de los permisos anuales de los satélites geoestacionarios detallados a continuación

Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
Expediente: N° 2025-71-1-0000301
Resolución: N° 157/2025
Acta: N° 12/2025
Montevideo, 28 de mayo de 2025
Visto:
las presentes actuaciones refieren a la renovación de los permisos anuales a los satélites geoestacionarios “I3-F5” “I4- F3” e “I5-F2” integrantes de la red de INMARSAT GLOBAL LIMITED.
Resultando:
1 que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 116/015 de 23 de julio de 2015, se otorgó a INMARSAT GLOBAL LIMITED la licencia de telecomunicaciones clase “C” y se le autorizó en carácter precario y revocable la provisión de facilidades satelitales a través de su red de satélites geoestacionarios.
2 que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 181/024 de 6 de junio de 2024, se le extendió los permisos anuales a los satélites geoestacionarios “I3-F5”, “I4- F3” e “I5-F2”, con vencimiento el 30 de abril de 2025, integrantes de la red de INMARSAT GLOBAL LIMITED.
Considerando:
1 que por el literal b) del numeral 3ro. de la Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 181/024 de 6 de junio de 2024, estableció que dicha empresa debía “…comunicar a URSEC dentro de los treinta (30) días anteriores al vencimiento del correspondiente permiso anual de cada uno de los satélites integrantes de su Red, su intención de no proceder a su renovación. En caso que no se reciba gestión alguna y en tanto no existan inconvenientes, esta Unidad Reguladora dictará Resolución renovando el correspondiente permiso anual.”.
2 que vencido el precitado plazo se verifica que INMARSAT GLOBAL LIMITED no cursó comunicación alguna a esta Unidad Reguladora sobre su intención de no renovar los permisos anuales a los precitados satélites, por lo que queda de manifiesto su decisión de que se les otorgue su renovación, respecto a lo que no existen inconvenientes.
Atento:
a lo expuesto precedentemente, a lo establecido en la Ley Nro. 17.296 del 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley Nro. 19.889 de 9 de julio de 2020, sus modificativos y concordantes, los Decretos Nro. 114/003 y Nro.115/003 ambos de 25 de marzo de 2003, sus modificativos y concordantes y a lo informado por el Departamento de Administración del Espectro.
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:
1 Extender a partir del 1° de mayo de 2025, los permisos anuales a los satélites geoestacionarios detallados a continuación e integrantes de la red de INMARSAT GLOBAL LIMITED destinados a la provisión de facilidades satelitales en el territorio nacional:
Satélites | Posición orbital Longitud oeste (°) | Bandas de frecuencias (GHz) | |
Enlaces descendentes | Enlaces ascendentes | ||
“I3-F5” | 54 | 1,5250 – 1,5590 3,5990 – 3,6317 | 1,6265 – 1,6605 6,4240 – 6,4566 |
“I4-F3” | 98 | 1,5250 – 1,5590 3,550 – 3,700 | 1,6265 – 1,6605 6,4250 – 6,5750 |
“I5-F2” | 55 | 17,70 – 20,20 | 27,50 – 30,00 |
El referido permiso caduca el 30 de abril de 2026.
2 Reiterar que en el territorio nacional de INMARSAT GLOBAL LIMITED debe: a) prestar los servicios en condiciones de regularidad, continuidad y calidad; b) respetar los principios de sana competencia, no incurriendo en conductas anticompetitivas, prácticas predatorias o discriminatorias; c) otorgar a sus clientes y usuarios acceso transparente a la información respecto a las condiciones de prestación de los servicios y precios aplicables a los mismos; d) suministrar en tiempo y forma a requerimiento de esta Unidad Reguladora, toda la información que le sea solicitada referida a los servicios y condiciones de prestación de los mismos. e) comercializar capacidad espacial de los satélites solo a personas que cuenten con autorización para la prestación de servicios de telecomunicaciones vía satélite o efectuar transmisiones satelitales en el país; f) de ser el caso y conforme a los procedimientos establecidos por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), dar continuidad al proceso de coordinación de dicho satélite con las redes de satélites de bandera uruguaya.
3 Establecer que de INMARSAT GLOBAL LIMITED debe: a) efectivizar el pago dentro de los 30 (treinta) días corridos siguientes a la notificación de la presente Resolución, el pago por concepto del permiso anual de cada uno de los satélites, cuyos montos individuales ascienden a U$S 5.000 (dólares americanos cinco mil) por el satélite “I3-F5” siendo primero de su Red y 2.000 (dólares americanos dos mil) por cada satélite adicional, lo que hace un total de U$S 9.000 (dólares americanos nueve mil); b) comunicar a URSEC dentro de los 30 (treinta) días anteriores al vencimiento del correspondiente permiso anual, su intención de no proceder a su renovación. En caso contrario y en tanto no existan inconvenientes se dictará Resolución renovando el precitado permiso.
4 Notifíquese a la interesada de la presente Resolución.
5 A sus efectos pase por su orden a Secretaría General, Unidad Atención y Gestiones, Unidad Facturación y Departamento Administración del Espectro. Cumplido, oportunamente archívese.
Firmado por: Ec. Gonzalo Balseiro, Presidente
Dra. Nadia Karlen, Secretaria General
