Resolución N° 158/021 - Incautación, sanción económica y decomiso

Se transcribe texto completo de la Resolución.

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UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

Expediente: N° 2011-2-9-1000588

Resolución: N° 158/2021

Acta: N°044/021

Montevideo, 26 de Agosto de 2021

VISTO: La inspección llevada a cabo en instalaciones de la emisora que operaba la frecuencia 107.0 MHz, ubicada en la calle Malaca s/n Manzana 67 Solar 38, Delta del Tigre, Departamento de San José, que concluyó con la incautación provisoria del transmisor utilizado y clausura de las emisiones.

RESULTANDO: I. Que como resultado de dicha inspección se confirma que el Sr. Marcelo Vega (C.I. 1.791.792-9), quien se encontraba a cargo de la emisora, carecía de la debida autorización, operando un transmisor de construcción artesanal de 20 Watts; II. Que habiéndose detectado el funcionamiento irregular de dicha emisora, la cual operaba sin la correspondiente autorización del Poder Ejecutivo, se procedió a su clausura y la incautación provisoria del referido transmisor, notificando de todo al Sr. Marcelo Vega.

CONSIDERANDO: I. Que, de conformidad a la normativa las “Autorizaciones precarias par el uso de frecuencia del espectro radioeléctrico nacional, así como para la instalación y operación de estaciones radioeléctricas…” (lit D Nral 1 del artículo 73 de la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, en la redacción dada por el artículo 259 de la Ley 19.899 de 9 de julio de 2020); II. Que la emisión sin autorización dará lugar a la incautación del equipamiento utilizado para cometer la infracción o de los bienes detectados en infracción, sin perjuicio de la accesoria, de multa, de acuerdo a la habilitación legal establecida al respecto; III. Que la potestad sancionatoria le compete a la URSEC, correspondiendo la aplicación de la sanción de decomiso de los elementos utilizados para cometer la infracción (arts. 73 lit U y 89 lit D de la citada Ley 17.296, en la redacción referida), sin perjuicio de la accesoria pecuniaria; IV. que el destino del referido equipamiento será establecido una vez coordinado con la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación audiovisual; V. que se confirió a la parte la vista reglamentaria de precepto.

ATENTO: A lo expresado, lo dispuesto por las Leyes N° 17.296 de 21 de febrero de 2001, modificativas y concordantes; Nº 19.307 de 29 de diciembre de 2014, Nº 19.889 de 9 de julio de 2020; y Decreto Nº 500/991 de 26 de setiembre de 1991, y a lo informado por los servicios Técnicos y Jurídicos de URSEC

LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES RESUELVE:

1. Proceder a la incautación definitiva del transmisor artesanal utilizado para las emisiones no autorizadas en la frecuencia 107.0 MHz, desde la finca sita en calle Malaca s/n Manzana 67 Solar 38, Delta del Tigre, Departamento de San José. Siendo su responsable el Sr. Marcelo Vega (C.I. 1791.792-9).

2. Imponer, al Sr. Marcelo Vega una multa equivalente a 5 UR (cinco Unidades Reajustables) y, en forma accesoria, disponer el decomiso definitivo del transmisor artesanal de 20 W), Departamento de San José.

3. Establecer que el destino del equipamiento incautado será determinado por la Gerencia de Ingeniería en Telecomunicaciones en forma conjunta con la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación audiovisual (DINATEL).

4. Notificar personalmente la presente resolución.

5. A sus efectos pase, por su orden, a Secretaría General, Unidad de Atención y Gestión y Departamento de Teledifusión Sonora. Cumplido, archívese

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta, Dra. Isabel Maassardjian, Secretaria General

 

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