Resolución N° 158/024 - Desestimar el recurso de revocación interpuesto por Teófilo Daniel Cabrera
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
Expediente: N° 2021-71-1-0000846
Resolución: N° 158/2024
Acta: N° 19/2024
Montevideo, 27 de mayo de 2024
Visto: Los recursos de revocación y jerárquico interpuestos por Teófilo Daniel CABRERA ZABALA contra la Resolución Nº 263/021 de 9 de diciembre de 2021, por la que se desestimó su solicitud para el otorgamiento de una licencia Clase “B” y se le autorice la prestación del servicio de transmisión de datos donde opera con su licencia Clase “D”.
Resultando: I. Que habiendo sido notificada la Resolución Nº 263/021 el día 17/12/2021 y presentada la presente recurrencia el 24/12/2021, es que la misma ha sido tempestiva. No obstante, en cuanto a la forma, ateniendo al cambio institucional operado en URSEC por el artículo 256 de la Ley N° 19.889, el que dio nueva redacción al artículo 70 de la Ley N° 17.296, y aplicando el principio de informalismo en favor del administrado en materia de Derecho Administrativo y de canjeabilidad en materia de Derecho Procesal, es que deberá interpretarse que se ha interpuesto recurso de revocación ante URSEC y de anulación en subsidio ante el Poder Ejecutivo; II. Que el recurrente amparado en el artículo 155 del Decreto N° 500/991, se reservó el derecho de fundamentar los recursos presentados, empero a la fecha, no ha sido presentado;
Considerando: I. Que por Resoluciones del Poder Ejecutivo Nº 953/992 de 24 de noviembre de 1992 y 903/998 de 10 de noviembre de 1998, Teófilo Daniel CABRERA ZABALA se encuentra autorizada a la prestación del servicio de televisión para abonados en su modalidad “alámbrica” como a través de la modalidad de “TDH” en diversas localidades y zonas rurales del Departamento de Río Negro. Asimismo, el recurrente cuenta con una licencia Clase “D” otorgada por Resolución de URSEC Nº 280/003 de 28 de agosto de 2003; II. Que la solicitud formulada por Teófilo Daniel CABRERA ZABALA de detentar una licencia clase “B”, autorizándole la prestación del servicio de transmisión de datos en las áreas geográficas donde opera con su licencia Clase “D”, fue denegada por la Resolución de URSEC Nº 263/021 de 9 de diciembre de 2021 habiéndose tomado como fundamento de la misma lo establecido en el inciso 1º del artículo 56 de la Ley N° 19.307, norma que, en oportunidad del dictado de la Resolución que hoy viene a atacarse, expresaba: “Las personas físicas o jurídicas que presten servicios de comunicación audiovisual regulados por la presente ley no podrán, a su vez, prestar servicios de telecomunicaciones de telefonía o de transmisión de datos. Esta incompatibilidad alcanza a las personas físicas o jurídicas integrantes de las personas jurídicas involucradas”; III. Que el artículo 240 de la Ley N° 20.075 dio nueva redacción al referido artículo 56, estableciendo su inciso 1° lo siguiente: “Los titulares de servicios de comunicación audiovisual de televisión para abonados que operan mediante cable tendrán derecho a solicitar licencias para prestar servicios de banda ancha y acceso a internet, a través del empleo de sus redes propias, desarrollos futuros o de recursos que contraten con terceros, en igual área de cobertura a la de su respectiva licencia”, norma que acorde al artículo 5 del mismo cuerpo normativo, tuvo vigencia a partir del 1° de enero del corriente; IV. Que de lo que viene de decirse se deduce que la Resolución URSEC Nº 263/021 ha sido dictada conforme a derecho, no habiéndose actuado con abuso o desviación de poder; por lo que corresponde su mantenimiento.
Atento: A lo expuesto precedentemente, a lo establecido en los artículos 309 y 317 de la Constitución de la República, Decreto-Ley Nº 15.524 de 9 de enero de 1984, Ley Nº 15.869 de 22 de junio de 1987 y modificativas, Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley Nº 19.889 de 9 de julio de 2020, Ley Nº 19.307 de 29 de diciembre de 2014, Ley N° 20.075 de 20 de octubre de 2022, Decreto N° 500/991 de 27 de setiembre de 1991, y a lo informado por la Gerencia de Regulación Jurídica y Económica,
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:
1° Desestimar el recurso de revocación interpuesto por Teófilo Daniel CABRERA ZABALA contra la Resolución URSEC Nº 263/022 de 9 de diciembre de 2021; franqueándose el recurso de anulación ante el Poder Ejecutivo.
2° Notificar personalmente la presente Resolución.
3° Pase por orden a Notificaciones y Secretaria General.
Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta
Dr. Joaquín Langwagen, Secretaria General