Resolución N° 159/024 - Desestimar el Recurso de Revocación interpuesto por Consorcio Cablevisión Melo S.R.L. y Telecable Cerro Largo S.A

Publicada el 06 de junio de 2024. Se transcribe texto completo de la Resolución:

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Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones 

Expediente: N° 2021-71-1-0000848

Resolución: N° 159/2024

Acta: N° 19/2024

Montevideo, 27 de mayo de 2024

Visto:  Los Recursos Administrativos de Revocación y Anulación interpuestos por CONSORCIO CABLEVISIÓN MELO S.R.L. Y TELECABLE CERRO LARGO S.A. contra la Resolución de URSEC N° 260/2021 de fecha 09 de diciembre de 2021.

Resultando:  I. Que por Resolución de URSEC N° 260/2021 dictada en el Expediente N° 2021- 71-1-0000540, se resolvió desestimar la solicitud presentada por CONSORCIO CABLEVISIÓN MELO S.R.L. Y TELECABLE CERRO LARGO S.A. para que se le otorgue la Licencia Clase “B” y se le autorice la prestación del servicio de transmisión de datos en las áreas geográficas donde opera con su Licencia Clase “D”. II. Que la recurrente interpuso los Recursos Administrativos con fecha 24 de diciembre de 2021 reservándose el derecho a fundamentar de conformidad a lo dispuesto por el Artículo N° 155 del Decreto N° 500/991 de 27 de setiembre de 1991, fundamentación que hasta la fecha aún no ha sido presentada.

Considerando: I. Que, desde el punto formal, corresponde tener por interpuestos los Recursos en tiempo y forma, debiéndose considerar correctamente iniciada la presente vía recursiva. II. Que la denegatoria de la solicitud de CONSORCIO CABLEVISIÓN MELO S.R.L. Y TELECABLE CERRO LARGO S.A. que recayó en la Resolución N° 260/2021 se fundó en el Artículo N° 56 de la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014, norma jurídica vigente al momento de su dictado, existiendo una prohibición legal para acceder a lo solicitado. En tal sentido, cabe precisar que URSEC, como órgano público, tiene el poder-deber constitucional de hacer cumplir las leyes hasta que no exista una norma de la misma o superior jerarquía que disponga su suspensión o desaplicación. En consecuencia, URSEC debió de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso 1 del Artículo N° 56 de la Ley N° 19.307, sin tener competencia para disponer su suspensión total o transitoria, ni contar con margen alguno de discrecionalidad al respecto. III. Que no surgía que CONSORCIO CABLEVISIÓN MELO S.R.L. Y TELECABLE CERRO LARGO S.A. hubiera obtenido un fallo judicial favorable por parte de la Suprema Corte de Justicia que hiciera inaplicable la inhibición establecida en la norma anteriormente citada; IV. Que el Artículo N° 240 de la Ley N° 20.075 de 20 de setiembre de 2022, cuya vigencia rige a partir del 1 de enero de 2023, dio nueva redacción al mencionado Artículo N° 56 de la Ley N° 19.307, modificándose la incompatibilidad anteriormente referida en los siguientes términos: “Los titulares de servicios de comunicación audiovisual de televisión para abonados que operan mediante cable tendrán derecho a solicitar licencias para prestar servicios de banda ancha y acceso a internet, a través del empleo de sus redes propias, desarrollos futuros o de recursos que contraten con terceros, en igual área de cobertura a la de su respectiva licencia. Los servicios referidos en el inciso anterior deberán resultar técnica y jurídicamente factibles conforme a la normativa vigente”. V. Que siendo que entró en vigencia la nueva redacción del Artículo N° 56 de la Ley N° 19.307, la cual modifica la incompatibilidad anteriormente dispuesta, los presentes Recursos Administrativos carecerían de objeto VI. Que dado que el acto administrativo impugnado ha sido dictado conforme a derecho, sin desviación, abuso o exceso de poder, y, por tanto, encontrándose exento de ilegitimidad, se sugiere desestimar el Recurso de Revocación, franqueándose el de Anulación para ante el superior, remitiéndose al Ministerio de Industria, Energía y Minería a tales efectos.

Atento:  A lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por los Artículos N° 309 y 317 de la Constitución de la República, Decreto-Ley N° 15.524 de 9 de enero de 1984, Ley N° 15.869 de 22 de junio de 1987 y sus modificativas, Decreto N° 500/991 de 27 de setiembre de 1991 con sus modificaciones, Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001, Ley N° 19.889 de 9 de julio de 2020, Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014 y Ley N° 20.075 de 20 de setiembre de 2022.

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve: 

1°. Desestimar el Recurso de Revocación interpuesto por CONSORCIO CABLEVISIÓN MELO S.R.L. Y TELECABLE CERRO LARGO S.A. contra la Resolución de URSEC N° 260/2021 de fecha 09 de diciembre de 2021.

2°. Notificar personalmente al interesado de la presente Resolución.

. Franquear el Recurso de Anulación para ante el Poder Ejecutivo, remitiéndose al Ministerio de Industria, Energía y Minería.

4°. A sus efectos, pase a Secretaría General.

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta

Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General

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