Resolución N° 160/021 - Asignación a CARMELO CABLE VISIÓN S.R.L.

Se transcribe texto completo de la Resolución.

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UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

Expediente: 2020-2-9-0000865

Resolución: N° 160/2021

Acta: N° 044/021

Montevideo, 26 de agosto de 2021

VISTO: las presentes actuaciones referidas al sistema MMDS que opera con planta transmisora principal ubicada en la ciudad de Carmelo del Departamento de Colonia, cuyo titular es CARMELO CABLE VISIÓN S.R.L.

RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo Nro. 382/999 de 26 de mayo de 1999 se autorizó a CARMELO CABLE VISIÓN S.R.L. a suministrar el servicio de televisión para abonados por el sistema MMDS y a operar una planta emisora a instalarse en la ciudad de Carmelo del departamento de Colonia. II) que por Resolución de la Dirección Nacional de Comunicaciones Nro. 186/999 de 9 de julio de 1999 se asignaron a CARMELO CABLE VISIÓN S.R.L. 16 (dieciséis) canales radioeléctricos en la banda 2500- 2686 MHz. III) que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 280/003 de 28 de agosto de 2003 se le otorgó a CARMELO CABLE VISIÓN S.R.L. la licencia de telecomunicaciones clase D para la prestación del servicio de televisión para abonados en las ciudades y localidades en las cuales se encontraban al momento en operación. IV) que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 414/003 de 4 de diciembre de 2003 se otorgó a CARMELO CABLE VISIÓN S.R.L. la licencia de telecomunicaciones clase D para la prestación de abonados en la localidad de Agraciada del departamento de Colonia a través de una repetidora del sistema MMDS a ser instalada en las inmediaciones de dicha empresa bajo condición suspensiva de coordinación. V) que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 100/005 de 31 de marzo de 2005 se asignaron a CARMELO CABLE VISIÓN S.R.L. los canales radioeléctricos para operar desde la localidad de Agraciada como estación repetidora del sistema MMDS, con área de servicio de 20 km desde el punto de emisión de acuerdo a lo establecido por la Resolución 119/998 de 17 de febrero de 1998. VI) que por Decreto Nro. 136/011 de 11 de abril de 2011 se estableció que contemplando los resultados de las coordinaciones técnicas en zonas de frontera y la disponibilidad de espectro, la cantidad máxima que podrá tener asignado un titular de sistema MMDS en la misma área de servicio es, en carácter primario, 48 MHz en el segmento 2570-2620 MHz y, en carácter secundario, 12 MHz en los segmentos 2500-2570 MHz y 2620-2690 MHz. VII) que en el marco del Decreto Nro. 136/011, por Resoluciones de esta Unidad Reguladora Nros. 129/011 y /130/011, ambas del 26 de mayo de 2011, se aprobó la canalización y el Plan de Digitalización y Migración de los canales radioeléctricos empleados para la prestación del servicio de televisión para abonados a través de la tecnología MMDS en la banda de 2500-2690 MHz. VIII) que en función de las modificaciones introducidas por la Ley Nro. 19307 de 29 de diciembre de 2014 a la regulación de la prestación de los servicios de radiodifusión y TV para Abonados, por Decreto Nro. 45/015 de 2 de febrero de 2015 CARMELO CABLE VISIÓN S.R.L. fue autorizada a prestar servicios de comunicación audiovisual no satelital por el plazo de 15 (quince) años vigente a partir del 29 de diciembre de 2014, con el correspondiente uso del espectro y la asignación de 10 (diez) canales radioeléctricos de operación del sistema MMDS. IX) que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 129/019 de 3 de octubre de 2019, se le autorizó la instalación y operación, de una estación repetidora/reforzadora en la zona del Paso de la Cadena y de un radioenlace de transporte de programación entre la estación principal del sistema MMDS y la estación repetidora/reforzadora en la banda de 2,3 GHz. En la misma oportunidad se le confirmó, la asignación de los 10 (diez) canales radioeléctricos correspondientes a la banda de 2,6 GHz.

CONSIDERANDO: I) que en función de las características de recepción de las estaciones de abonado del sistema MMDS en la banda de frecuencias de 2,6 GHz y a efectos de evitar inconvenientes técnicos en su funcionamiento ante el despliegue de radiobases de sistemas IMT, CARMELO CABLE VISIÓN S.R.L. ha comunicado su decisión de adoptar la alternativa de migrar a la banda de frecuencias de 2,3 GHz, iniciando con la estación reforzadora/repetidora que fuera autorizada por la Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 129/019. Consecuentemente corresponde: i) asignar a la interesada los 10 (diez) canales radioeléctricos de la banda 2300-2400 MHz; ii) otorgar plazo de 180 (ciento ochenta) días para la migración completa en transmisión, de la totalidad de los terminales de abonado y consecuente cese de operación en la banda de 2,6 GHz.; iii) dejar sin efecto la autorización para la operación del radioenlace punto a punto de transporte de programación dado que la empresa adoptó una solución alternativa compatible con la migración espectral. II) que es oportuno y conveniente consolidar en un solo acto administrativo el detalle de los parámetros técnicos autorizados a CARMELO CABLE VISIÓN S.R.L. para la operación del sistema de TV para abonados en la tecnología MMDS.

ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo establecido en la Ley Nro. 17.296 del 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley Nro. 19.889 de 9 de julio de 2020, sus modificativos y concordantes, la Ley Nro. 19.307 de 29 de diciembre de 2014, los Decretos Nro.255/992 de 9 de junio de 1992, Nro.114/003 de 25 de marzo de 2003, Nro. 136/011 de 11 de abril de 2011, Nro. 429/018 de 20 de diciembre de 2018, Nro. 299/019 de 9 de octubre de 2019 y Nro. 317/019 de 28 de octubre de 2019, sus modificativos y concordantes, las Resoluciones de esta Unidad Reguladora Nro. 129/011 y Nro. 130/011 de 26 de mayo de 2011 y a lo informado por el Departamento Administración del Espectro.

LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES RESUELVE:

1) Confirmar la asignación a CARMELO CABLE VISIÓN S.R.L. de los canales radioeléctricos que se detallan a continuación destinados a la directa prestación del servicio de TV para abonados a través de la tecnología MMDS en área de servicio en sector circular con centro en la ubicación de la planta transmisora en la ciudad de Carmelo y radio de 20 km. Dicha asignación se mantendrá vigente hasta el 31 de marzo de 2022:

TABLA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2) Asignar a CARMELO CABLE VISIÓN S.R.L. partir del 1° de octubre de 2021 y hasta el 29 de diciembre de 2029, en carácter exclusivo, los siguientes canales radioeléctricos de 6 MHz de ancho de banda para la migración de su sistema de la banda de 2,6 GHz a la banda de 2,3 GHz, destinados a la directa prestación del servicio de TV para abonados a través de la tecnología MMDS en área de servicio de sector circular con centro en la ubicación de la planta transmisora en la ciudad de Carmelo y radio de 20 km:

TABLA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3) Confirmar la autorización otorgada a CARMELO CABLE VISIÓN S.R.L. para la instalación y operación de la planta transmisora principal de su sistema de TV para abonados en la tecnología MMDS en la ciudad de Carmelo con los siguientes parámetros de funcionamiento:

TABLA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4) Confirmar la autorización otorgada a CARMELO CABLE VISIÓN S.R.L. para la instalación y operación de una estación reforzadora/repetidora de su sistema MMDS en el emplazamiento y con las condiciones técnicas que a continuación se detallan:

TABLA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

5) Dejar sin efecto a partir del 31 de mayo de 2021 la autorización otorgada a CARMELO CABLE VISIÓN S.R.L. para la instalación y operación de un radioenlace punto a punto, directivo y unidireccional de transporte de programación conformado de acuerdo al siguiente detalle y con la asignación de frecuencia radioeléctrica que se indica:

TABLA

 

 

 

 

 

 

6) Establecer que las autorizaciones otorgadas a CARMELO CABLE VISIÓN S.R.L. se encuentran condicionadas al cumplimiento de la totalidad de las disposiciones en vigencia y al pago de los tributos y precios que correspondan.

7) Reiterar que hasta tanto CARMELO CABLE VISIÓN S.R.L. cese las emisiones en los canales radioeléctricos correspondientes a la banda de 2,6 GHz, su funcionamiento debe efectuarse bajo las siguientes condiciones: i. que no debe generar interferencias perjudiciales a estaciones de sistemas IMT que operen en la misma banda de frecuencias; ii. que ante el despliegue de radiobases de sistemas IMT en el ámbito del área de servicio del sistema MMDS, y el eventual surgimiento de inconvenientes técnicos, deberá prontamente modificar el sistema de recepción de los terminales de abonado afectados para que disponga del filtrado adecuado para emisiones en frecuencias superiores a 2626 MHz; iii. el cumplimiento de lo establecido en las Resoluciones de esta Unidad Reguladora Nro. 129/011 y Nro. 130/011 ambas de 26 de mayo de 2011, en particular, el carácter secundario de asignación de los canales S1 y S2.

8) Establecer que CARMELO CABLE VISIÓN S.R.L. deberá cesar las transmisiones en forma inmediata y adoptar las medidas para evitar la reiteración del inconveniente, si en la práctica el inicio de las emisiones en la banda de 2,3 GHz produjera interferencias perjudiciales a otros sistemas de telecomunicaciones previamente autorizados.

9) Reiterar que CARMELO CABLE VISIÓN S.R.L: a. debe adoptar las medidas técnico-administrativas correspondientes, a efectos de adecuar las instalaciones, condiciones operativas y registro de la totalidad de las estaciones radioeléctricas transmisoras, a las normas de exposición a campos electromagnéticos producidos por las radiaciones no ionizantes (RNI); b. debe brindar las máximas facilidades para la inspección de las estaciones por parte de URSEC en cualquier oportunidad que así lo considere. Si efectuadas las mediciones de rigor se comprobara que no se cumple con los parámetros de funcionamiento autorizados, o la conformación de los sistemas no se ajustaran a lo autorizado, o no se pudiera realizar la inspección por razones imputables a la titular, se adoptarán las medidas correctivas y sancionatorias que puedan corresponder; c. debe contar con previa autorización para poder efectuar modificaciones en la conformación, ubicación o parámetros de operación de las estaciones transmisoras autorizadas

10) Encomendar que por el Departamento de Contralor oportunamente se efectué la inspección habilitante de las estaciones transmisoras MMDS en la banda de 2,3 GHz.

11) Notifíquese a la interesada de la presente resolución.

12) A sus efectos pase por su orden a Secretaría General, Unidad Atención y Gestiones, Unidad Facturación, Departamento de Teledifusión, Departamento Administración del Espectro y Departamento de Contralor.

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta , Dra. Isabel Maassardjian, Secretaria General

 

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