Resolución N° 160/023 - Modificación del contrato de Alvaro Casanova

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Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones

Expediente: N° 2021-71-1-0000117

Resolución: N°160/2023

Montevideo, 24 de julio de 2023

Visto: La Resolución de esta Unidad Reguladora N° 126/2021 (Acta N° 031/021) de 24 de junio de 2021;

Resultando: I. Que por el referido acto se dispuso contratar al Cr. Alvaro Casanova en calidad de Adscripto del señor Vicepresidente Gustavo Delgado, así como el pago de una partida nominal de $ 31.000 (pesos uruguayos treinta y un mil) mensuales (actualmente $ 36.610 a precios enero junio 2023), a imputar de su partida de cargos de confianza, en los términos estipulados en el contrato correspondiente, hasta la finalización de su mandato; II. Que con fecha 24 de junio de 2021 se suscribió el Contrato de referencia, cuyo objeto es la contratación de personal de confianza para tareas de secretaría, asesoría y otras tareas vinculadas a su naturaleza;

Considerando: I. Que dicha contratación fue realizada en el marco de lo dispuesto por el art. 23 de la ley 17.556 de 18 de setiembre de 2002 con la modificación introducida por el art. 68 de la ley 18.834 de 4 de noviembre de 2011 y las disposiciones vigentes aprobadas por el Poder Ejecutivo en materia de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de URSEC; II. Que por Acta del Directorio N° 25/2023, adoptada en Sesión de fecha 9 de junio de 2023, se dispuso, de acuerdo con lo solicitado por el Vicepresidente Gustavo Delgado, realizar las gestiones para la distribución de saldo por aumento de la partida que le corresponde para el pago de funcionarios de confianza, entre los que se encuentra el Cr. Alvaro Casanova; III. Que conforme a lo dispuesto en dicha Acta, el monto de la partida a asignar al Cr. Alvaro Casanova es de $ 18.700 (pesos uruguayos dieciocho mil setecientos) mensuales nominales, por lo que su remuneración mensual ascenderá a $ 55.310 (pesos uruguayos cincuenta y cinco mil trescientos diez) nominales, que regirá desde la suscripción de la modificación del contrato original; habiendo crédito disponible para ello;

Atento: A lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por los Artículos N.° 70 y siguientes de la Ley N.° 17.296 de 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley N.° 19.889 de 9 de julio de 2020, Artículo 23 de la Ley N.° 17.556 del 18 de septiembre de 2002 en la redacción dada por el Artículo N.° 351 de la Ley N° 19.996 de 3 de noviembre de 2021, Artículo N.° 21 de Decreto N.° 386/020 de 31 de diciembre de 2020.

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:

1°. Modificar el Contrato de fecha 24 de junio de 2021 celebrado entre esta Unidad Reguladora con el Cr. Alvaro Casanova, cuyo objeto es la contratación de personal de confianza para tareas de secretaría, asesoría y otras tareas vinculadas a su naturaleza quedando por ende la cláusula QUINTO, redactada de la siguiente manera: QUINTO: PARTIDA DE CARÁCTER RETRIBUTIVO.- El contratado recibirá en forma mensual una partida nominal de $ 55.310 (pesos uruguayos cincuenta y cinco mil trescientos diez) que se imputará a la partida de confianza del Sr. Vicepresidente (Objeto del gasto 0.4.2.088 “Compensación Adscriptos al Directorio”). El monto de la Partida se ajustará en la misma oportunidad y porcentaje que decrete el Poder Ejecutivo para los funcionarios de URSEC. A dicha partida se le harán las retenciones y/o descuentos legales correspondientes. Tendrá derecho a percibir Sueldo Anual Complementario (Aguinaldo) e integrar el Sistema Nacional de Salud con aportes al FONASA. No generarán derecho a percibir partida por licencia no gozada, horas extra ni compensaciones que no estén directamente autorizadas por el Directorio para éste tipo de personal, con las condiciones que dicho Cuerpo establezca.

. Pase por su orden a Secretaría General, Oficina de Planeamiento y Presupuesto y Gestión de Personal.

3°. Cumplido, archívese.

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta

Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General

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